REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 06 DE JUNIO DEL 2017
207° Y 158°
Nº 43
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
CAUSA Nº CJPM-TM11C-033-16
JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: TCNEL LUIS JAVIER SOLORZANO GONZAALEZ
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: MAY. DILIANA DEL VALLE GOMEZ ROMAN
IMPUTADO: EX SOLDADO VIVAS ARIAS FRANCISCO ANTONIO
SECRETARIA JUDICIAL: PTTE. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ex Soldado FRANCISCO ANTONIO VIVAS ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.556, plaza de la 2001 Compañía de Comando del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 26ABR16; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
“En fecha 19 de Noviembre del 2015, se da inicio a la Investigación Penal Militar N° FM31-034-2015, con motivo de la Orden de Apertura de Investigación N° 6826 de fecha 30 de Septiembre del 2015, emanada del Comando de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, en contra del ciudadano Soldado FRANCISCO ANTONIO VIVAS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.556, plaza de la 2001 Compañía de Comando del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de Mayo del 2015, ya que a mencionado Tropa Alistada se le otorgó un permiso extraordinario según consta en el Parte Postal Diario N° 142 de fecha 1 de Junio del 2015, donde se acusa como retardado de permiso, la Unidad activo el plan de localización, igualmente la Unidad envió una comisión hasta el domicilio del referido tropa Alistada, siendo infructuosa su localización, por lo que fue pasado como presunto desertor a las 72 horas, según se evidencia en el Parte Postal Diario N° 150 de fecha 9 de Junio del 2015.
En fecha 10 de Noviembre del 2015, la Fiscalía Trigésima Primera de San Cristóbal, solicito ante este Órgano Jurisdiccional la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Soldado FRANCISCO ANTONIO VIVAS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.556, plaza de la 2001 Compañía de Comando del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, y en esta misma fecha se declaró con lugar y se libró la respectiva orden de aprehensión.
En fecha 12 de febrero del 2016, se efectuó la audiencia de presentación de imputado, mediante la cual el Ministerio Público Militar solicito medidas cautelares sustitutivas para el Ciudadano Imputado Soldado FRANCISCO ANTONIO VIVAS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.556, plaza de la 2001 Compañía de Comando del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, por lo cual este órgano jurisdiccional declaro con lugar la presente solicitud.
En fecha 01 de abril del 2016, la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, presento escrito de acusación en contra del ciudadano Soldado FRANCISCO ANTONIO VIVAS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.556, plaza de la 2001 Compañía de Comando del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 26 de abril del 2016.
En fecha 26 de abril del 2016, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano Soldado FRANCISCO ANTONIO VIVAS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.556, plaza de la 2001 Compañía de Comando del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mediante la cual este Tribunal Militar dictó decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al referido ciudadano, se fijó un plazo de régimen de prueba de un año (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar, y 3) obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; y como reparación del daño se acepta la donación de una caja de bolígrafos con su factura, como prueba de su cumplimiento.
SEGUNDO
En fecha 06 de junio del 2017, una vez revisada la causa Nº CJPM-TM11C-033-2016 y verificadas las presentaciones del Libro de acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), llevado por este Tribunal Militar, específicamente el folio ciento ocho (108), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones del ciudadano Ex Soldado FRANCISCO ANTONIO VIVAS ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.556, y este órgano judicial dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día de hoy seis de junio de dos mil diecisiete, a las 14:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de verificación, realizada en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Soldado FRANCISCO ANTONIO VIVAS ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.556, plaza de la 2001 Compañía de Comando del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 26 de abril del 2016, en contra del Ciudadano Ex Soldado FRANCISCO ANTONIO VIVAS ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.556, plaza de la 2001 Compañía de Comando del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”.
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.
Y el artículo 300 numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en el Libro de Presentación de Régimen de Prueba, llevado por este Tribunal Militar de Control, específicamente en el folio ciento ocho (108), constan las presentaciones realizadas por el Ex Soldado FRANCISCO ANTONIO VIVAS ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.556, plaza de la 2001 Compañía de Comando del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos cumpliendo con esta última condición.
Queda evidenciado de esa manera que el Ex Soldado FRANCISCO ANTONIO VIVAS ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.556, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió ciertamente con la oferta de reparación del daño causado consignando la Defensa en esta Audiencia lo acordado, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra incurso el Ex Soldado FRANCISCO ANTONIO VIVAS ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.556.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Soldado FRANCISCO ANTONIO VIVAS ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.556, plaza de la 2001 Compañía de Comando del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 26 de abril del 2016, en contra del Ciudadano Ex Soldado FRANCISCO ANTONIO VIVAS ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.556, plaza de la 2001 Compañía de Comando del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE
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