REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO

Barquisimeto, jueves 15 de junio de 2017
207º y 158º

CAUSA Nº. CJPM-TM7C-021-14

Por cuanto en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha, 03 de junio del año dos mil catorce 2014, en la cual se otorgó de conformidad con los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio Procesal de Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano acusado Roibers Miguel Marcano Sambrano, titular de la cédula de identidad N° V-20.235.608, quien se encuentran incursos en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se apartó del cumplimiento de las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Juzgado Militar, en el mes de octubre de 2014, muy a pesar de haberse comprometido en cumplir con las condiciones impuestas, en vista de que el mencionado ciudadano se presentó por voluntad propia en fecha lunes 12 de junio de 2017 este Tribunal Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo audiencia para el día 15 de junio de 2017, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

Ciudadano Roibers Miguel Marcano Sambrano, titular de la cédula de identidad N° V-20.235.608, venezolano, de 27 años de edad, domiciliado en las Tinajitas Sector 02 casa N°09, cerca del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hijo de Rosa Pastora Sambrano y Miguel Marcano Silva, acompañado de su Defensora Pública Militar Primer Teniente Adriana Valentina Rodríguez..


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA



Seguidamente, al Defensora Pública Militar Defensora Pública Militar Primer Teniente Adriana Valentina Rodríguez, manifestó:

“…Buenos días a las partes, efectivamente esta defensa esta consiente del incumplimiento de mi representado, no obstante a ello. Solicito que una vez escuchado la declaración de mi defendido, se le mantenga la Suspensión Condicional del Proceso, impuesta en fecha 03 octubre de 2014, es todo señor juez…”.

Seguidamente el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó a la Secretaria de este Tribunal Militar, leer el precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Roibers Miguel Marcano Sambrano, titular de la cédula de identidad N° V-20.235.608, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar

“Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “Si señor Juez, deseo declarar”.

Acto seguido y de acuerdo a lo manifestado por el mismo, estando libre de coacción o apremio y sin juramento, procedió a hacer su declaración en los siguientes términos:

“…Buenos días Señor Juez, yo no me presente más porque, tuve un problema en la calle me privaron de libertad por varios meses y pensé que como tenía esa causa abierta por allá estaba se iba acerrar, es todo señor juez…”


En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar:

“…Señor Juez, evidentemente se observa que en las normativas venezolanas, hay un punto muy importante traer a colación, como lo es la Ignorancia de la Ley no excusa su incumplimiento, por lo cual la misma defensora señala que su representado fue orientado por el Juez, por el Secretario, por el Fiscal y por su persona, lo cual evidencia que si se orientó y que su incumplimiento no tiene excusa, por lo cual solcito que se le amplié el Régimen de Prueba, ya que también el acusado, en su declaración manifiesta que al recibir la boleta de citación, se imaginó que la misma era por no cumplir con la actividad comunitaria, razón por la cual se observa que si sabía o conoce sus obligaciones ante este Tribunal, por lo cual se observa que ambas declaraciones no justifican el incumplimiento, motivo por el cual se debe proceder a lo que señala la norma en estos casos, es todo...”.


Luego de esto el Juez Militar, toma la palabra y hace un comentario sobre las obligaciones impuestas al imputado, bajo la figura de Suspensión Condicional del Proceso, donde el acusado Roibers Miguel Marcano Sambrano, titular de la cédula de identidad N° V-20.235.608, admitió los hechos y solicito esta alternativa de prosecución del proceso; de igual manera, se observa que no puede alegar el acusado justificar su incumplimiento y así mismo, no ha cumplido hasta la fecha con la actividad comunitaria, por lo cual se le recuerda que esto es una decisión judicial y no puede relajarse por capricho de alguien, además quiere recordársele, al acusado que usted se encuentra una condición sub judice, y debe mantener una conducta apegada a la decisión de fecha 03 de junio de 2014. Ratificando los principios constitucionales consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en que Venezuela se constituye en un Estado Social de Derecho y de Justicia, en concordada relación con el principio de Buena Fe y de afirmación de la Libertad, consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es Ampliar el régimen de prueba al acusado de autos; por lo cual cumpliendo con lo señalado en el numeral 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.


Consecutivamente al Fiscal Militar representante del Estado y de la Victima en los delitos de acción pública, su punto de vista en lo que respecta a este criterio del Tribunal, a lo cual manifestó:

“…Este Despacho fiscal está de acuerdo con su criterio de ampliar el Régimen de Prueba, según el numeral 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es importante señalarle al acusado que si usted incumple será condenado…”.

Inmediatamente se le cede el derecho al Defensora, la cual expreso:

“…No tengo nada que agregar y comparto la decisión del Tribunal, en razón de ampliarle el Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo señor Juez…”.

PRIMERO: Que en fecha 03 de junio del año 2014, se celebró Audiencia Preliminar en la cual este Tribunal acordó: Admitir la acusación y medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, por el delito de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del Estado Venezolano; acordando una de los medios de la Alternativa de la Prosecución del Proceso, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, e impone un Plazo de Régimen de Prueba Doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta días (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta ejemplarizantes e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales Vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) Continuar prestando su servicio a orden de su unidad de adscripción quedando bajo el ciudadano y supervisión de su comandante natural.4) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante este Tribunal Militar séptimo de Control con sede en Barquisimeto estado Lara, incorporándose a las actividades de carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que desine este Tribunal.

SEGUNDO: Consta en el libro control de de presentaciones de imputados III folio cincuenta y dos (52 fte), que a los efectos lleva este Tribunal que el acusado Roibers Miguel Marcano Sambrano, titular de la cédula de identidad N° V-20.235.608, se apartó del cumplimiento de las presentaciones cada treinta días (30) días, ante la oficina de alguacilazgo de este Juzgado militar, en el mes de octubre de 2014, muy a pesar de haberse comprometido en cumplir con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha martes tres 03 de junio de dos mil catorce 2014.

TERCERO: Convocada la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Vigésimo Sexto con sede en Barquisimeto ciudadano Primer Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez, en su condición de representante del Estado y de la Victima en la presente causa, solicita a este Tribunal se proceda conforme a derecho.

CUARTO: En razón a lo alegado por la Defensora Pública Militar Primer Teniente Adriana Valentina Rodríguez y el Acusado Roibers Miguel Marcano Sambrano, titular de la cédula de identidad N° V-20.235.608, considera este Juzgador que en el análisis de la causa el precitado acusado, ha incumplido con las condiciones impuestas en fecha 03 de junio de dos mil catorce 2014, ya que como se evidenció en el Libro de Presentaciones. Así se declara.

QUINTO: En razón a los puntos anteriores, este Tribunal una vez realizada la revisión de las actuaciones procesales que conforman la Causa y verificado que el ciudadano imputado Roibers Miguel Marcano Sambrano, titular de la cédula de identidad N° V-20.235.608, según lo constatado en el libro de Control de Presentaciones de imputado o imputada y acusado o acusada, que a los efectos lleva este Despacho Judicial, incumplió hasta la presente fecha el Régimen de Prueba, tal como se evidencia del análisis de las CONCLUSIONES de la presente audiencia, razón por la cual éste tribunal de conformidad con el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que debe AMPLIARSE EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Mantener la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: Roibers Miguel Marcano Sambrano, titular de la cédula de identidad N° V-20.235.608, en razón de haber admitido los hechos de conformidad con el articulo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, 03 de junio de dos mil catorce. SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, a partir de la presente fecha, por el lapso de UN (01) Año, acordado en Audiencia Preliminar de fecha 03 de junio de dos mil catorce, donde de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal decretó SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Roibers Miguel Marcano Sambrano, titular de la cédula de identidad N° V-20.235.608 , quien se encuentra incurso en el delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. TERCERO: Durante esta ampliación de Régimen de Prueba el ciudadano acusado Roibers Miguel Marcano Sambrano, titular de la cédula de identidad N° V-20.235.608, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegada a las normativas legales de la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso penal militar. CUARTO: En cuanto a la oferta de reparación del daño causado al estado, se establece que el ciudadano Roibers Miguel Marcano Sambrano, debe realizar actividad comunitaria en el Consejo Comunal de su domicilio, jornadas de seis (06) horas mensuales, durante el tiempo que dura la presente suspensión, debiendo remitir a este Tribunal Militar un informe del cumplimiento de la presente obligación por parte del acusado; por lo cual se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y pertinentes, que permitan a su representado cumplir a cabalidad esta condición. Es todo”. Pregunta al Fiscal Militar Vigésimo Sexto si desea agregar algo más y manifestó: “No, no tengo más nada que agregar y estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo”. Interrogada la Defensora Pública Militar, manifestó: “No tengo más nada que agregar y estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo”. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Se da por concluida la Audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Háganse las participaciones correspondientes. Terminó siendo las 10:50 horas de mañana, del día de hoy, se leyó y conformes firman:



EL JUEZ MILITAR,


DR. LUIS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL


ANGELA GUADALUPE HERRERA J
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


LA SECRETARIA JUDICIAL


ANGELA GUADALUPE HERRERA J
PRIMER TENIENTE