REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTÓBAL, 15 DE JUNIO DEL 2017
207° Y 158°


Nº 44
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


CAUSA Nº CJPM-TM11C-016-16

JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: TCNEL LUIS JAVIER SOLORZANO GONZAALEZ
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PTTE. ANDRES JOSÉ ROMERO ZARRAGA
IMPUTADO: EX SARGENTO PRIMERO GUERRERO FLORES LUIS RAMON
SECRETARIA JUDICIAL: PTTE. BERZY JOSAINE REY CHACÓN


Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ex Sargento Primero GUERRERO FLORES LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.866, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 09MAR16; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO

“En fecha 27 de abril del 2015, el ciudadano Ex Sargento Primero GUERRERO FLORES LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.866, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, se le otorgó un permiso VACACIONAL, debiendo regresar el día 13 de mayo del 2015, según consta en el Parte Postal Diario N° 133 de fecha 13 de mayo del 2015, donde se acusa como retardado de permiso vacacional, seguidamente la Unidad activo el plan de localización, trasladándose una comisión hasta su domicilio, siendo infructuosa su localización, pasadas las 72 horas fue acusado como presunto DESERTOR, según se evidencia en el Parte Postal Diario N° 139 de fecha 19 de Mayo del 2015.

En fecha 26 de Octubre del 2015, la Fiscalía Trigésima Primera de San Cristóbal, solicitó ante este Órgano Jurisdiccional la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Ex Sargento Primero GUERRERO FLORES LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.866, y en esta misma fecha se declaró con lugar y se libró la respectiva orden de aprehensión.

En fecha 09 de Noviembre del 2015, se efectuó la audiencia de presentación de imputado, mediante la cual el Ministerio Público Militar solicito medidas cautelares sustitutivas para el Ciudadano Imputado Ex Sargento Primero GUERRERO FLORES LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.866, por lo cual este órgano jurisdiccional declaro con lugar la presente solicitud.

En fecha 10 de febrero del 2016, la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, presento escrito de acusación en contra del ciudadano Ex Sargento Primero GUERRERO FLORES LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.866, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 09 de marzo del 2016.

En fecha 09 de marzo del 2016, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano Ex Sargento Primero GUERRERO FLORES LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.866, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mediante la cual este Tribunal Militar dictó decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al referido ciudadano, se fijó un plazo de régimen de prueba de un año (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar, y la obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; y 3) La Prohibición de ausentarse o retardarse de los permisos otorgados por su Unidad y como reparación del daño se acepta la Charla ofertada la cual debe dar al personal de subalternos y la Defensa Publica Militar deberá consignar informe, como prueba de su cumplimiento.


SEGUNDO

En fecha 15 de junio del 2017, una vez revisada la causa Nº CJPM-TM11C-016-2016 y verificadas las presentaciones del Libro de acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), llevado por este Tribunal Militar, específicamente el folio noventa y tres (93), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones del ciudadano Ex Sargento Primero GUERRERO FLORES LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.866, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, y este órgano judicial dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día de hoy quince de junio de dos mil diecisiete, a las 10:30 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


En audiencia de verificación, realizada en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Sargento Primero GUERRERO FLORES LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.866, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 09 de marzo del 2016, en contra del referido Ciudadano.

TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.

Y el artículo 300 numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.

Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en el Libro de Presentación de Régimen de Prueba, llevado por este Tribunal Militar de Control, específicamente en el folio noventa y tres (93), constan las presentaciones realizadas por el Ex Sargento Primero GUERRERO FLORES LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.866, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos cumpliendo con esta última condición.

Queda evidenciado de esa manera que el Ex Sargento Primero GUERRERO FLORES LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.866, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió ciertamente con la oferta de reparación del daño causado consignando la Defensa en esta Audiencia lo acordado, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar el beneficio de suspensión condicional del proceso.

En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra incurso el Ex Sargento Primero GUERRERO FLORES LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.866, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Sargento Primero GUERRERO FLORES LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.866, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 09 de marzo del 2016, en contra del Ciudadano Ex Sargento Primero GUERRERO FLORES LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.866, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”.

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA JUEZ MILITAR,

ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE