REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

decretando este Órgano Jurisdiccional; la Medida Preventiva Privativa de Libertad a petición de la Vindicta Pública por encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados SARGENTO PRIMERO GONZÁLEZ FLORES EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.492.788 y SARGENTO PRIMERO MOTA GONZÁLEZ JOSÉ ALFREDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.346.809, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO”, tipificado en el Artículo 534 concatenado con el 537 y el Delito de DESOBEDIENCIA tipificado en el Artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 13, 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal.