REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,08 de juniode 2017
CJPM-TM5C-162-2017 (FM11-022-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadanaROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO JOSÉ DE GOUVELA GARCIA, titular de cédula de identidad número V-24.419.457, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 23 de Marzo de 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0573 de fecha 22 de Marzo de 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N°44 Eldan Rafael Domínguez Fortty, en contra del ciudadano S/2D0 DE GOUVELA GRACIA JOSE, titular de la cedula de identidad N° 24.419.457, seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCIÓN". A tal efecto, es importante señalar:
En fecha 18 de Enero de 2017, se procedió a conceder permiso al, S/2D0 DE GOUVELA GRACIA JOSE, titular de la cedula de identidad N° 24.419.457, quien solicito un permiso especial debido a que para el momento presentaba menos de siete días (07) días sin salir de permiso y manifestó que necesitaba realizar unas diligencias personales, por lo cual se le concedió el permiso y le tocaba regresar de su permiso el día 19 de Enero de 2017, cuando se realizó la formación de control del personal, se pudo constatar que mencionado efectivo se encontraba ausente y sin justificación. Se activó plan de localización y se realizó llamada telefónica al S/2D0 DE GOUVELA GRACIA JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 2419.457, al número 0412-456.10.34, siendo imposible con referidosargento.
Posteriormente el día20 de Enero de 2017, en la formación de Control se detectó la novedad que el S/2D0 DE GOUVELA GRACIA JOSE, titular de la cedula de identidad N° 24.419.457, no se encontraba en laformación y no había regresado de permiso, por lo que se tomaron las acciones de activar el plan de localización, siendo infructuosa la comunicación con dicho efectivo.
El día 21 de Enero del 2017, Se procede a realizar una visita domiciliaria a la vivida donde habita el S/2D0 DE GOUVELA GRACIA JOSE, titular de la cedula de identidadN° 24.419.457, ubicada en LA CARRIZALERA CALLE 3 N° 25, Municipio LIBERTADOR Maracayestado Aragua, donde al llegar y tocar a las puertas del mismo estas fueron abierta por una persona quien dijo ser y llamarse: José de Gouvela, titular de la cédula de identidad N° 11.229.651, padre del S/2D0 DE GOUVELA GRACIA JOSE, titular de la cedula de identidad N° 24.419.457,quien manifestó que el referido Tropa Profesional no se encontraba en la vivienda y se había ido de la casa sin participación alguna, de igual forma se procedió a establecer comunicación a través de llamada telefónica al siguiente número0412-4561034,al S/2D0 DE GOUVELA GRACIA JOSE, titular de la cédula de identidad N°24.419.457, para indagar con respecto a la situación en que se encuentra el mencionado efectivo, siendo infructuosa la comunicación con dicho efectivo, insistiendo en dichas llamadas al mismo número telefónico los días 24 y 25 de del mes de Enero del 2017, siendo infructuosa la comunicación con dicho efectivo.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesionaldesapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DE GOUVELA GARCIA, titular de cédula de identidad número V-24.419.457,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL,en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°043-2017, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO JOSÉ DE GOUVELA GARCIA, titular de cédula de identidad número V-24.419.457, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE