REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 08 de Junio 2017
207° y 158°
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Visto que en la audiencia preliminar, celebrada al ciudadano ALISTADO YEISER MANUEL GUEDEZ MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad V-26.134.604, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 inciso segundo y sancionado en el artículo 515 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 375 ejusdem se procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa.
I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
En Fecha 24 de Marzo de 2017 se presentó ante la sección de inteligencia del 411 Batallón de Infantería Mecanizada General de División José Antonio Anzoátegui, el ciudadano Sargento Segundo ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO, titular de la cedula V-20.016.250, donde presenta visibles lesiones. Específicamente en la parte derecha del labio superior quien manifestó “me encontraba de servicio desempeñando tercer turno de rondín efectuando las labores inherentes a dicho turno, pasar revista, despertar al servicio diurno y pasarlos al comedor, al cumplir dichas labores procedí a dirigirme a la 2da compañía de fusileros mecanizados con la finalidad de levantar al personal al toque de diana para realzar labores de mantenimiento en ese momento se me acerca el soldado Macgiber Colina y me manifiesta que faltaba personal y que uno de esos es el soldado Guedez que estaba en la lavandería, por lo que me dirigí hasta dicho sector, al llegar habían aproximadamente cinco (5) efectivos de tropa reposando por lo que cante oído y casi todos obedecieron la orden excepto el Soldado Guedez, por lo que procedí a cantarle oído nuevamente u de nuevo no obedeció la orden y me dijo sabe que mi sargento vaya a mamarse un guevo, al oír esto toque al soldado por la espalda y le dije que nos fuéramos a presentar al oficial de día a lo que el soldado reaccionó violentamente y me propino un golpe en la cara yo intente defenderme sujetándolo con las manos y el soldado me tiro al piso y me decía mamaguevo, mamaguevo.”. En virtud de los hechos anteriormente señalados, estos se subsumen en el tipo penal militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 inciso segundo y sancionado en el artículo 515 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar.
II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto al ciudadano ALISTADO YEISER MANUEL GUEDEZ MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad V-26.134.604, del precepto constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, así mismo informo en relación a las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme lo dispone los artículos 38 como es el principio a la oportunidad, articulo 41 de los acuerdos reparatorios, articulo 43 al 47 de la Suspensión Condicional del Proceso y el 375 del procedimiento de las admisión de los hechos, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Interroga al ciudadano ALISTADO YEISER MANUEL GUEDEZ MELENDEZ, ¿desea usted solicitar alguna de las medidas alternativas a la prosecución de proceso o del procedimiento especial por admisión de los hechos? Respondiendo: “deseo admitir los hechos para una imposición inmediata de la pena”.
III
PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD
La Participación de los ciudadanos ALISTADO YEISER MANUEL GUEDEZ MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad V-26.134.604, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y ASÍ SE DECIDE.
IV
PENALIDAD
En aplicación a la dosimetría penal correspondiente, la pena establecida por el presente delito INSUBORDINACION es de 1 a 3 años de prisión, siendo el término medio de la pena a aplicar 2 años de prisión en aplicación a lo establecido en el artículo 375 de la norma adjetiva penal en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos se precede a rebajar la ½ de la pena imponer quedando establecida la pena en virtud de la rebaja en 1 año de prisión y existiendo dos circunstancias una atenuante y una agravante, como lo es la establecida en el artículo 399 del código castrense en su ordinal 11º ya que el up supra identificado condenado no posee antecedentes penales como circunstancia atenuante y la establecida en el artículo 402 ordinal 1º como lo es cometer el hecho faltando a la palabra de honor empeñada, como circunstancia agravante, y estando en presencia de estas las mismas se compensan quedando el término medio de la pena a aplicar en 1 año de prisión y las accesorias correspondientes de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, y la separación del servicio activo.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Décima Segunda de Maracay en contra del acusado: Primer ALISTADO YEISER MANUEL GUEDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-26.134.604, por el delito militar de INSUBORDINACION, previsto en los artículo 512 numeral 2° y 515 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por la Fiscalía Militar Decima Cuarta, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para un debate oral y público. TERCERO: SE ADMITE el escrito de descargo presentado en la oportunidad legal correspondiente por la defensa publica militar en la presente causa. En este estado del acto de audiencia la jueza militar le solicita al ciudadano secretario judicial imponer al imputado del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, explicándole el contenido y el alcance de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso establecido en los artículos 38 al 47 de la norma adjetiva penal vigente y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; preguntándole si desea declarar?, haciéndolo de la siguiente manera: el ciudadano ALISTADO YEISER MANUEL GUEDEZ MELENDEZ expreso: asumo los hechos para una condena inmediata. Una vez oída por parte de este órgano jurisdiccional las admisión de los hechos a viva voz realizada por el acusado de autos se procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano: ALISTADO YEISER MANUEL GUEDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-26.134.604, como culpable y responsable del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en los artículo 512 numeral 2° y 515 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concatenada relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos: en aplicación a la dosimetría penal correspondiente, la pena establecida por el presente delito de INSUBORDINACION es de 1 a 3 años de prisión, siendo el término medio de la pena a aplicar 2 años de prisión en aplicación a lo establecido en el artículo 375 de la norma adjetiva penal en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos se precede a rebajar la ½ de la pena imponer quedando establecida la pena en virtud de la rebaja en 1 año de prisión y existiendo dos circunstancias una atenuante y una agravante, como lo es la establecida en el artículo 399 del código castrense en su ordinal 11º ya que el up supra identificado condenado no posee antecedentes penales como circunstancia atenuante y la establecida en el artículo 402 ordinal 1º como lo es cometer el hecho faltando a la palabra de honor empeñada, como circunstancia agravante, y estando en presencia de estas las mismas se compensan quedando el término medio de la pena a aplicar en 1 año de prisión y las accesorias correspondientes de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, y la separación del servicio activo. CUARTO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en audiencia de presentación de imputado en fecha 28 de Marzo de 2017, en contra del acusado ALISTADO YEISER MANUEL GUEDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-26.134.604. En consecuencia Líbrese Boleta de Excarcelación y oficios correspondientes. QUINTO: se ordena remitir al Tribunal Segundo Ejecución de Sentencia con Sede en Maracay, Estado Aragua, las actas que conforman la presente causa una vez la misma quede definitivamente firme a efecto de que se ejecute. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. EXPÍDASE la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR;
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL;
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE