REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 22 DE JUNIO DEL 2017
207° Y 158°
Nº 45
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
CAUSA Nº CJPM-TM11C-054-2016
JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: TTE TORRES ZAMBRANO JEFFERSON BERARDO
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PTTE. ROMERO ZARRAGA ANDRÉS JOSÉ
IMPUTADO: RAUL JOSÉ CASTAÑEDA MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL: PTTE. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano RAUL JOSE CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.922.310, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 22JUN16; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
“En fecha 26 de Febrero de 2016, fue notificada vía telefónica, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de San Antonio del Táchira, en virtud de los hechos ocurridos el día 24 de febrero de 2016, en el Punto de Control Fijo de la Tocha Libertadores de igual manera esta representación fiscal dio inicio a la Investigación Penal Militar Nº FM35-005-16, y mediante acta de investigación Penal N° FT-21 BRIG-SAN ANTONIO- SIP 115, suscrita por el Sargento Mayor de Tercera Pablo Becerra Ortega, Cabo Segundo Jesús Manuel Briceño, Distinguido Luis Argenis Suarez Guerrero y el Distinguido Sandy Alexander Andrade Chiquito, todos efectivos militares adscrito a la Fuerza de Tarea de la 21 Brigada de Infantería, quienes exponen “Siendo aproximadamente las 17:45 horas de la Tarde del día 24 de Febrero del 2016, encontrándome a cargo del Punto de Control Fijo de la Trocha Libertadores ubicada en la frontera a unos cincuenta (50) mts de la Población de la Parada Cúcuta Norte de Santander y a doscientos Metros de la población de San Antonio Municipio Bolívar, del Estado Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, observe mientras pasaba revista al servicio diurno encontrándome en el sector que funge de prevención, a la distancia un Ciudadano se dirigía saliendo en dirección del rio por la maleza hacia este lado de la frontera corriendo con el rostro cubierto por su camisa de color amarillo y un arma de fuego, apuntando hacia los efectivos de Tropa que se encontraban prestando servicio en la prevención; por lo que le di la voz de alto y alertando a los efectivos de Tropa, quienes al ver tal situación se lanzan hacia el suelo para resguardarse ante la amenaza, seguidamente el C/2DO. JESUS MANUEL BRICEÑO, titular de la cedula de identidad C.I.V.- 16.738.627, serial del armamento AK103 Nº 0616-45243, que estaba en el área de descanso se percató de la situación y desde el lugar también le dio la voz de alto al ciudadano, sin detenerse, al ver que siguió avanzando en vista de ello y estando en conocimiento de los casos en que las tropas pueden hacer uso de las armas al ver que peligraba la vida de quienes nos encontrábamos en la prevención el C2DO JESUS MANUEL BRICEÑO accionó su arma de reglamento fusil AK103 SERIAL Nº 0616-45243, disparando al ciudadano en una oportunidad logrando herir al individuo por la parte de la espalda cuando se lanzó al hueco que se realizó con maquinaria para inhabilitar el paso hacia la frontera, allí fue auxiliado por el personal militar y a la altura hombro derecho soltando el arma de fuego un revolver calibre 38, marca Smith &wesson, niquelado, Cañón largo, serial 27005, contentivo dentro de nuez con tres balas sin percutir del calibre .38, Especial Marca Indumel de fabricación norteamericana procedí a revisar al Ciudadano y solo portaba en el bolsillo de atrás de su pantalón un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela signado con el Nº 063225543, perteneciente al CDDNO: RAUL JOSE CASTAÑEDA MENDOZA de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cedula de identidad C.I.V.- 18.922.310, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 06-08-1986, natural de QUIBOR EDO. LARA Estado Civil: Soltero, alfabeto, de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en el Barrio Santa Estela calle Acarigua, Casa Nº 6-48 Llano de Jorge San Antonio del Táchira Municipio Bolívar del Estado Táchira, me comunique vía telefónica con el Cmte. de la FT-21BRIG-SAN ANTONIO, quien me ordeno prestar las medidas de seguridad, y socorrer al individuo herido mientras hacía acto de presencia en el lugar del hecho, se procedió a evacuar el herido hacia el Hospital Central de San Cristóbal, Es todo”. Ciudadana Juez es Importante destacar que el precitado ciudadano se encuentra en la sala de Emergencia de Adultos Masculinos del Hospital Central de San Cristóbal, específicamente en la cama 42 con Custodia Militar y es trascendental recalcar que los Funcionarios Actuantes leyeron a los Imputados plenamente identificados, los derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28 de febrero de 2016, se efectuó la audiencia de presentación mediante la cual el Ministerio Público Militar solicito la privación judicial preventiva de libertad, por lo cual este órgano jurisdiccional declaro con lugar la presente solicitud.
En fecha 05 de abril de 2016, la Defensa Privada solicito revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 28FEB16 y que la misma fuese sustituida por una medida menos gravosa, en la cual este órgano jurisdiccional una vez analizada las actuaciones insertas en el expediente considero que había cambiado la situación jurídica procesal del imputado, declarando con lugar dicha solicitud e imponiendo medidas cautelares establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de mayo de 2016, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de San Antonio, presento escrito de acusación en contra del ciudadano CASTAÑEDA MENDOZA RAUL JOSE, titular de la Cedula de identidad N° V-18.922.310,por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 21JUN16.
En fecha 21 de junio del presente año, una vez verificada la presencia de las partes para la celebración de la audiencia preliminar y al verificar la incomparecencia del ciudadano CASTAÑEDA MENDOZA RAUL JOSE, titular de la Cedula de identidad N° V-18.922.310,se difirió para el 22 de junio de 2016.
En fecha 22 de junio del presente año, una vez verificada la presencia de las partes para la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano CASTAÑEDA MENDOZA RAUL JOSE, titular de la Cedula de identidad N° V-18.922.310, se difirió para el 22 de junio de 2016, la misma se llevó a cabo, y dictó decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al referido ciudadano, se fijó un plazo de régimen de prueba de un año (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Séptimo de Control; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal y la Prohibición de tener cualquier tipo de altercado con funcionarios del orden Publico; y, 3) la obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos; y se aceptó como oferta de reparación del daño causado, se acepta el ofrecimiento de donar cuatro (04) resmas de hojas a este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO
En fecha 22 de Junio del 2017, una vez revisada la causa Nº CJPM-TM11C-054-16 y verificadas las copias certificadas de las presentaciones de libro de Acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), llevado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, se observó el cabal cumplimiento de las presentaciones del ciudadano CASTAÑEDA MENDOZA RAUL JOSE, titular de la Cedula de identidad N° V-18.922.310, y este órgano judicial dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día de hoy veintidós de junio de dos mil diecisiete, a las 11:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de verificación, realizada en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano RAUL JOSE CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.922.310, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 22 de junio del 2016, en contra del Ciudadano RAUL JOSE CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.922.310, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se acuerda agregar a la causa los documentos consignados por la Defensa Publica Militar constantes de tres folios útiles.
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.
Y el artículo 300 numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y las copias certificadas de las presentaciones de libro de Acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), llevado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, donde constan las presentaciones realizadas por el RAUL JOSE CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.922.310, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos cumpliendo con esta condición, así como no ha tenido altercados con funcionarios del Orden Público.
Queda evidenciado de esa manera que el RAUL JOSE CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.922.310, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió ciertamente con la oferta de reparación del daño causado por el delito, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra incurso el RAUL JOSE CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.922.310.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano RAUL JOSE CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.922.310, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 22 de junio del 2016, en contra del Ciudadano RAUL JOSE CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.922.310, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se acuerda agregar a la causa los documentos consignados por la Defensa Publica Militar constantes de tres folios útiles..
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE
|