REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
207º Y 158º

SAN CRISTÓBAL, 21 DE JUNIO DEL 2017



ORDEN DE APREHENSION Nº 21


SOLICITUD Nº CJPM-TM11C-132-17


JUEZ MILITAR : MAY. LISBETH MARILY NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR AUX: PTTE EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO
IMPUTADO : SLDDO. ROJAS VACCA ELIANDER JABEIDY
SECRETARIA : PTTE. BERZY JOSAINE REY CHACON


Visto el escrito presentado por la Ciudadana Primer Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Trigésima de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano Soldado ROJAS VACCA ELIANDER JABEIDY, titular de la cédula de identidad N° V-28.016.700, plaza del Escuadrón de Policía Aérea de la Dirección de Apresto Operacional de la Base Aérea “May. Buenaventura Vivas Guerrero”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-014-17, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Soldado ROJAS VACCA ELIANDER JABEIDY, titular de la cédula de identidad N° V-28.016.700, plaza del Escuadrón de Policía Aérea de la Dirección de Apresto Operacional de la Base Aérea “May. Buenaventura Vivas Guerrero”.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 07 de abril del 2017, se dio inicio a la Investigación penal Militar N º FM30-014-17, con ocasión de la orden de apertura de Investigación Penal Nº 0628, de fecha 22 de marzo del 2017, suscrita por el comandante de la ZODI Táchira, G/D CARLOS MIGUEL YANES FIGUEREDO, en contra del ciudadano Soldado ROJAS VACCA ELIANDER JABEIDY, titular de la cédula de identidad N° V-28.016.700, plaza del Escuadrón de Policía Aérea de la Dirección de Apresto Operacional de la Base Aérea “May. Buenaventura Vivas Guerrero”, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de diciembre del 2016, en las instalaciones de la Base Aérea “Buenaventura Vivas Guerrero”, en donde referido T/A no se presentó, luego de culminar un permiso especial, pasándolo como RETARDADO en la Unidad, no teniendo hasta la presente fecha conocimiento de su paradero.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Soldado ROJAS VACCA ELIANDER JABEIDY, titular de la cédula de identidad N° V-28.016.700, plaza del Escuadrón de Policía Aérea de la Dirección de Apresto Operacional de la Base Aérea “May. Buenaventura Vivas Guerrero”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-014-17, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR la Ciudadana Primer Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Trigésima de San Cristóbal; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Soldado ROJAS VACCA ELIANDER JABEIDY, titular de la cédula de identidad N° V-28.016.700, plaza del Escuadrón de Policía Aérea de la Dirección de Apresto Operacional de la Base Aérea “May. Buenaventura Vivas Guerrero”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-014-17, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes
LA JUEZ MILITAR,


ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE