REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTÓBAL, 05 DE JUNIO DEL 2017
207° Y 158°


Nº 41
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


CAUSA Nº CJPM-TM11C-020-2016

JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: TCNEL LUIS JAVIER SOLORZANO GONZAALEZ
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: MAY. DILIANA DEL VALLE GOMEZ ROMAN
IMPUTADO: EX SOLDADA CAMARGO HERNANDEZ LISBETH KATHERINE
SECRETARIA JUDICIAL: PTTE. BERZY JOSAINE REY CHACÓN


Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a la Ex Soldada CAMARGO HERNANDEZ LISBETH KATHERINE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.137.101, plaza del 2001 Compañía del Cuartel General “G/J ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS” adscrita a la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 10MAR16; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO

En fecha 18 de Julio del 2015, se le otorgó un permiso Extraordinario para trasladarse a su domicilio, de la ciudadana EX SOLDADA LISBETH KATHERINE CAMARGO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.137.101, Plaza del 2001 C.C.G. G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS”, por el comando de su unidad, según costa en el parte postal Diario N°201,de fecha 19 de Julio del año 2015, donde se acusa como retardado de permiso, seguidamente la unidad del 2001 C.C.G G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS”, activo el plan de localización, trasladándose una comisión hasta su domicilio en la calle principal del Barrio El ARAGUANEY, Población de Rubio Estado Táchira, siendo infructuosa su localización, por lo que pasada setenta y dos (72)horas fue acusado como PRESUNTA DESERTORA, según se evidencia en el parte postal Diario N°213, de fecha 31 de Julio de 2015.

En fecha 10 de noviembre del 2015, la Fiscalía Trigésima Primera de San Cristóbal, solicito ante este Órgano Jurisdiccional la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana Ex Soldada CAMARGO HERNANDEZ LISBETH KATHERINE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.137.101, y en esta misma fecha se declaró con lugar y se libró la respectiva orden de aprehensión.

En fecha 30 de noviembre del 2015, este Tribunal Militar en Audiencia de presentación de Imputado acordó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra de la ciudadana Ex Soldada CAMARGO HERNANDEZ LISBETH KATHERINE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.137.101.

En fecha 10 de marzo del 2016, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, a la ciudadana Ex Soldada CAMARGO HERNANDEZ LISBETH KATHERINE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.137.101, dictó decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al referido ciudadano, se fijó un plazo de régimen de prueba de un año (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar, y obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; y como reparación del daño causado se acepta la donación de una caja de bolígrafos con su respectiva factura personalizada para dar constancia de su fiel cumplimiento ante este Tribunal Militar.

SEGUNDO

En fecha 05 de Junio del 2017, una vez revisada la causa Nº CJPM-TM11C-020-16 y verificadas las presentaciones del libro de Acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), llevado por este Tribunal Militar, específicamente el folio noventa y cuatro (94) año 2016, se observó el cabal cumplimiento de las presentaciones de la ciudadana Ex Soldada CAMARGO HERNANDEZ LISBETH KATHERINE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.137.101, y este órgano judicial dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día de hoy cinco de junio del dos mil diecisiete, a las 10:30 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


En audiencia de verificación, realizada en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para la Ciudadana Ex Soldada CAMARGO HERNANDEZ LISBETH KATHERINE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.137.101, plaza del 2001 Compañía del Cuartel General de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 10 de marzo del 2016, en contra de la Ciudadana Ex Soldada CAMARGO HERNANDEZ LISBETH KATHERINE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.137.101. TERCERO: Se ordena agregar a la causa la factura personalizada consignada por la Defensa Publica Militar constante de un (01) folio útil.

TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.

Y el artículo 300 numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.

Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en el Libro de Presentación de Régimen de Prueba, llevado por este Tribunal Militar de Control, específicamente en el folio noventa y cuatro (94), constan las presentaciones realizadas por la ciudadana Ex Soldada CAMARGO HERNANDEZ LISBETH KATHERINE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.137.101, plaza del 2001 Compañía del Cuartel General de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que la mencionada ciudadana haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que la acusada haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos cumpliendo con esta última condición.

Queda evidenciado de esa manera que la Ex Soldada CAMARGO HERNANDEZ LISBETH KATHERINE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.137.101, plaza del 2001 Compañía del Cuartel General de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió ciertamente con la oferta de reparación del daño causado por el delito, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra incursa la Ex Soldada CAMARGO HERNANDEZ LISBETH KATHERINE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.137.101, plaza del 2001 Compañía del Cuartel General de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para la Ciudadana Ex Soldada CAMARGO HERNANDEZ LISBETH KATHERINE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.137.101, plaza del 2001 Compañía del Cuartel General de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 10 de marzo del 2016, en contra de la Ciudadana Ex Soldada CAMARGO HERNANDEZ LISBETH KATHERINE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.137.101. TERCERO: Se ordena agregar a la causa la factura personalizada consignada por la Defensa Publica Militar constante de un (01) folio útil.

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA JUEZ MILITAR,

ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE