Barquisimeto, Lunes 26 de Junio del año 2017
207º y 158º
CAUSA CJPM-TM7C-058-2016
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial de esta misma fecha en la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANGEL FRANCISCO PEÑA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.474.211, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 20 de Septiembre del 2016, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado a la mencionada ciudadana, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadana ANGEL FRANCISCO PEÑA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.474.211, incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, de nacionalidad venezolano, profesión u oficio Bombero, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, residenciado la Urbanización Prados del Sol Calle 8 entre transversales 3 y 4 sector Venezuela Araure estado Portuguesa, teléfonos nro. 0416-839.99.25, debidamente acompañado de su Defensor Privado ABOGADOS BILLY JOE CASTILLO GONZÁLEZ IPSA N° 205.747, con domicilio procesal en la Urbanización “Las Palmas”, calle 9 avenida 04, casa 27 Araure estado Portuguesa, teléfono 0424-582.17.94.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…el día viernes fecha 15 de abril del año 2.016, cuando en esa misma fecha, siendo las 05:30 horas de la mañana, se constituyen en comisión cumpliendo instrucciones del ciudadano SARGENTO SUPERVISOR Gutiérrez Escalona Henry, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Orden Público N° 120 del Comando de Zona N° 12, con destino a la Cooperativa CECOCESOLA del barrio Ruiz Pineda, con el fin de prestar seguridad en el marco de las acciones emprendidas por el gobierno nacional en contra de la guerra económica, cuando aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, cuando uno de los efectivos de la comisión, el Sargento Mayor de Tercera Carlos Alberto González Sarabia, procedió a acompañar a un miembro de la cooperativa a entregar los números que regularmente se asignan a las personas que acuden al precitado centro de distribución de alimentos para su ingreso al mismo, informándole a los presentes que a los menores de edad no se le iba a entregar tiques, ese instante sale una ciudadana que vestía una licra de color gris con circulo de color blanco, una franela de color fucsia, de piel blanca, cabello color amarillo, quien en forma de forma descortés y grosera se refirió al efectivo castrense llegando incluso a agredirle físicamente, propinándole varios golpes y rasguños a nivel del rosto y parte del cuello, intentando despojarlo de su arma de reglamento, fusil AK-103, serial 061718311, en vista de ello, La Sargento Segundo Stephanie Romero Mendoza, procedió a utilizar una técnica de defensa personal para neutralizar la acción violenta del ciudadano, logrando sepárala del mencionado Sargento Mayor de Tercera, procediendo inmediatamente a trasladarla al interior del recinto, procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando objeto de interés criminalístico. Posteriormente, se le solicitó su cedula de identidad, quedando identifica como: Angel Francisco Peña Cordero, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.474.211, de nacionalidad venezolano, profesión u oficio Ama de Casa, fecha de nacimiento 21 de diciembre del año 1982, de 33 años de edad, residenciada en el kilómetro 12 vía Quibor, sector “Valle Verde”, carrera 5 con calle 2, casa N° 325, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del estado Lara. Seguidamente la comisión actuante pudo constatar a través del sistema emergencia 171-Lara, que dicha ciudadana no presenta alguna solicitud por los organismos de seguridad del Estado. Sin embargo, en virtud de las acciones desplegadas por la ciudadana ut supra identificada en el mencionado ligar, fue detenida, haciéndole inmediatamente del conocimiento de sus derechos constitucionales que la asisten y puesta a la orden de esta Fiscalía Militar…”
En fecha 14 de Julio de 2016, se realiza audiencia de presentación, por escrito del Ministerio Público Militar que presento ante este Tribunal Militar Escrito de Presentación y solicitud de Medida de Privacion Judicial Preventiva a la Libertdad, contra el ciudadano ANGEL FRANCISCO PEÑA CORDERO.
En fecha 29 de Agosto de 2016, se recibe Escrito Acusatorio contra el ciudadano ANGEL FRANCISCO PEÑA CORDERO, titular de la cédula de identidad número V-18.474.211, por estar presuntamente incursa en la comisión del Delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 20 de Septiembre de 2016.
En fecha 20 de Septiembre de 2016, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al acusado.
En fecha 21 de Junio de 2017, se fijó audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba.
En fecha 26 de Junio de 2017, se llevó a cabo la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de régimen de prueba, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2016, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano ANGEL FRANCISCO PEÑA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.474.211, por la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
(…)1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Consignar constancia de residencia en la próxima presentación. 3) Cumplir seis (6) horas mensuales de trabajo comunitario a la orden de la UNEFA de Acarigua(…).
SEGUNDO: En fecha 20 de Junio de 2017, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por nueve (9) meses al ciudadano ANGEL FRANCISCO PEÑA CORDERO; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, al precitado acusado, donde se verifico en audiencia con las partes que cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: En cuanto a la segunda condición impuesta al acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. En cuanto al punto tercero consta en la causa la constancia de cumplimiento ante la UNEFA –Acarigua de las actividades comunitarias. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: Que el MINISTERIO PÚBLICO en representación del Estado y el DEFENSOR PRIVADO, ambos aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano ANGEL FRANCISCO PEÑA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.474.211, plenamente identificada en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano ANGEL FRANCISCO PEÑA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.474.211, plenamente identificada en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, a los Veintiseis días del mes de Junio de Dos mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
DR. LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC.
SILVIO VITORIO VERGARA AGUILAR
SARGENTO SUPERVISOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL
SILVIO VITORIO VERGARA AGUILAR
SARGENTO SUPERVISOR
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