REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º

Maracay, Viernes 09 de junio de 2017
206º y 157º

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día jueves ocho (08) de junio de 2017, en contra de los ciudadanos imputado: PRIMER TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.249.569 y PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cédula de Identidad N° V-13.626.839, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESTRUCCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA a titulo culposo, previsto en el artículo 552 en su primer aparte concatenado con el artículo 435, y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar . En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:

De La Competencia:

La representación fiscal a cargo de los ciudadanos , PRIMER TENIENTE PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo, le imputa al los ciudadanos imputado: PRIMER TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.249.569 y PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cédula de Identidad N° V-13.626.839, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESTRUCCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA a titulo culposo, previsto en el artículo 552 en su primer aparte concatenado con el artículo 435, y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar . En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.

Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:

…“Yo, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: PRIMER TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.249.569 y PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cédula de Identidad N° V-13.626.839, en fecha 06 de junio de 2017, siendo las 1100 horas aproximadamente, al ciudadano Mayor Álvaro Antonio Piña Marquina, Oficial de Inteligencia, recibió un llamado telefónico, del Coronel Fisaevi Santander Fernández, comandante de la segunda compañía y Jefe de Estado Mayor de la 42 Brigada de Infantería Paracaidista, ordenándole a que se dirigiera a las inmediaciones de la avenida universidad ubicada al final de la avenida 19 de abril, Maracay estado Aragua y verificar la información dada por el comandante de la 42 Brigada de Infantería Paracaidista, relacionada con un incidente de un Vehículo Táctico Marca Fiat modelo Iveco serial N°0121 placas EV-0121, color verde militar sin logo, perteneciente a la 423 Batallón de Infantería Paracaidista Coronel Ramón García de Sena, a fin de que se confirmara el estado actual del vehículo, procediendo a cumplir la orden a bordo de su vehículo particular marca Chery modelo Orinoco Placa AK647GA, color rojo; una vez en el sitio antes mencionado, pudo observar aproximadamente unos quince (15) manifestantes encapuchados dictando consignas y provocando a los organismos de seguridad detrás de la barricada que se encontraba al inicio de dicha avenida, asimismo, avisto el vehículo militar táctico marca Fiat Modelo Iveco serial 0121, placa EV-0121, envuelto en llamas. Acto seguido, se trasladó al comando de la 42 Brigada de Infantería Paracaidista con el fin de pasar la novedad, unas vez en dicho recinto militar, observo que se encontraban presentes cuatro (04) efectivos militares portando el uniformes paracaidistas, es decir de faena camuflados, procediendo a entrevistar a dos de ellos tropas alistada, ocupantes de dicho vehículo militar antes mencionado, quienes quedaron identificados como Soldado Meikel Gerardo Ochoa Pinto, Titular de la Cédula de Identidad V-26.814.135 y Soldado José Leonardo Salazar Lamuño, Titular de la Cédula de Identidad V-26.215.216, quienes manifestaron ser ocupantes del vehículo militar antes descrito e indicaron que circulaban en el mismo con el fin de dirigirse al Punto de Abastecimiento Maracay, a retirar abastecimientos clase I (Alimentos) y posteriormente, ir al llenadero de gas doméstico, ubicado en Turmero estado Aragua, para regresar de nuevo al 423 Batallón de Infantería Paracaidista Coronel Ramón García de Sena, sin embargo el ciudadano Ptte. Domingo Luis Guevara Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad V-15.249.569, conductor para ese momento del vehículo militar táctico marca Fiat Modelo Iveco serial 0121, placa EV-0121, color verde militar sin logo, se desvió de la ruta de la comisión a su vivienda particular ubicada en el Sector el Limón, en compañía del Ptte. Yenn Rafael Cordero Gil, titular de la Cédula de Identidad V-13.626.839, ocupante igualmente de dicho vehículo militar y jefe de la comisión, razón por la cual se procedió a la aprehensión de los referidos Oficiales Subalternos, a las 14:30 horas del dia 06 de junio de 2017, procediendo a leer sus derechos, en virtud de los antes expuesto, esta representación fiscal ordeno al órgano aprehensor la remisión de los recaudos respectivos, los cuales fueron recibidos en este despacho fiscal dentro de la oportunidad legal correspondiente…” Es Todo.

En fecha jueves ocho (08) de junio de 2017, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: PRIMER TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.249.569 y PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cédula de Identidad N° V-13.626.839, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESTRUCCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA a titulo culposo, previsto en el artículo 552 en su primer aparte concatenado con el artículo 435, y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar .

Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con Competencia Nacional, solicitaron:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Segundo: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra de los ciudadanos PRIMER TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.249.569 y PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cédula de Identidad N° V-13.626.839, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto en el artículo 519, concatenado con el artículo 520 y 521 en su último aparte y DESTRUCCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA a titulo culposo, previsto en el artículo 552 en su primer aparte concatenado con el artículo 435 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión delos Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos PRIMER TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.249.569 y PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cédula de Identidad N° V-13.626.839, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”.

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra el derecho de palabra al Defensor Público Militar SM/1ERA. JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando el mismo que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.

Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.249.569, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al ciudadano TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.249.569, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso:

"...Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo...". 13:21 horas

Seguidamente el ciudadano Juez Militar ordeno al alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional retirar de la sala de Audiencia al ciudadano imputado PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cédula de Identidad N° V-13.626.839, para proceder a tomar la declaración del ciudadano antes identificado. Acto seguido el ciudadano Juez militar, le cedió el derecho de palabra exponiendo este lo siguiente:

"...Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencias, PRIMER TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.249.569, estoy residenciado en El Limón Avenida Circunvalación, calle Independencia, casa N° 7, mi teléfono es 0416-237-71-86, soy casado, tengo 3 hijos con edades de 16, 12 y 8 años 2 varones 01 hembra, me gradué en el 2008 como Tropa Profesional y como Oficial de Tropa en el año 2011, soy Comandante de Pelotón de la 3ra Compañía y también Conductor. Es cierto nosotros salimos de comisión pero en la boleta de comisión no se refleja las rutas a seguir, y por la situación económica que se está viviendo en el país, y que no se encuentra gas por ningún lado, y mucho menos los camiones que distribuyen el gas, llegan a la comunidad, me vi en la obligación de ir a mi casa a buscar las bombonas mías, ya que tenía un mes sin gas y bueno pasó lo que pasó con el Iveco. Es Todo…”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. El mismo comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuesta de la siguiente manera:

“Al momento de la Comisión, cuál era la ruta a seguir el día 06 JUN17, el imputado respondió: No había ruta específica, fuimos a buscar los 50 kg de arroz y bombonas de gas al llenadero. 2.) Cual era el objeto de la comisión? R= Buscar gas y arroz en el pabasto. 3.) Indique cuantas bombonas se llevaron de la unidad para el llenado? R= 06 bombonas. 04 de 43 kg y 02 de 27 kg. 4.) Donde se encuentra ubicado el llenadero de gas? R= entre la julia y Santa Cruz 5.) Indique en qué lugar fue atacada la unidad Fiat IVECO R= frente a la UCV, 6.- Indique si por la UCV se encuentra el Punto de abastecimiento de Maracay? R= no. 7) Por qué razón tomo la vía de la UCV? R= porque era más fácil llegar a la intercomunal Turmero. 8.- Es la primera vez que usted sale en este tipo de comisión? R= Todos los días salgo y la hoja de comisión no dice ruta solo dice estado Aragua, hasta a villa de cura voy sin seguir alguna ruta establecida”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Militar para que realizara las preguntas que tuviera a bien realizar. El mismo manifestó no tener preguntas que hacer al ciudadano.

Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano PRIMER TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, y hacer comparecer al ciudadano PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial dar lectura del artículo49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cédula de Identidad N° V-13.626.839, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Seguidamente se procedió a interrogar al ciudadano PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cédula de Identidad N° V-13.626.839, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso:

"...Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo...". 13:42 horas.

Acto seguido el ciudadano Juez militar le cede el derecho de palabra al mencionado ciudadano, quien hizo su declaración de la siguiente manera:
"... Mi nombre es TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cédula de Identidad N° V-13.626.839, soy de la categoría de Oficial Asimilado fui comisionado a buscar 50 kg de arroz en el Pabasto de Maracay, para la alimentación de la tropa y, cumplo funciones de contable de la Unidad, después de buscar el arroz mi a Teniente Guevara, dijo que necesitaba ir a su casen el limón a buscar unas bombonas de gas de uso personal para llenarla de gas junto con las bombonas de la Unidad, y cuando veníamos de regreso del Limón, frente a la UCV, nos salieron muchos manifestantes encapuchado y nos rodearon el camión justo cuando estábamos parado en la luz roja del semáforo, nos prendieron fuego al camión y procedimos a proteger a los soldados que venían con nosotros en el camión , luego tuvimos que huir del sitio, una señora nos sacó del sitio en su carro y luego tomamos un taxi hasta la unidad para pasar la novedad. Es todo...”

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Décimo Segundo con competencia nacional, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, El mismo manifestó no tener preguntas que hacer.

Seguidamente el ciudadano Defensor Público Militar SM/1ERA JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera: El mismo manifestó no tener preguntas que hacer.

Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer pasar a la Sala de Audiencias al ciudadano PRIMER TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ.

Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano SM/1ERA JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, en su condición de Defensor Público Militar, para que procedería a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:

"... Actuando en este acto de acuerdo a las atribuciones conferidas en la ley en primer lugar quiero manifestar que a mis patrocinados no se le debe precalificar el delito de destrucción de efectos pertenecientes a las fuerzas armadas, toda vez que ellos no incendiaron el camión Iveco, ellos jamás tuvieron la intención de destruir ese bien de la fuerza Armada Nacional Bolivariana, asimismo que conste en actas ciudadano juez, que mi patrocinado el Primer Teniente Domingo Guevara manifiesta en las conversaciones que he tenido con él, que le fue falsificado la firma en la orden de salida de la comisión que del cual él era responsable, el no salió con orden de comisión. Asimismo la unidad en ningún momento tomo acciones para resguardar la integridad de estos Oficiales, ya que la vida de una persona no es menos importante que un bien material destruido, y el record de conductas dentro de la unidad y en el servicio son muy optimas de estos profesionales militares, en tal sentido solicito una medida menos gravosa a favor de mi defendido. Es Todo...".

Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:
Dispositiva

Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos PRIMER TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.249.569 y PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cédula de Identidad N° V-13.626.839. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación de los ciudadanos PRIMER TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.249.569 y PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cédula de Identidad N° V-13.626.839. CUARTO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decimo segunda con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanos PRIMER TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.249.569 y PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cédula de Identidad N° V-13.626.839, por la presunta comisión Delitos Militares de DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto en el artículo 519, concatenado con el artículo 520 y 521 en su último aparte y DESTRUCCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA a titulo culposo, previsto en el artículo 552 en su primer aparte concatenado con el artículo 435 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos PRIMER TENIENTE DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.249.569 y PRIMER TENIENTE YENN RAFAEL CORDERO GIL, titular de la cédula de Identidad N° V-13.626.839. y los mismos deberán permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica del ciudadano antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Decima Segunda, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado conforme a la Norma Adjetiva Penal. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia de Presentación de Imputados, la cual concluyó a las 15:00 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los ocho (08) de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Militar,

Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor El Secretario Judicial Aux.

Rolando Rivas Oviedo
Teniente
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
El Secretario Judicial Aux.

Rolando Rivas Oviedo
Teniente