REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
mantener Medida Preventiva Privativa de Libertad a petición de la Vindicta Pública por encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ciudadano Primer Teniente Leonard Tomas Guapez Mendoza, por encontrarse involucrado en la presunta comisión de los Delitos Militares de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, tipificado y sancionado en el Artículo 570, numeral 1°, el Delito de DESOBEDIENCIA tipificado y sancionado en los artículos 519 y 520 y el Delito CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 13, 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal.