REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,08 de juniode 2017

CJPM-TM5C-163-2017 (FM11-023-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadanaROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO JAVIER ENRIQUE NEUS VIERA, titular de cédula de identidad número V-18.163.778, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 23 de Marzo de 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0574, de fecha 22 de marzo de 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N°44 Eldan Rafael Domínguez Fortty, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JAVIER ENRIQUE NEUS VIERA, titular de cédula de identidad número V-18.163.778, seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCIÓN". A tal efecto, es importante señalar:

En fecha 2 de febrero del 2017, se procedió a conceder al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JAVIER ENRIQUE NEUS VIERA, titular de cédula de identidad número V-18.163.778, Plaza de esta unidad, al cual le correspondía regresar a la unidad de su permiso operacional el día domingo 05 de febrero del 2017, cuando se realizó la formación de control de personal, se pudo constatar que mencionado efectivo se encontraba ausente y sin justificación alguna, sin mantener comunicación alguna con su comando natural,por lo que se tomaron las acciones de actividad el plan de localización mediante llamada telefónica al siguiente número 0414-452.58.78, siendo infructuosa la comunicación con dicho efectivo. Así mismo el día 06, de febrero del presente año, nuevamente se procede a establecer comunicación a través de llamada telefónica al siguiente núero0414-452.58.78, precitado numero por el SARGENTO SEGUNDO JAVIER ENRIQUE NEUS VIERA, titular de cédula de identidad número V-18.163.778, plaza de compañía de apoyo del comando de zona n°42 Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de indagar sobre la situación en que se encuentra mencionado efectivo Militar. Dicha acción fue realizada hasta el día 8 de febrero 2017, siendo negativa la comunicación, por tal motivo el mencionado efectivo militarse encuentra en estado de DESERCIÓN ante esta precitada unidad.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesionaldesapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.


En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JAVIER ENRIQUE NEUS VIERA, titular de cédula de identidad número V-18.163.778,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL,en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°044-2017, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO JAVIER ENRIQUE NEUS VIERA, titular de cédula de identidad número V-18.163.778, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIAJUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIEN