REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
Maracay, 09 de junio de 2017
CJPM-TM5C-141-2017 (FM15-020-2017).
Se hace saber a la Ciudadana MAYOR LUZ MARIELA SANTAFE, Jueza del Tribunal Militar 6° de Control, con Sede en Valencia Edo. Carabobo, que luego de realizada la Audiencia de Presentación, de esta misma fecha, solicitada por la Fiscalía Militar 15, en su Oportunidad legal correspondiente, en contra del Ciudadano KAIVES RAMON MARQUEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-29.834.191, a quien se le imputa la presunta comisión del Delito Militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, concatenado con el articulo 486 numeral 4, y articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y celebrada como ha sido la Audiencia respectiva, en presencia de Las partes, este Despacho Judicial, ACORDÓ: Otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las impuestas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 1.- Deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Sexto de Control con sede En Valencia. 2.- Prohibición de salir del estado Carabobo, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. 3.- Prohibición de participar en reuniones y manifestaciones Públicas, 4.- Mantener una conducta acorde a la de una ciudadana venezolana, respetuosa de las leyes de la República, así como también de las autoridades policiales y militares. Se le hizo conocimiento del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el incumplimiento injustificado de una cuales quiera de las condiciones acarrea como consecuencia la revocatoria inmediata de la medida cautelar sustitutiva de libertad, conmutándose por un privación judicial privativa de libertad en atención a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal penal, y se Acordó exhortar a ese Despacho Judicial, a los fines de tomar la presentación del ciudadano KAIVES RAMON MARQUEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-29.834.191, a partir de la presente fecha. Tal solicitud se desprende de Lo expresado por las partes, donde el ciudadano imputado, manifestó tener su domicilio en el Barrio Colinas de Guacamaya, Calle Negro Primero, Casa S/N, Parroquia Miguel Peña. En consecuencia; este Tribunal Militar con fundamento en lo previsto en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este último al caso por remisión supletoria del Artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar y 235 del Código de Procedimiento Civil, EXHORTA amplia y suficientemente a la Ciudadana MAYOR LUZ MARIELA SANTAFE, Jueza del Tribunal Militar 6° de Control, con Sede en Valencia Edo. Carabobo, quedando facultado, para llevar el control de las presentaciones periódicas del imputado ut supra identificado, al recibo del presente Exhorto, por lo que deberá firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva por ante ese Despacho Judicial exhortado, en caso que el imputado no pueda o no quiera cumplir con las presentaciones ordenadas por este Despacho Judicial, se deberá dejar constancia de esta última razón y proceder a informar al Exhortante de esta actuación. ASÍ SE ORDENA. Expídase por triplicado el presente Exhorto, un ejemplar será incorporado a las actuaciones con las cuales se relaciona, otro debe remitirse a AL TRIBUNAL MILITAR 6° DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA EDO. CARABOBO y otro debe reposar en el Archivo de este Tribunal Militar.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se expidió la copia certificada de ley. Conste
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE