REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 26 DE JUNIO DEL 2017
206° Y 158°
Nº 46
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
CAUSA Nº CJPM-TM11C-064-16
JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PTTE EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PTTE. ROMERO ZARRAGA ANDRÉS JOSÉ
IMPUTADO: SOLDADO ROA MORENO YERSON JOSÉ
SECRETARIO JUDICIAL ACC: SM/2DA PADILLA ROA CARLOS RAMON
Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ex Soldado ROA MORENO YERSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.686.390,quien fuera plaza de la Base Aérea “ Mayor Buenaventura Vivas Guerrero”, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, en calidad de Autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 2° y 11°todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 15AGO16; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
Se inició la presente Investigación Penal Militar N° FM30-020-16, en fecha 14 de Junio de 2016, vista las actuaciones y demás diligencias de Investigación recibidas en esta misma fecha, emanada de la Base Aérea “Mayor Buenaventura Vivas Guerrero”, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de Junio de 2016, en las instalaciones de la mencionada Unidad Militar, donde se tuvo conocimiento de la sustracción de gran cantidad de alimento suministrado por la Dirección de Logística de la Aviación Militar Bolivariana a esa Base Aérea, razón por la cual resultaron aprehendidos los ciudadanos SARGENTO PRIMERO ISLA SOLORZANO WILLIAM ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.553.643ySOLDADO ROA MORENO YERSON JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.686.390, ambos plaza de la Base Aérea “Mayor Buenaventura Vivas Guerrero”.
En razón de estos hechos, en fecha 14 de Junio de 2016, fueron presentados ante el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, el SARGENTO PRIMERO ISLA SOLORZANO WILLIAM ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.553.643, plaza de la Base Aérea “Mayor Buenaventura Vivas Guerrero”, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, delito previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, en calidad de Cómplice, de conformidad con lo establecido en el artículo 391 numeral 2°, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 2° y 13°todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el SOLDADO ROA MORENO YERSON JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.686.390, ambos plaza de la Base Aérea “Mayor Buenaventura Vivas Guerrero”,por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, delito previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, en calidad de Autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 2° y 11°todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la Representación Fiscal la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos ciudadanos, acordando el Tribunal Militar la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 01 de agosto de 2016, la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal presentó escrito de acusación en contra del ciudadano Ex SOLDADO ROA MORENO YERSON JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.686.390, plaza de la Base Aérea “Mayor Buenaventura Vivas Guerrero”, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, en calidad de Autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 2° y 11°todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 15AGO16.
En fecha 15 de agosto del 2016, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano Ex Soldado ROA MORENO YERSON JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.686.390, plaza de la Base Aérea “Mayor Buenaventura Vivas Guerrero”, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, en calidad de Autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 2° y 11°todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se efectuó la misma, mediante la cual este Tribunal Militar dictó decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al referido ciudadano, se fijó un plazo de régimen de prueba de un año (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar, y obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; y 3) obligación de mantener buena conducta dentro y fuera donde cumpla sus funciones, y como reparación del daño causado se acepta la Charla en su Unidad acerca del delito cometido, con la presencia de la Defensa Publica Militar quien deberá levantar el acta con informe fotográfico respectivo y la consignara a este Tribunal como constancia de su cumplimiento.
SEGUNDO
En fecha 26 de junio del 2017, una vez revisada la causa Nº CJPM-TM11C-064-2016 y verificado el Libro de Medidas bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), llevado por este Tribunal Militar específicamente en el folio ciento veintiuno (121), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Ex Soldado ROA MORENO YERSON JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.686.390, y este órgano judicial dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día de hoy dos de marzo de dos mil diecisiete, a las 11:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de verificación, realizada en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Soldado ROA MORENO YERSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.686.390,quien fuera plaza de la Base Aérea “ Mayor Buenaventura Vivas Guerrero”, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, en calidad de Autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 2° y 11°todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 15 de agosto del 2016, en contra del Ciudadano Ex Soldado ROA MORENO YERSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.686.390.
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.
Y el artículo 300 numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en el Libro de Presentación de Régimen de Prueba, llevado por este Tribunal Militar de Control, específicamente en el folio ciento veintiuno (121), constan las presentaciones realizadas por el Ex Soldado ROA MORENO YERSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.686.390, plaza de la Base Aérea “ Mayor Buenaventura Vivas Guerrero”, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, en calidad de Autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 2° y 11°todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos cumpliendo con esta última condición.
Queda evidenciado de esa manera que el Ex Soldado ROA MORENO YERSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.686.390, plaza de la Base Aérea “ Mayor Buenaventura Vivas Guerrero”, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, en calidad de Autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 2° y 11°todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió ciertamente con la oferta de reparación del daño causado por el delito, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, en calidad de Autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 2° y 11° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra incurso el Ex Soldado ROA MORENO YERSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.686.390, plaza de la Base Aérea “ Mayor Buenaventura Vivas Guerrero”.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Soldado ROA MORENO YERSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.686.390,quien fuera plaza de la Base Aérea “ Mayor Buenaventura Vivas Guerrero”, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, en calidad de Autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 2° y 11°todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 15 de agosto del 2016, en contra del Ciudadano Ex Soldado ROA MORENO YERSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.686.390.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
ABG. CARLOS RAMON PADILLA ROA
SM/2DA
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
ABG. CARLOS RAMON PADILLA ROA
SM/2DA
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