REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 08 de Junio de 2.017
207° y 158°
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ
FISCAL MILITAR: MAYOR ESTÉBAN ALCALÁ GUEVARA
DEFENSORA: TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER
ACUSADA: S1. COLINA DURANGO MINDRIS CAROLINA
SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO.
ALGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ.
CAUSA Nº: CJPM-TM9C-011-17.
En la fecha de hoy, Jueves 08 de Junio de 2.017, siendo las 09:00 horas, la ciudadana Capitán de Corbeta LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a dar inicio al acto de Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 015-2.016, mediante la cual el ciudadano MAYOR ESTÉBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, LE IMPUTA a la ciudadana S1. COLINA DURANGO MINDRIS CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.479.218, manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolana, nacida el 01-01-1989, de 27 años de edad, de profesión u/o Oficio Militar, residenciado: Coro Estado Falcón, Urbanización los médanos Segunda Entrada Casa N°05. Teléfonos: 0426-2098283 (Personal); 0426-8081540 (Madre); y quien se encuentra incursa en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en los artículos 523, en concordada relación con el numeral 1º del artículo 527 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, por conducto del Secretario Judicial del Tribunal, estando presentes el ciudadano Mayor ESTÉBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, igualmente la ciudadana Teniente de Fragata JUDITH REYES FERRER, Defensora Pública Militar, la acusada S1. COLINA DURANGO MINDRIS CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.479.218, en este estado la Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente la Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la Audiencia, igualmente indicó que de la misma se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en los artículos 153, 312 y 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala de Audiencias, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y procedió a otorgar a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición el ciudadano MAYOR ESTÉBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, quien pasó a esgrimir los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadana Juez, en esta audiencia reproduzco en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Nro. 015-2.017, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra de la acusada S1. COLINA DURANGO MINDRIS CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.479.218, quien se encuentra plenamente identificado en autos, como autora de la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el Ministerio Público solicita la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y promovidos, y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de las penas accesorias contenidas en el numeral 1° y 2° del artículo 407 ejusdem, es todo Ciudadana Juez”. Seguidamente, al momento de serle concedida la palabra a la acusada S1. COLINA DURANGO MINDRIS CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.479.218, la Juez Militar lo instruyó respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 Principio de oportunidad, 41 Acuerdos Reparatorios, y 43 Suspensión Condicional del Proceso, y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos y lo referente a la rebaja de la pena en caso de aceptar esta alternativa contemplada en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego le fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió a la acusada S1. COLINA DURANGO MINDRIS CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.479.218, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por la representante del Ministerio Público Militar, seguidamente la acusada libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, me adhiero al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente la Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Teniente de Fragata JUDITH REYES FERRER, Defensora Pública Militar, quien expuso: “En representación de mi defendido, reproduzco mi escrito N°013/17 solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgadora conceda a mi defendido, ciudadana S1. COLINA DURANGO MINDRIS CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.479.218, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi patrocinado acepta los hechos que le atribuye la representación fiscal es todo ciudadana Juez”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al imputado preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando la acusada lo siguiente: S1. COLINA DURANGO MINDRIS CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.479.218. “Si, admito los hechos, y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal militar ciudadana Juez”. En este estado la Juez Militar vista la solicitud hecha por las partes, se dirigió al representante del Ministerio Público a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y éste contestó: “El Ministerio Público, en virtud a la magnitud de los hechos y el daño causado a su unidad, y en virtud que tiene tiempo que no asiste a su unidad y no está de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso”. Seguidamente vista la objeción del Ministerio Público, la Juez Militar declara sin lugar el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada y en consecuencia, se dirige nuevamente al acusado, a fin de que manifieste si desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos ya explicado previamente, a lo que el acusado respondió: “Si, deseo acogerme al procedimiento por admisión de los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena respectiva”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo,
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