REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

“…Quienes suscriben siendo las diecisiete y treinta horas (17:30) hoy cinco (05) de Junio de 2017, en la sede de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada, El My Jesús Zambrano Moreno, C.I.V-13.305.562, oficial de inteligencia de la Dirección de Inteligencia del Ejército Bolivariano en compañía del S/1ro Diego Alexander Caicedo Bautista, C.I.V-17.491.687 y el S/1ro Bastardo Fuentes José Ramón, C.I.V-19.184.573, de conformidad con lo establecido en los artículos 113-114 – 115 – 153 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 12 numeral 1 de la Ley de Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por medio de la presente se deja constancia de la siguiente diligencia policial: motiva a llamada telefónica anónima recibida el día 05 de Junio de 2017, a las 14:08 Hrs, en la cual me informaba que funcionarios del Ejercito Bolivariano se encontraba en la base de Protección Fronteriza de Orope ubicada en las coordenadas (08°20´55”)N (72°20´30”)Odel eje carretero Orope Boca de Grita, estaban solicitando dinero a los transeúntes que pasaban por dicho punto de control, dado que me encontraba en el comando de la 25 Brigada de infantería, le informe al G/B Ángel Eduardo Moronta Juliao, C.I.V-09467.287, Comándate de la 25 Brigada Brigada de Infantería Mecanizada, saliendo en su compañía para inspeccionar la base y confirmar la información, haciendo acompañar de su conductor para este por el S/1 Simón Antonio Mendoza Sánchez,C.I,V-17.785.685, quien nos trasladó en el vehículo protocolar Hilux Toyota color beige placas MEG-220, hasta el puesto fronterizo y verificar la información, al llegar al sitio aproximadamente las las 16:30 Hrs, me baje y me hice acompañar del S/1ro Diego Alexander Caicedo Bautista, C.I.V-17.491.687 y el S/1ro Bastardo Fuentes José Ramón, C.I.V-19.184.573, observamos que el teniente Tte. Larry GonzálezGarcía, C.I.V-20.655.141, quien para el momento se encontraba en la alcabala uniformado de patriota con su chaleco de servicio y su armamento, no tenía sobrero al momento haciéndole el llamado de atención por su falta de aseo de la alcabala que esta frente a la basede Orope seguidamente observe al revisar un envase plástico de color azul él cual sirve como depósito de desperdicios una bolsa de material sintético trasparente contentiva de de papel moneda de circulación nacional por la cantidad de cincuenta y dos (52.000) mil bolívares fuertes según la siguiente relación de billetes doce (12) billetes de dos mil bolívares seriales (01)A28727907, (02)1008754B, (03)A28727168, (04)A28727167, (05)A7128727166. (06)A28727165 (07) A28727164, (08) A28727026, (09) A28727022, (10) A28727023, (11) A28727024, (11) A28727023, (12) A28727022, un (01) billete serial (A00772123) de cinco mil bolívares fuerte, dos (02) billetes de mil seriales (01) A71093738 (02) A71062219, treinta (30) billetes de quinientos seriales (01)B08564898(02)B08564896(03)B08564897(04)B08564890(05)B08564891(06)B08564892(07)B08564893, (08) B08564894(09) B08564895 (10)B08564900 (11) B08597211(12) B08597212(13) B08597213/14) B08597214(15) B08597215(16) B08564876 (17) B08564877 (18) B08564878(19) B08564879(20) B08564880, (21) B0856481(22) B08564882 (23) B08564883 (24) B08564884, (25) B08564885 (26) B08564886, (27) B08564887 (28) B08564888 (29) B08564889 (30)B10753569 (31)B08564857(32) B08564858(33) B08564861(34) B08564859 (35) B08564860 (36) B08564865, (37) B08564863, (38) B08564864 (39) B08564862, y diecisiete (17) billetes de cien (100) bolívares fuertes según la siguiente relación (01) BH11857893 (02)A04479199(03)F24056303(04)AC18569375(05)S22555308(06)BE30264509(07)G81739337(08)BV07918214(09)D12737107(10)AG73649968(11)BA41157557(12)BF73960511(13)BR45472135(14)P51838128(15)AM04955792(16)BL27728529(17),que para el momento se encontraba mezclada con la basura, seguidamente le solicite al S/1ro Bastardo Fuentes José Ramón, C.I.V-19.184.573, que volteara el envase de basura para verificar que este no se encontraba otros paquetes con papel moneda de circulación nacional, sin encontrar más evidencias de índole criminalístico, al terminar procedí a efectuar según los establecido en el Articulo 191, con la presunción que este ocultaba entre su ropa algún elemento de interés criminalístico observando que el bolsillo derecho portaba un teléfono celular de color blanco con las siguientes características marca Orinoquia modelo auyantepui + Y221-U03 serial J7TBBBA590217805 y una memoria de un (01) GB, un chip Movilnet serial 895806000148444 9539, al terminar la revisión observe que se desplazaba con dirección a la base de Orope un (01) militar quien al momento de llegar a alcabala se sorprendió tomando una postura nerviosa en la Base de Orope, se identificó como S/1ro Basabe Chourio Jesús, C.I.V-16.990.249, plaza de la 93 Brigada de Caribes y quien para el momento vestía de patriota, con franela de color negro y una gorra color negro identificada con letras y números de color gris “2509 C.I.A FT” y de lado derecho la palabra “pantera”, portaba una pistola P.G.P.2596 la cual tenía una línea de vida de igual manera observe que portaba en la espalda un bolso de color negro con franjas blancas y rojas con letras de color blanco y la palabra “CROM”, seguidamente según lo establecido en el Articulo 191, con la presunción que este bolso se ocultaba algún elemento de interés criminalístico, le indique que descargara el contenido del bolso en el piso encontrando en su interior un fajo de billetes de papel moneda en su mayoría de (100) bolívares y otras denominaciones, y descritos de la siguiente manera sesenta y cinco mil (65.000), mil bolívares fuertes, siendo la relación la siguiente diez (10) billetes de dos (2.000) mil según la relación de serial(01)A28735884,(02)A28735885,(03)A28735886,(04)A28735887),(05)A28735884(06)A28735888,(07)A28735874,(08)A28735875, (09) A28735876, (10)A28735877,(11)A28735878, treinta y un (31) billetes de mil bolívares fuertes según los siguientes seriales: (01)A71093577(02)A71093576(03)A71090249,(04)A71061570,(05)A71091235,(06)A71091236,(07)A71091250.(08)A71091251,(09)A71091244,(10)A71091246,(11)A71093578,(12)A71093575,(13)A71093579,(14)A7109242,(15)A71090243,(16)A71090244,(17)A71063566,(18)A71090245,(19)A71090250,(20)A71060434,(21)A710601561,(22)A71061562,(23)A71061563,(24)A71061564,(25),A71061585,(26),A71061566,(27),A71061567,(27),A71061568,(28),A71061569,(27),A71060435,(27),A71091247, once (11) billetes de quinientos(500) según la siguiente relación de serial, (01) A30607232, (02) B08562671,(03) B08562673, (04) B08562670, (05) B08562369,(06) B08562369,(07) B08562372, (08) B08562371, (09) B08562368, (10) B08562373, (11) B08562370, (12) B08562372, sesenta cinco (65) billetes de cien (100) según la siguiente relación de serial, 01) BJ32479271, (02) BJ 71740032, (03) AC11238110, (04) AY76555154, (05) P31311066,(06) BW81714766,(07) BU51929982, (08) BW81714767,(09) CD69350879, (10) WW12593071, (11)AJ61361330, (12)J44985735, (11)AT73352288,(12)BB29322140,(13)U4750993,(12)AS01605757,(13)AF24772538(14)BB20459832,(15)BQ82523019,(16)AX08742949(17)Y53843890(18)AR25849937,(19)k15125377,(20)BL67642889,(21)AS20895388,(22)BS28543107,(23)BH84465142,(24)X41524018,(25)BD36232362,(26)AP86902801,(27)AX79284670, (28)J86414413, (29)BS76075428, (30)N89433431, (31)BP55515439,(30)Y37243307,(31)N71551140,(32)AX68111200,(33)CB15521090,(34)AS42759468,(35)AT06600179,(36)L50331634(37)CA82777863(38)Q84656330, (38) CD38592221, (39)BB52926227,(39)WW71003600,(40)H27009974,(41)WA69153663,(42)G00607523(43)AL27607839(44)WW12053597(45)DA31878104,(46)AF49803568,(47)AE55479751,(48)BV48355011,(49)AL08503854,(50)CF58051206,(51)CF58051206,(52)CF58051206,(53)BN02198627,(54)S32509014,(55)W32457200,(56)L37371006(57)WY74586977,(57)CC38863646,(58)BA84967451(59)T44270048,(60)M79522431(61)R39035537(62)K31154985,(63)AC85847892,(64)AF20272884, (65)Y61874073, seguidamente le indique que sacara el contenido de sus bolsillos observando como desde el bolsillo superior derecho saco un (01) teléfono celular de color negro marca Nokia serial sin serial y chip Nr°8958060001518475732, seguidamente le pregunte el origen de la indumentaria si el no pertenece a la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y de donde venía si él se encontraba bajo operacional de la 25 Brigada de Infantería mecanizada por cuarenta y cinco (45) días y por lo tanto no está autorizado para salir de la instalaciones de la basey existe una orden del comandante de la brigada que restringe el portar armas orgánicas cuando no se encuentre de comisión de igual manera le pregunte donde está su fusil asignado para la comisiónmanifestado el profesional que se encontraba para el banco, le solicite el comprobante de retiro del dinero manifestó no tenerlo, seguidamente ingresamos al interior de la base de protección fronteriza donde fuimos atendidos por el Cap. Marcel Calixto Rangel Piñango, C.I.V-17.716.344, plaza de 251 Batallón Cnel Cornelio Muñoz y por el Cap. Arnoldo Moreno Pérez, C.I.V-15.515.976, plaza de la 93 Brigada de caribes y que se encuentra bajo control operacional de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada, a quienes se les informo que se efectuaría una inspección a los escaparates del personal de tropa alistada efectuando la misma el del S/1ro Diego Alexander Caicedo Bautista, C.I.V-17.491.687, quien no detecto elementos de interés criminalístico, seguidamente se procedió a efectuar una revista a los alrededores de la base de protección fronteriza Orope, siendo encontrándose al pie de un árbol y de manera oculta en la maleza una bolsa de material sintético de color negro contentiva de catorce (14) teléfonos celulares según las siguientes carteristas, (01) teléfono de color negro marca Samsun modelo J7, serial 354769080169198, chip movistar serial 58042200,(02)celular marca Nokia de color negro serial 35766207395516, con chip movistar serial 58044200, con tarjeta de memoria de 2 GB, (03) teléfono Blue de color negro serial 355908061864398 con el chip movistar serial 58044200, con una memoria de 2 GB, (04) teléfono marca HUAWEI, color negro serial E7Q9KE92C1110652, (05) un teléfono marca HUAWEI de color Gris con negro modelo G6610 serial BR9MA419C0500436,(06) teléfono marca CACAO de color negro modelo CP402 serial 359801070163272-359801070265275, con un chip Movilnet serial 895806000107730877 y un chip movistar serial 5804320010020398, (07) teléfono de color blanco con bordes plateados sin marca modelo Z11,serial 355135870018251- 350135870018269 con batería, (08) teléfono celular marca Samsun modelo GT-S6010 serial R21D53X54FR con un chip movistar serial 5804320009574535, (09) un teléfono de color blanco con naranja marca Vetelca modelo S265 serial Nro. 112413141596, (10) un teléfono celular marca Movilnet de color negro y rojo serial 268435462601688588.(11) teléfono Orinoquia color vino tinto serialZD4CAB3130705513, (12) un (01) telefonoSamsunGTS5830L serial R21C50ESPKM chip movistar 580432001020393, (13)un teléfono marca AMGOO de color negro serial 359237072542348de igual manera fue encontrado un fajo de billetes de circulación nacional veinte y un (21) billetes de mil bolívares según la siguiente relación de seriales;(01)A71061588(02)A71061587,(03)A71061586,(04)A71061585,(05)A28735884(06)A71061583,(07)A71061582,(08)A71061581, (09)A71061580, (10)A71061571,(11)A71093030,(12)A71093029,(13)A71062588,(14)A71062586,(15) A71062589,(16)A71062590(17)A71062591(18)A71062592(19)A71062593,(20)A71062594(21)A71062595.Dos mil bolívares distribuidos en Veinte(20)billetes de cien (100) según la siguiente relación de serial, 01)AK62349284,(02)AL39265369(03)BB2165816(04)BQ03844038(05)AA57650058,(06)AA73417510,(07)BS86300621(08)CB81385449,(09)AL56454634,(10)Q33492740,(11)BE21513323,AG84343240(12)CE36824803(11)AR59275268,(12)BB25983999,(13)AJ58265601,(12)AW61109530,(13)BG33357767(14)E31904987,(15)AG19741483,(16)AW05710736(17)W50836948(18)F415242278,(19)BK38223309,(20)R11365646, para un total de veintitrés mil (23.000) bolívares seguidamente se solicitó al Cap Marcel Calixto Rangel Piñango, C.I.V-17.716.344, plaza de 251 Batallón Cnel Cornelio Muñoz, información sobre si tenía otro teléfono celular aparte del indicado en la lista operacional, contestando que no, se le pregunto nuevamente sobre la procedencia de los teléfono celulares y el dinero informando desconocer la procedencia de estos, seguidamente se procedió a efectuarle una revisión según lo establecido en el Articulo 191, con la presunción que este ocultaba algún elemento de interés criminalístico, encontrándose el celular marca HUAWEI serial 861522014580022, chip´movilnet serial 8958060001467048712, chip´movistar serial 58043200 seguidamente se le solicito al Cap.Arnoldo Moreno Pérez, C.I.V-15.515.976, información de lo encontrado manifestando desconocer la situación se procedió a efectuarle una revisión según lo establecido en el Articulo 191, con la presunción que este ocultaba algún elemento de interés criminalístico encontrándole en el bolsillo derecho de la guerrera del uniforme patriota un (01) teléfono marca Samsun de color blanco R28H13WWLLQN un chip movistar serial 58044200, IME 351966/07/702465/8,seguidamente procedí a notificar vía telefónica al Fiscal Militar 33 de la Fría, del Táchira, con la finalidad de poner al tanto del procedimiento, siéndole efectuada la lectura de de sus derechos,al Cap Marcel Calixto Rangel Piñango C.I.V-17.716.344, Cap. Arnoldo Moreno Pérez, C.I.V-15.515.976, Tte. Larry González García, C.I.V-20.655141, S/1ro Basabe Chourio Jesús, C.I.V-16.990.249, manifestando de forma desafiante que no firmarían nada sin la presencia de su abogado defensor quedando plasmado en acta la actitud hostil y provocadora de los profesionales antes mencionados de igual manera se le efectuó un examen físico de reconocimiento para dejar constancia que los mismos no fueron objetos de maltratos físicos ni psicológicos, seguidamente se procedió a efectuar la cadena de custodia de las evidencias de interés criminalística, Es todo se terminó, se leyó y conforme firma…”
II
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Por lo anteriormente expuesto esta representación Fiscal Militar considera que los hechos anteriormente señalados presuntamente cometido por los ciudadanos:
• CAP. MARCEL CALIXTO RANGEL PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V-17.716.344, plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Cornelio Muñoz Silva.” Fecha de Nacimiento: 11-04-1985. Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, DE LA COBARDÍA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
• CAP. ARNOLDO JOSÉ MORENO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.215.876, plaza de la 93 Brigada de Caribes. Fecha de Nacimiento: 14-11-1982. ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, DE LA COBARDÍA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
• TTE. LARRY PAUL GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-20.655.141, fecha de nacimiento : 15-05-1990. ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, DE LA COBARDÍA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
• S/1. BASABE CHOURIO JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.249, plaza de la 93 Brigada de Caribes. Fecha de Nacimiento: 07-11-1985. ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES,INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Asimismo considera este Despacho que en el presente caso se encuentran debidamente acreditados los supuestos requeridos en el artículo 236 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
• NUMERAL PRIMERO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
A. Un hecho punible que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En el presente caso los supra imputados fueron aprehendidos flagrantemente por funcionarios adscrito a la Dirección de Inteligencia del Ejército Bolivariano, el día 05 de junio de 2017 aproximadamente a las 16:30 horas, a quienes durante una revista efectuada a la Base de Protección Fronteriza Orope en compañía del ciudadano G/B Angel Moronta Juliao CI. V-9.467.287, recibieron llamada telefónica anónima recibida el día 05 de Junio de 2017, a las 14:08 Hrs, en la cual informaban que funcionarios del Ejercito Bolivariano se encontraba en la base de Protección Fronteriza de Orope ubicada en las coordenadas (08°20´55”) N (72°20´30”)O del eje carretero Orope Boca de Grita, solicitando presuntamente dinero a los transeúntes que pasaban por dicho punto de control, acto seguido al momento de pasarse revista, se suscitaron los siguientes hechos:
• Al Tte. Larry González García, C.I.V-20.655.141, quien para el momento se encontraba en la alcabala uniformado de patriota con su chaleco de servicio y su armamento, se le incautó al momento de observarse y revisarse un envase plástico de color azul él cual sirve como depósito de desperdicios una bolsa de material sintético trasparente contentiva de papel moneda de circulación nacional por la cantidad de cincuenta y dos (52.000) mil bolívares fuertes, que para el momento se encontraba mezclada con la basura y un (01) teléfono celular de color blanco con las siguientes características marca Orinoquia modelo auyantepui + Y221-U03 serial J7TBBBA590217805 y una memoria de un (01) GB, un chip Movilnet serial 895806000148444 9539.
• Al S/1ro Basabe Chourio Jesús, C.I.V-16.990.249, plaza de la 93 Brigada de Caribes y quien para el momento vestía de patriota, con franela de color negro y una gorra color negro identificada con letras y números de color gris “2509 C.I.A FT” y de lado derecho la palabra “pantera”, le fue incautado un (01) bolso de color negro con franjas blancas y rojas con letras de color blanco y la palabra “CROM”, y en el mismo le fue encontrado en su interior un fajo de billetes de papel moneda en su mayoría de (100) bolívares y otras denominaciones, y descritos de la siguiente manera sesenta y cinco mil (65.000), mil bolívares fuertes y un (01) teléfono celular de color negro marca Nokia serial sin serial y chip Nr°8958060001518475732.
• A los ciudadanos Capitán Marcel Calixto Rangel Piñango CI. V-17.716.344 y Capitán Arnoldo Moreno Pérez CI. V-15.515.976: Cunado se procedió a efectuarse una revista a los alrededores de la base de protección fronteriza Orope, se encontró al pie de un árbol y de manera oculta en la maleza una bolsa de material sintético de color negro contentiva de catorce (14) teléfonos celulares según las siguientes caraterístas:
1. teléfono de color negro marca Samsun modelo J7, serial 354769080169198, chip movistar serial 58042200,
2. celular marca Nokia de color negro serial 35766207395516, con chip movistar serial 58044200, con tarjeta de memoria de 2 GB,
3. teléfono Blue de color negro serial 355908061864398 con el chip movistar serial 58044200, con una memoria de 2 GB,
4. teléfono marca HUAWEI, color negro serial E7Q9KE92C1110652,
5. un teléfono marca HUAWEI de color Gris con negro modelo G6610 serial BR9MA419C0500436
6. teléfono marca CACAO de color negro modelo CP402 serial 359801070163272-359801070265275, con un chip Movilnet serial 895806000107730877 y un chip movistar serial 5804320010020398,
7. teléfono de color blanco con bordes plateados sin marca modelo Z11,serial 355135870018251- 350135870018269 con batería,
8. teléfono celular marca Samsun modelo GT-S6010 serial R21D53X54FR con un chip movistar serial 5804320009574535,
9. un teléfono de color blanco con naranja marca Vetelca modelo S265 serial Nro. 112413141596,
10. un teléfono celular marca Movilnet de color negro y rojo serial 268435462601688588.
11. teléfono Orinoquia color vino tinto serialZD4CAB3130705513,
12. un (01) telefonoSamsunGTS5830L serial R21C50ESPKM chip movistar 580432001020393,
13. un teléfono marca AMGOO de color negro serial 359237072542348.
14. Asimismo fue encontrado un fajo de billetes de circulación nacional para un total de VEINTITRÉS MIL (23.000) BOLÍVARES
15. Se solicitó al Cap Marcel Calixto Rangel Piñango, C.I.V-17.716.344, plaza de 251 Batallón Cnel Cornelio Muñoz, información sobre si tenía otro teléfono celular aparte del indicado en la lista operacional, contestando que no, se le pregunto nuevamente sobre la procedencia de los teléfono celulares y el dinero informando desconocer la procedencia de estos, seguidamente se procedió a efectuarle una revisión según lo establecido en el Articulo 191, con la presunción que este ocultaba algún elemento de interés criminalístico, encontrándose el celular marca HUAWEI serial 861522014580022, chip´movilnet serial 8958060001467048712, chip´movistar serial 58043200.
16. Se le solicito al Cap. Arnoldo Moreno Pérez, C.I.V-15.515.976, información de lo encontrado manifestando desconocer la situación se procedió a efectuarle una revisión según lo establecido en el Articulo 191, con la presunción que este ocultaba algún elemento de interés criminalístico encontrándole en el bolsillo derecho de la guerrera del uniforme patriota un (01) teléfono marca Samsun de color blanco R28H13WWLLQN un chip movistar serial 58044200, IME 351966/07/702465/8.
2- NUMERAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido presuntos autores o participes en la comisión de un hecho punible. Aparece claramente determinado en la investigación llevada a cabo por esta Fiscalía Militar que existen suficientes elementos serios, para estimar que los ciudadanos CAP. MARCEL CALIXTO RANGEL PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V-17.716.344, plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Cornelio Muñoz Silva; CAP. ARNOLDO JOSÉ MORENO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.215.876, plaza de la 93 Brigada de Caribes; TTE. LARRY PAUL GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-20.655.141; S/1. BASABE CHOURIO JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.249, plaza de la 93 Brigada de Caribes son los autores en la comisión del hecho punible que se le atribuye, como lo son:
01) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL NRO 05-06-17 de fecha 05 de junio de 2017, suscrita por los ciudadanos MAYOR. JESÚS ZAMBRANO MORENO CI. V-13.305.562; S1. DIEGO ALEXANDER CAICEDO BAUTISTA CI. V-17.491.687; S1. BASTARDO FUENTES JOSÉ RAMÓN CI.V-19.184.573 adscritos a la Dirección de Inteligencia del Ejército Bolivariano, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos in comento.
02) ACTAS DE DERECHOS DE IMPUTADOS, (DONDE SE SEÑALA QUE SE NIEGAN A FIRMAR) de los ciudadanos CAP. MARCEL CALIXTO RANGEL PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V-17.716.344, plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Cornelio Muñoz Silva; CAP. ARNOLDO JOSÉ MORENO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.215.876, plaza de la 93 Brigada de Caribes; TTE. LARRY PAUL GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-20.655.141; S/1. BASABE CHOURIO JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.249, plaza de la 93 Brigada de Caribes.
03) VALORACIÓN MÉDICA de los ciudadanos CAP. MARCEL CALIXTO RANGEL PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V-17.716.344, plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Cornelio Muñoz Silva; CAP. ARNOLDO JOSÉ MORENO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.215.876, plaza de la 93 Brigada de Caribes; TTE. LARRY PAUL GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-20.655.141; S/1. BASABE CHOURIO JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.249, plaza de la 93 Brigada de Caribes.
04) Cadena de Custodia Nro 05-06-2017-009 donde se desprende la siguiente evidencia física: (01) teléfono celular de color negro marca Nokia serial sin serial y chip Nr°8958060001518475732
05) Cadena de Custodia Nro 05-06-2017-008 donde se desprende la siguiente evidencia física: (un (01) teléfono marca Samsun de color blanco R28H13WWLLQN un chip movistar serial 58044200, IME 351966/07/702465/8,
06) Cadena de Custodia Nro 05-06-2017-007 donde se desprende la siguiente evidencia física: un (01) celular marca HUAWEI serial 861522014580022, chip´movilnet serial 8958060001467048712, chip´movistar serial 58043200,
07) Cadena de Custodia Nro 05-06-2017-006 donde se desprende la siguiente evidencia física: veinte y un (21) billetes de circulación nacionalde de mil bolívares según la siguiente relación de seriales;(01)A71061588(02)A71061587,(03)A71061586,(04) A71061585,(05)A28735884(06)A71061583,(07) A71061582,(08) A71061581, (09) A71061580, (10) A71061571,(11) A71093030,(12)A71093029,(13)A71062588,(14)A71062586,(15) A71062589,(16) A71062590(17) A71062591(18) A71062592(19) A71062593,(20) A71062594(21)A71062595. Dos mil bolívares distribuidos en Veinte (20) billetes de cien (100) según la siguiente relación de serial, 01)AK62349284,(02)AL39265369(03)BB2165816(04)BQ03844038(05)AA57650058,(06)AA73417510,(07)BS86300621(08)CB81385449,(09)AL56454634,(10)Q33492740,(11)BE21513323,AG84343240(12)CE36824803(11)AR59275268,(12)BB25983999,(13)AJ58265601,(12)AW61109530,(13)BG33357767(14)E31904987,(15)AG19741483,(16)AW05710736(17)W50836948(18)F415242278,(19)BK38223309,(20)R11365646, para un total de veintitrés mil (23.000) bolívares
08) Cadena de Custodia Nro 05-06-2017-005 donde se desprende la siguiente evidencia física: (01) teléfono celular de color negro marca Nokia serial sin serial y chip Nr°8958060001518475732
09) Cadena de Custodia Nro 05-06-2017-004 donde se desprende la siguiente evidencia física: sesenta y cinco mil (65.000), mil bolívares fuertes, siendo la relación la siguiente diez (10) billetes de dos (2.000) mil según la relación de serial(01)A28735884,(02)A28735885,(03)A28735886,(04)A28735887),(05)A28735884(06)A28735888,(07)A28735874,(08)A28735875, (09) A28735876, (10)A28735877,(11)A28735878, treinta y un (31) billetes de mil bolívares fuertes según los siguientes seriales: (01)A71093577(02)A71093576(03)A71090249,(04)A71061570,(05)A71091235,(06)A71091236,(07)A71091250.(08)A71091251,(09)A71091244,(10)A71091246,(11)A71093578,(12)A71093575,(13)A71093579,(14)A7109242,(15)A71090243,(16)A71090244,(17)A71063566,(18)A71090245,(19)A71090250,(20)A71060434,(21)A710601561,(22)A71061562,(23)A71061563,(24)A71061564,(25),A71061585,(26),A71061566,(27),A71061567,(27),A71061568,(28),A71061569,(27),A71060435,(27),A71091247, once (11) billetes de quinientos (500) según la siguiente relación de serial, (01) A30607232, (02) B08562671,(03) B08562673, (04) B08562670, (05) B08562369,(06) B08562369,(07) B08562372, (08) B08562371, (09) B08562368, (10) B08562373, (11) B08562370, (12) B08562372, sesenta cinco (65) billetes de cien (100) según la siguiente relación de serial, 01) BJ32479271, (02) BJ 71740032, (03) AC11238110, (04) AY76555154, (05) P31311066,(06) BW81714766,(07) BU51929982, (08) BW81714767,(09) CD69350879, (10) WW12593071, (11)AJ61361330, (12)J44985735, (11)AT73352288,(12)BB29322140,(13)U4750993,(12)AS01605757,(13)AF24772538(14)BB20459832,(15)BQ82523019,(16)AX08742949(17)Y53843890(18)AR25849937,(19)k15125377,(20)BL67642889,(21)AS20895388,(22)BS28543107,(23)BH84465142,(24)X41524018,(25)BD36232362,(26)AP86902801,(27)AX79284670, (28)J86414413, (29)BS76075428, (30)N89433431, (31)BP55515439,(30)Y37243307,(31)N71551140,(32)AX68111200,(33)CB15521090,(34)AS42759468,(35)AT06600179,(36)L50331634(37)CA82777863(38)Q84656330, (38) CD38592221, (39)BB52926227,(39)WW71003600,(40)H27009974,(41)WA69153663,(42)G00607523(43)AL27607839(44)WW12053597(45)DA31878104,(46)AF49803568,(47)AE55479751,(48)BV48355011,(49)AL08503854,(50)CF58051206,(51)CF58051206,(52)CF58051206,(53)BN02198627,(54)S32509014,(55)W32457200,(56)L37371006(57)WY74586977,(57)CC38863646,(58)BA84967451(59)T44270048,(60)M79522431(61)R39035537(62)K31154985,(63)AC85847892,(64)AF20272884, (65)Y61874073
10) Cadena de Custodia Nro 05-06-2017-003 donde se desprende la siguiente evidencia física: una gorra color negro identificada con letras y números de color gris “2509 C.I.A FT” y de lado derecho la palabra “pantera”,un bolso de color negro con franjas blancas y rojas con letras de color blanco y la palabra “CROM”
11) Cadena de Custodia Nro 05-06-2017-002 donde se desprende la siguiente evidencia física: un (01) teléfono celular de color blanco con las siguientes características marca Orinoquia modelo auyantepui + Y221-U03 serial J7TBBBA590217805 y una (01) memoria de un (01) GB, un (01) chip Movilnet serial 895806000148444 9539
12) Cadena de Custodia Nro 05-06-2017-001 donde se desprende la siguiente evidencia física: cincuenta y dos (52.000) mil bolívares fuertes según la siguiente relación de billetes doce (12) billetes de dos mil bolívares seriales (01) A28727907, (02) 1008754B, (03) A28727168, (04) A28727167, (05) A7128727166. (06) A28727165 (07) A28727164, (08) A28727026, (09) A28727022, (10) A28727023, (11) A28727024 , (11) A28727023, (12) A28727022, un (01) billete serial (A00772123) de cinco mil bolívares fuerte, dos (02) billetes de mil seriales (01) A71093738 (02) A71062219, treinta (30) billetes quinientosseriales(01)B08564898(02)B08564896(03)B08564897(04)B08564890(05)B08564891(06)B08564892(07)B08564893, (08) B08564894(09) B08564895 (10) B08564900 (11) B08597211(12) B08597212(13) B08597213/14) B08597214(15) B08597215(16) B08564876 (17) B08564877 (18) B08564878(19) B08564879(20) B08564880, (21) B0856481 (22) B08564882 (23) B08564883 (24) B08564884, (25) B08564885 (26) B08564886, (27) B08564887 (28) B08564888 (29) B08564889 (30) B10753569 (31)B08564857(32) B08564858(33) B08564861(34) B08564859 (35) B08564860 (36) B08564865, (37) B08564863, (38) B08564864 (39) B08564862, y diecisiete (17) billetes de cien (100) bolívares fuertes según la siguiente relación (01) BH11857893(02)A04479199(03)F24056303(04)AC18569375(05)S22555308(06)BE30264509(07)G81739337(08)BV07918214(09)D12737107(10)AG73649968(11)BA41157557(12)BF73960511(13)BR45472135(14)P51838128(15)AM04955792(16)BL27728529(17)
Elementos de convicción que se encuentran reflejados en la presenta causa penal militar, ampliamente identificado en autos, por cuanto lo incriminan como autores del delito anteriormente descrito.
3- NUMERAL TERCERO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En concordancia con lo establecido en el artículo 237 numerales 2º , 3° y parágrafo primero del artículo 237 y el artículo 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal penal. De la investigación adelantada en el presente caso y en atención a lo anteriormente señalado este Despacho Fiscal, considera que existe la presunción razonable para estimar que existe el peligro de fuga, por parte de los imputados, en virtud que se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son:
PRIMERO: La pena a considerar está en función de la gravedad del delito presuntamente cometido por los hoy imputados, contra quien se solicita la medida preventiva privativa de libertad, dado que procede su aplicación, acreditada fehacientemente de buen derecho (fomus bonis iuris) la comisión de los delitos militares de:
• CAP. MARCEL CALIXTO RANGEL PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V-17.716.344, plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Cornelio Muñoz Silva.” Fecha de Nacimiento: 11-04-1985. Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, DE LA COBARDÍA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
• CAP. ARNOLDO JOSÉ MORENO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.215.876, plaza de la 93 Brigada de Caribes. Fecha de Nacimiento: 14-11-1982. ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, DE LA COBARDÍA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
• TTE. LARRY PAUL GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-20.655.141, fecha de nacimiento : 15-05-1990. ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, DE LA COBARDÍA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
S/1. BASABE CHOURIO JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.249, plaza de la 93 Brigada de Caribes. Fecha de Nacimiento: 07-11-1985. ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES,INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: Asimismo, considera este Despacho que en el presente caso se encuentran debidamente acreditados los supuestos requeridos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- NUMERAL PRIMERO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Un hecho punible que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia el comportamiento adoptado por estos ciudadanos evidentemente se encuentra fuera del marco de la ley, siendo procedente subsumir dicha conducta en el tipo penal antes descritos, en este sentido se trata de un hecho punible que acarrea Pena Privativa de Libertad, asimismo se puede determinar que no se encuentra evidentemente prescrito. 2.- NUMERAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Aparece claramente determinado en la investigación que adelanta esta Fiscalía Militar, que existen elementos serios de convicción para estimar que los ciudadanos UT SUPRA ANTES MENCIONADOS, son responsables del tipo penal que se les imputa, 3.- NUMERAL TERCERO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En concordancia con lo establecido en el artículo 237 numerales 2 y 3 y el artículo 238 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso se presume el peligro de fuga en atención a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso por la magnitud del daño causado, asimismo se estima el peligro de obstaculización en virtud que los prenombrados ciudadanos podrían destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción pertinentes y necesarios en esta investigación, de igual manera influir sobre testigos víctimas o expertos poniendo en peligro la investigación la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Por estas razones resulta necesario solicitar ante ese digno Tribunal Militar decrete la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mencionado imputado, por la presunta comisión del tipo penal ut supra señalado. Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero con Competencia Nacional, SOLICITO respetuosamente ante ese Órgano Jurisdiccional Penal Militar en funciones de Control, decrete lo siguiente PRIMERO: Que la presente audiencia de presentación se tome como acto formal de imputación en contra de los ciudadanos CAP. MARCEL CALIXTO RANGEL PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V-17.716.344, plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Cornelio Muñoz Silva; CAP. ARNOLDO JOSÉ MORENO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.215.876, plaza de la 93 Brigada de Caribes; TTE. LARRY PAUL GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-20.655.141; S/1. BASABE CHOURIO JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.249, plaza de la 93 Brigada de Caribes., por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, DE LA COBARDÍA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES,INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Que este digno Tribunal acuerde con lugar la aprehensión de dichos imputados por establecerlo así la ley. TERCERO: Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión del tipo penal ut supra señalado y en consecuencia, acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares Santa Ana, estado Táchira, haciendo del conocimiento que los mencionados ciudadanos tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. CUARTO: continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. Finalmente, solicito respetuosamente copia simple de la presente acta de la audiencia de presentación. Es todo”. Seguidamente se impuso a los ciudadanos imputados previamente identificados del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando este, su deseo de rendir declaración.
Se le tomó la palabra al ciudadano CAP. MARCEL CALIXTO RANGEL PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V-17.716.344 el cual expreso: Buenos días a todos los presentes , el dia 05 de junio de 2017 aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana llego unma comisión encabezada por los Ciudadano Generelaes Moronta y Lapadula a la Base Fronteriza de Orope. Cuando ellos ingresaron a la base Salí con el capitán Moreno para darle partes y novedades, cuando el general se baja de la camioneta Hilux, me da la orden de mandar formación en el patio y así dar inicio a la revista de habitaciones de las tropas alistadas y los distintos profesionales. Finalizada la revista nos paran firmen al Capitan moreno y a mi quitándonos los teléfonos celulares. A eso de las 14:00 hrs de la tarde venia entrando el S/1 Basabe y el camión de gas que estaba autorizado por el coronel Chacín. Después de eso llego un personal de refuerzo con el Cnel. Bravo Parra, nos fuimos a la Brigada y luego nos regresamos a Orope para asi ir al batallón 251. El día 06 de junio de 2017 el Cnel. Chacín Nos da la orden que teníamos que hacernos unos exámenes médicos. Posteriormente nos trasladan a la 25 Brigada a eso de las 23:00 Hrs de la Noche, donde nos recibió el jefe de los servicios. Me envían a llamar para entrar a una oficina donde el mayor de inteligencia me da una hoja para que la firmara, pero le informo al mayor de que la hoja tiene fecha de 05 de junio que si podía enmendarla y que era eso de los derechos del imputado, yo no firme nada y es cuando nos trasladan al 253 BIM “GENARO VASQUEZ” a un calabozo y nos meten con 4 presuntos paraco, el soldado Burgos y la Cabo Rivas fueron llevados de nuevo a la Brigada. Es todo. El Fiscal Militar procedió a realizarle una serie de preguntas. 1)¿ Cuál es tu cargo en la Base Fronteriza Orope? Respuesta: Comandante de la Base. 2)¿ Cuál es el Parte Numérico a su Cargo? Respuesta: Un Oficial Subalterno, 17 Tropas Alistada. 3)¿ Paso Usted revista ese día 05JUN17? Respuesta: No. 4)¿ Usted Observo cuando incautaron los teléfonos? Respuesta: No. 5) ¿Quién es Luis Mora? Respuesta: El es el dueño de la finca…. Seguidamente el Defensor Privado le Realizo Varias Preguntas. 1)¿ A que hora y Quienes llegaron a la base de Orope? Respuesta: A las 11:30 Hrs de la mañana, los Generales Moronta Juliao y Lapadula. 2) ¿Al llegar el General cual fue la orden? Respuesta: Mandar formación y pasar revista. 3) ¿Al llegar la comisión usted fue informado de porque lo estaban imputando? Respuesta: No. 4)¿ Indique que profesional venia entrando cuando estaba parado firme? Respuesta: El sargento primero Basabe.
Posteriormente se le tomó la Palabra al ciudadano CAP. ARNOLDO JOSÉ MORENO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.215.876 el cual expuso lo siguiente: Yo llegue a la base de Orope el 27 de Abril, me le presente al Cnel Arena y al Genereal de Brigada Moronta, me instruyeron que iba a quedar a ORDEN del Coronel Chacin para patrullaje, hasta el dia 13 de mayo que hubo una novedad sobre un sargento que murió ahogado, a los días le envié un msj al coronel arena para realizar un patrullaje y me contesto No Compadre hasta que el General no autorice los patrullaje están suspendidos. Las tropas hacían orden encerrado y deporte para mantenerlos ocupados, el coronel cahacin llamo al Capitan Rangel y nos informó que el señor Luis estaba solicitando apoyo para el llenado de unos cilindros de gas, posteriormente el coronel envió al señor con un oficio firmado, yo estaba en mi habitación y llamo al Tte Larry Gonzalez y le ordene que enviara al sargento Basabe, tomando en cuenta que el debía relevarlo enla prevención, el dia Jueves llego el General Moronta y Lapadula, en una camioneta Hilux esperamos en el patio de la base, pasando revista a las habitaciones revisando todo sin novedad, luego me dio la orden de que reuniera a todas las tropas, y se me acera el General Lapadula pidiéndome el teléfono para chequearlo y se lo entregue desbloqueado. Llego otra comisión a eso de las 11:00 hrs de la mañana para pasarle revista a la base, de ahí nos fuimos al Batallon Morotuto, al dia siguiente a eso de las 0900 hrs de la mañana nos informo el coronel chacin hacernos unos exámenes médicos, llegando a la brigada a eso de las 11:00 hrs de la noche recibiéndonos el jefe de los servicios, de allí fuimos a las habitaciones y nos enviaron a buscar nuevamente para la ofician de i9nteligencia de la brigada para firmar algo, el mayor jefe de inteñligencvia nos dio una hoja para firmarla que cuando la lei decía derecho del imputado, me pare firme y le pregunte de que se me acusaba (acotando de que la fecha de la hoja decía 05 de junio y en realidad ya era 06 de junio de 2017 procedí a decirle que si podía enmendar la fecha), el mayor se molestó y rompió la hoja. Pasaron los diferentes profesionales los montaron en un chasis largo para llevarnos al Batallón Genaro Vásquez, metiéndonos en el calabozo. El Fiscal Militar procedió a realizarles las siguientes preguntas: 1. ¿ Cuál era su función en la base Orope?. Respuesta: Solo esperaba órdenes para patrullar. 2) ¿ Cuánto Personal tenía a su mando? Respuesta: 2 Oficiales Subalternos, 4 Tropas Profesionales y 37 Valientes soldados 3) ¿Usted le pasaba Revista ¿ respuesta: Si. 4) ¿Usted observo cuando se Incautaron los teléfonos? Respuesta: No… El Abogado Alvares Procedió a realizarle una serie de preguntas. 1. ¿ Cuál era su función en la base Orope?. Respuesta: Solo esperaba órdenes para patrullar. 2) ¿ En el momento de que realizaron la revista cuaL fue su responsabilidad? Respuesta: le Di novedades al genereal y luego pasaron revista. 3)¿ Usted recibió orden de quien? Respuesta: recibió orden del Cnel. Chacín Comandante del Morotuto y al Cnel Arena 2do comandante de la 25 Brigada. 4) ¿Noto algún problema o actividad impropia? Respuesta: No. 5)¿ El teléfono cuando se lo quitan a usted le informan porque? Respuesta: No.
Seguidamente se le tomó la palabra al ciudadano TTE. LARRY PAUL GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-20.655.141el cual expuso: el 27 de abril salimos de la 93 brigada de barinas, con dirección a la base fronteriza Orope, llegamos en hora de la noche, al siguiente dia nos asignaron la cuadra y nos dio la instrucción el Capitan moreno de que éramos los encargados de la base fronteriza Orope, lo cual íbamos a realizar patrullaje para erradicar el contrabando. El dia 13 de mayo ocurrió una novedad con un sargento se había ahogado, quedando suspendidas los patrullajes y nos nosotros mas restringidos para salir, el día 04 de junio el Capitan moreno en formación me informa de que bel Capitan Rangel necesitaba de que lo apoyaran cn un profesional para montar la alcabala, fue cuando designe al sargento gil, para que desempeñara el 2do turno de ronda y al sargento primero Basabe para que montara el 3er Turno de ronda. Subí a la alcabala a eso de las 0800 hrs, como a las 0840 hrs vi una novedad y note que eran los Generales Moronta y Lapadula, se bajaron y percibieron que habían dos soldados sin sombreros y los envió a ponérselos, El general Lapadula le dijo al General Moronta ven a ver esto Compadre, había un fajo de billetes de cien, y me pregunta de que era eso. Hay se fueron y contaron el dinero contabilizando un total de 51.000 BsF, me montaron en la camioneta y entramos a la base, empezó una revista completa en la base, el General Moronta me pidió el teléfono y se lo entregue desbloqueado, parado firme, nos anotaron en una lista nos montaron en un Vaivén hasta la brigada, al llegar al Batallón Moro tuto desembarcamos armamentos. Luego nos llevaron al hospital a realizarnos unos exámenes médicos, al llegar a la 25 brigada nos llevaron a una habitación y luego me llamo el mayor de inteligencia para que firmara una hoja. Leí que decía derechos de los imputados es Todo. PREGUNTAS DEL DEFENSOR PUBLICO MILITAR 1) ¿A qué hora relevo al sargento Basabe? Respuesta: A eso de las 0810 Hrs. 2) ¿Tiene teléfono celular? Respuesta: Si tengo un Auyantepui Blanco. 3)¿ Quién tenía su teléfono para el momento de la revista? Respuesta: Sargento primero Gil. LUEGO PREGUNTO EL FISCAL MILITAR. 1) ¿Qué tiempo tenía en el puesto? Respuesta: 20 minutos.
Seguidamente se le tomó la palabra al ciudadano S/1. BASABE CHOURIO JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.249, titular de la cédula de identidad N° V-20.655.141el cual expuso: Para el momento que llegue a la fría fuimos acantonados en la base fronteriza Orope, cuando los generales llegaron a pasar revista yo estaba llegando de comisión y uno de los Generales me pregunto quién me había Autorizado, el ciudadano Luis mora había solicitado el apoyo para comprar unas bombonas de gas, en el momento de regreso el general Lapadula me llama y me pare firme pidiéndome el teléfono y se lo entregue, el General se abalanzo a quitarme mi pistola y se la entregue sin novedad, me pasaron revista corporalmente, teniendo en mi bolsillo la Hoja de asignación del armamento, cartera, un yesquero, una caja de cigarro. Aparte de eso yo llevaba el oficio que me autorizaba para prestarle el apoyo al señor Luis, también la factura de pago de las Bombonas de gas. PREGUNTAS DEL FISCAL. 1)¿Desde cuándo esta usted en la base Fronteriza? ¬¬¬¬Respuesta: El día 27 de Abril de 2017. 2) ¿Con quién estaba en el momento de los hechos? Respuesta: Con el cabo segundo Rivas Palma María. 3) ¿Quién le dio la orden ¿Respuesta: El comandante de la 25 Brigada autorizado al Coronel Chacín y a su vez el Capitan Moreno me designo. PREGUNTAS DEL ABOGADO. 1) ¿se Encontraba usted Acompañado? Respuesta: Si con la Cabo segundo Rivas María. 2) ¿Indique la Hora de los hechos? Respuesta: aproximadamente a las 14:00 a 14:30 hrs. 3) ¿Indique a qué hora salió de comisión? Respuesta: 0700 hrs. 4)¿ En qué se trasladó usted? Respuesta: en el vehículo personal del ciudadano Luis Mora. 5) ¿Indique su vestimenta al momento de los hechos? Respuesta: Uniforme Patriota, almilla negra, Botas negras y gorra negra personalizada con los números 2509. 6) ¿Usted fue revisado por algún funcionario de inteligencia?
Acto seguido se le concede el Derecho de palabra al Defensor Privado, ABOGADO ALVAREZ para que ejerza su defensa, quien expuso: “Buenas Tardes, ciudadano Juez por lo antes expuesto debemos tomar en cuanta el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta que es un principio fundamental, porque el estado Venezolano es garantista mediante su órganos de investigación, y si la fuerza armada va a pasar revista se debe realizar o constituir tal y como lo establece la ley, aquí hablo específicamente del caso de los teléfonos porque una vez que se incauta y es tocado por otra persona ya es contaminada la evidencia. Asumiendo que la responsabilidad penal es personalísima en cada uno de los hechos. Por otra parte se debe tomar en cuenta la individualización, para subsumir el hecho en el derecho, y mi defendido en ningún momento se negó a entregar su teléfono. El capitán moreno no tiene una función exacta dentro de la batallón, solo espera órdenes del llamado de un superior. Es decirlo burgalmente el esta en la base como un agregado. Mi defendido tiene una conducta intachable como militar, si hablamos del delito de abuso de autoridad, se hace mención que el que obligue algún efectivo a realizar actos no inherentes a su cargo, y mi defendido en ningún momento obligo a nadie. Es pór lo que solicitó formalmente la DESESTIMACION de las actas, y en el caso de no ser escogido mi petición se le otorgue una medida menos gravosa. SEGUIDAMENTE SE LE TOMO LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO MILITAR
Abogado TENIENTE CORONEL PAUL JONES BALLEN, para que ejerza su defensa, quien expuso: “Buenas Tardes, ciudadano Juez por lo antes expuesto Niego Rechazo y contradigo todo lo expresado por el Ministerio Publico, amparado en los artículo 48 de la Constitución de República bolivariana de Venezuela, y los artículo 181, 174, 175, 179, 180, 204, 205,206 y 207 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto los hechos ocurrieron el día 05 de junio de 2017, por una supuesta llamada o denuncia anónima, es por lo que estamos en una violación del debido proceso por que los hechos ocurrieron el 05 de junio. Y no se sabe si la Aprehensión fue el 05 o 06 de junio. Jamas le informaron a mi representado de el porque estaba detenido o que era los que se le estaba imputando. Es por lo que solicito respetuosamente 1) Solicito se Desestime el procedimiento en contra de mi defendido, de igual manera si mis alegatos no convencen se le sea otorgada las medidas cautelares en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en los numerales que este tribunal considere, es todo”.
Acto seguido se le concede el Derecho de palabra al Defensor Privado, ABOGADO OCHOA VICTOR para que ejerza su defensa, quien expuso: Existe una verdad de los hechos, pero debemos tomar en cuenta que también existe una verdad procesal donde se presentaron dos oficiales generales mandando una parada inmediata y una revista exhaustiva, luego de la misma se hace mención que se consiguió un dinero y unos teléfonos celulares, donde el oficial actuante en todo los hallazgo había sido un mayor llamado Zambrano, cabe destacar que el mayor no pudo haber estado presente al mismo tiempo en varios lugares. Revisando el expediente minuciosamente me pude percatar que el acta policial posee algunas irregularidades ya que el funcionario actuante es el mayor y los que realizaron el procedimiento fueron los generales, me llama la tensión por qué no presentaron a todo el personal de la base ya que si estamos frente a un delito todos se presume que son sospechosos, para el momento del hallazgo de las evidencias no se encontraban presentes los imputados, ni tampoco contaban con testigos que puedan probar la veracidad. Seguidamente revisando el acta policial pude constatar de que la cadena de custodia no contaba con el procedimiento. La evidencia plasmada en esa cadena de custodia específicamente los billetes que tienen un serial único se repetían los seriales. Visto los múltiples criterios del Tribunal Supremo de Justicia y los Distintas leyes es por lo que solicito: Las nulidad de las Actuaciones, la Libertad Plena, o en su defecto una medida Sustitutiva de libertad, y amparado en el artículo 289 del Copp, una Prueba Anticipada al Libro de Novedades del Batallón 253, 25 Brigada de Infantería, y Base Fronteriza Orope. De igual de forma solicito la Declaración de los Generales de Brigada Moronta, Lapadula, y los Trepas Alistadas Mencionados en actas, Solicito Copia Simple y Certificada del Expediente.
Oída las partes este Tribunal concede un receso de 30 minutos; una vez pasado el tiempo establecido este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos CAP. MARCEL CALIXTO RANGEL PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V-17.716.344, plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Cornelio Muñoz Silva; CAP. ARNOLDO JOSÉ MORENO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.215.876, plaza de la 93 Brigada de Caribes; TTE. LARRY PAUL GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-20.655.141; S/1. BASABE CHOURIO JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.249, plaza de la 93 Brigada de Caribes., por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, DE LA COBARDÍA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES,INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar;.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea tomada la presente Audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal;
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar, en cuanto a que sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos CAP. MARCEL CALIXTO RANGEL PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V-17.716.344, plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Cornelio Muñoz Silva; CAP. ARNOLDO JOSÉ MORENO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.215.876, plaza de la 93 Brigada de Caribes; TTE. LARRY PAUL GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-20.655.141; S/1. BASABE CHOURIO JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.249, plaza de la 93 Brigada de Caribes., por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, DE LA COBARDÍA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES,INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar,
QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por las Distintas Defensa Técnicas y Públicas en cuanto a que sean otorgadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 numerales 2,3 y 4 como lo es obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la presentación periódica ante este Tribunal Militar Cada OCHO (08) DIAS para firmar el libro de presentaciones y la prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal.
SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa en cuanto sea acordada LA práctica de las diligencias y se insta a la Fiscalía Militar 33 de la Fría, Estado Táchira a realizar lo conducente.
SEPTIMO: Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR la fiscalía militar 33 y Defensores de la presente Audiencia en cuanto a la solicitud de copias de la presente acta y expediente, los exhorto a realizarlo mediante el servicio de alguacilazgo en el centro de reproducción más cercano al tribunal, Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión según lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó se leyó y conformen firman, siendo las 16:00 horas.