REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado efectuada en el día de hoy al Ciudadano JOSÉ ALFONSO GONZALEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.413.880, de profesión u oficio Obrero, Natural y residenciado en el Sector Playa Grande, vía principal, a 50 metros aproximadamente de la Estación de Servicio los Bloques, casa sin número, TELEFONO: 0294-5115173, 0416-4813969, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. A quien la Fiscalía Militar presenta por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el último aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, ejusdem, este Tribunal Militar publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano JOSÉ ALFONSO GONZALEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.413.880.

HECHO IMPUTADO

“…La presente situación Flagrante, se determina por los hechos ocurridos plasmado en la Orden de Aprehensión; fecha 07 de Julio del 2015,. (…)”.

DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

El Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Procedo en este acto a presentar formalmente al ciudadano: JOSÉ ALFONSO GONZALEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.413.880, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el último aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, ejusdem y a su vez en uso de las atribuciones que me otorga los Artículos 111, numeral 11, 236, numerales 1,2 y 3, 237, numerales 1, 3 y 4 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los artículo 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, solicito respetuosamente se califique la flagrancia, de la misma manera la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, además se tenga este Acto de Presentación de Imputado como la Imputación Formal del mismo y una vez finalizada la presente audiencia. Es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez Militar ordeno al secretario judicial imponerle del contenido del Artículo 49, Numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano JOSÉ ALFONSO GONZALEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.413.880, quien manifestó “No Deseo Declarar” es todo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Teniente Naylet Carrero, Defensora Público Militar, quien manifestó lo siguiente: “Buenas Tardes, ciudadano Juez por lo antes expuesto solicito respetuosamente 1) se tenga en cuenta lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la Familia, 2) se considere lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente al principio de buena fe, 3) se tenga en cuenta lo establecido en el 229 del Código Orgánico Procesal Penal concerniente al estado de libertad. 4) por tal sentido solicito le sean concedidas las medidas cautelares en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en los numerales que este tribunal considere, y Solicito se le sea Entrega la Camioneta que le tienen Retenida a mi defendido es todo”.. Es todo. Es todo ciudadano juez”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el último aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, ejusdem.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSÉ ALFONSO GONZALEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.413.880. Ha sido presuntamente el autor en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el último aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, ejusdem.

Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).

El Artículo 229 Ejusdem menciona:

“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)

Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 y 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta la Imposicion de Medidas Cautelares al imputado JOSÉ ALFONSO GONZALEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.413.880. Las siguientes Condiciones: 1.) Presentación cada Veintiún (21) días ante este Tribunal Militar Décimo Quinto con sede en Maturín. 2.) Obligación de notificar cambio de domicilio o números telefónicos. 3.) Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar así como de asistir a reuniones de mala procedencia. ASI SE DECLARA.