REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,08 de juniode 2017

CJPM-TM5C-161-2017 (FM11-016-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadanaROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTOSEGUNDO ANDRES ALEXANDER PERALTA RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad número V-20.958.790, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 07 de Marzo de 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0315 de fecha 23 de Febrero de 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N°44 Eldan Rafael Domínguez Fortty, en contra del ciudadano S/2DO ANDRES ALEXANDER PERALTA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n°v-20.958.790, seguido por Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, DESERCIÓN. A tal efecto, es importante señalar:
Este tropa profesional fue designado a desempeñar servicio en la empresa MANPA Higiénicos, cumpliendo instrucciones de la ZODI Aragua, la cual se ordenó se dispusiera un destacamento en dicha empresa, el cual en fecha 23 de diciembre de 2016, se da inicio a una investigación por un delito contra la propiedad por parte de C.I.C.P.C. CAÑA DE AZUCAR sector 8 Maracay edo. Aragua, en que se denunció el Hurto de 30 millones de Bolívares en Barras de cobre, en el desarrollo de las Investigaciones se determinó que en la cuenta correspondiente del S/2DO ANDRES ALEXANDER PERALTA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n°v-20.958.790, registro una transferencia por cincuenta mil (50.000) Bolívares por parte de un trabajador de la Empresa MANPA División Higiénico, que guarda relación en otras averiguaciones penales. Recibiendo enla unidad en fecha 19ene17, por parte de la Gerente de control de perdidas (PCP) donde se solicita que dicho profesional no sea enviado a dicho destacamento, ya que se sospecha de su participación en el evento antes señalado.
En fecha 04ene17, el ciudadano CMDTE de la unidad activo el plan de localización de la misma en virtud de la designación por parte de la ZODI Aragua, como unidad ejecutora del ejercito de Defensa Integral Zamora 200, el mencionado profesional contesto el llamado diciendo que se presentaría el día 05 a las 0530ENE17, el cual no se presentó sino hasta el día 120800ENE17, siendo sancionado el día 13 de Enero 2017 con un día simple, por infringir en el art. 117 apte. 12 del R.C.D.N°6 "dejar de cumplir una Orden por negligencia". Este Tropa Profesional estando de permiso, fue activado el plan de localización el día 041200ENE17, por Orden del 1er Cmdt. de la Unidad, con la finalidad de ser empleado en el ejercicio de Defensa Integral Zamora 200,ordenado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Cmdt. en Jefe de la FANB, el mencionado profesional no fue localizado, no cumpliendo una orden dada por el 1er.Cmdt. donde el personal debía mantenerse localización
Este tropa profesional fue designado por la unidad para desempeñar el servicio en un almacén pertenecientes a la ZODI Aragua, ubicado en las instalaciones de la Fabrica Femini el cual al pasarle revisa el día Domingo 221730ENE17, se detectó la novedad de que dicho Profesional abandono el puesto de servicio sin autorización del comandante de la unidad, manifestándole al soldado que se iba a lavar su ropa, el cual no regreso al puesto de servicio ni a las instalaciones de la Unidad, se ha intentado establecer con el mismo vía telefónica y mensajes de textos desde el día 221735ENE17 resultando en un esfuerzo infructuoso

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesionaldesapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.


En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTOSEGUNDO ANDRES ALEXANDER PERALTA RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad número V-20.958.790,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL,en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°042-2017, en contra del ciudadanoSARGENTOSEGUNDO ANDRES ALEXANDER PERALTA RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad número V-20.958.790, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIAJUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE