REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

CARACAS, 30 DE JUNIO DE 2017
207º y 157º

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de imputado; conforme a lo señalado en los artículos, 236 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por la presunta comisión de delitos de naturaleza penal Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordancia con el articulo 389 numeral 1° y 390 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TENIENTE LUIS BETANCOURT, en su condición de Fiscal Militar Séptimo con Competencia Nacional, el TENIENTE PEDRO ÁLVAREZ, en su condición de Defensor Público Militar, el ciudadano imputado CABO SEGUNDO PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.045.729.

PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TENIENTE LUIS BETANCOURT, en su condición de Fiscal Militar Séptimo con competencia nacional expuso:

“…Buenas Tardes, ciudadano Juez Militar Tercero de Control, Defensor Público Militar e imputado de autos, esta representación fiscal ratifica la solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano CABO SEGUNDO PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, en virtud a que en fecha 14 de septiembre de 2016, se recibe orden de apertura Nro. ZODIC/2016/0342, suscrita por el General de División CARLOS ALBERTO MARTINEZ STAPULIONIS, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, donde se relaciona a los ciudadanos: C/C RAFAEL ANDRÉS GUDIÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.068.785, S/2 SAMUEL DAVID GÓMEZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.081.291 y C/2 PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 27.048.729, todos plaza de la Dirección de Administración de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Consta en el cuaderno de Investigación Nota Informativa Nro. 001, de fecha 29 Septiembre de 2016, suscrita por el ciudadano General de División RAUL YVAN ROSALES ALMAO, Director de Comunicación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la cual señala, que el día lunes 05 de Septiembre de 2016, a las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, el Cnel. LEISCEGTER ANDRÉS ARMADO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.624.000, se percató que habían presuntamente sustraído de la oficina de administración y logística de la Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, nueve (09) sacos de arroz de cincuenta kilos cada uno, asignado por el cuartel General del Ministerio de la Defensa, según el recibo de despacho 26 de agosto de 2016; Se realizaron diligencias donde el My. JOSÉ MANUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.916.335, se encontraba desempeñando Servicio como Jefe de Servicio de día el 02 de septiembre de 2016, hasta el 03 de septiembre de 2016, quien manifestó haber pasado revista con el Jefe de servicio que recibía CC. RAFAEL ANDRÉS GUDIÑO, observando al momento de la revista todos los sacos de arroz completos, así mismo manifestó que dejo todas las puertas cerradas de la oficina de Administración. Cursa en el cuaderno de investigación entrevista del ciudadano C/2do. PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.045,729, plaza de 3401 Compañía de Comando “Tcnel. Juan Naranjo”, destacado en Oficina de Administración de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien manifestó entre otras cosas que aproximadamente a las 1100 horas, el Sargento Gómez Prado, lo llama para decirle que le cargue unos sacos que eran para el Coronel, cuando va a cargarlos los sacos los tenía por la escalera de la Administración, los agarro y los monto en la camioneta blanca sin saber para que eran, pensando que eran para el Coronel; En fecha Octubre de 2016, se le toma entrevista al ciudadano MARÍN PRADA FERNANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.912,991, Comerciante del Mercado Mayorista de Coche, quien entre otras cosas manifestó: “…El sábado siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, llego un ciudadano uniformado de verde al puesto donde yo tengo las ventas de verduras en el Mercado Mayorista de Coche (IMERCA), y me dijo que quien compraba arroz y yo le dije que yo necesitaba arroz para mi casa, pensando que era un poquito, entonces él me dijo que eran cien (100) kilos y yo le dije no es mucho, déjeme la mitad que eran cincuenta, me dijo que los cincuenta (50) kilos costaban SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000), él me dijo que ya me los traía luego llego con el arroz y yo le entregue el dinero los SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000) en efectivo…”; Cursa en el cuaderno de investigación entrevista del ciudadano FERNANDO WISTON MARIN DURAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.529.420, Comerciante del Mercado Mayorista de Coche, de fecha 17 de Noviembre de 2016, quien manifestó: el día sábado 03 de septiembre de 2016, como a las 12:30 horas aproximadamente se encontraba en su puesto de trabajo ubicado en el Mercado Mayorista de Coche, cuando llego el Militar Gómez, preguntando por su primo Kenny Marín, para que fueran hasta la parte baja del mercado zona del jojoto donde tenía el carro estacionado a buscar un arroz que le había ofrecido a su papa Fernando Marín, al rato se apareció el Sargento Marín con Kenny Marín y un saco de arroz; se le tomo entrevista en fecha 17 de Noviembre de 2016, al ciudadano KENNY EDICSON MARÍN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.794.970, Comerciante del Mercado Mayorista de Coche, quien manifestó: “…El día sábado 03 de septiembre de 2016, como a las 1230 horas aproximadamente, me encontraba en mi puesto de trabajo cuando llego el militar Gómez para que lo acompañara hasta la parte baja del mercado zona del jojoto, donde el carro estacionado a buscar un saco de arroz que le había ofrecido a mi papa Fernando Marín días antes, al llegar al referido vehículo me dijo que sacara del interior del vehículo específicamente en los ha asientos traseros un saco de arroz y lo llevara yo en el hombro ya que él no podía porque estaba uniformado, cuando voy a sacar de la parte interior del vehículo observo que dentro del mismo se encontraban dos soldados vestidos con bragas verdes, luego lleve junto con el Sargento Gómez el saco de arroz hasta el negocio y mi primo Fernando Marín le cancelo Ochenta Mil (Bs. 80.000,00) en efectivo, luego se retiró diciéndome que luego nos traía más…”; cursa en el cuadernos de investigación recibo de entrega donde el Sargento Primero Gonzales recibe la cantidad 2500 kg de arroz, en fecha 10 de agosto de 2016, inserto en el folio nro. 24, asimismo, recibo con fecha 26 de agosto de 2016, en el cual se demuestra que el Sargento Segundo Gómez Prado recibió 1000 kg de arroz, inserto en el folio nro. 48, Recibos suscritos por el General de Brigada JOSÉ ANTONIO MURGA BAPTISTA, Comandante del Cuartel General del M.P.P.D. Asimismo, cursa en el cuaderno de investigación copia certificada del libro de guardia del jefe de los servicios de Dirección Conjunta de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de fecha 02 de septiembre de 2016, suscrita por el General de División RAÚL YVAN ROSALES ALMAO, Director de Comunicaciones de la Fuerzas Armada Nacional Bolivariana, donde se nombra para el día 03 de septiembre de 2016, a los ciudadanos C/C RAFAEL ANDRÉS GUDIÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.068.785, para desempeñar servicio de Jefe de los servicios y al S/2 SAMUEL DAVID GÓMEZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.081.291 y al ciudadano SARGENTO SEGUNDO SAMUEL DAVID GÓMEZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.081.291, servicio de Alcabala de la Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de igual forma se realiza acta de entrevista realizada al ciudadano 1 Tte. CARLOS ISIDRO DEL CARMEN MONAGAS MADRID, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.454.200 PLAZA DE LA Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el cual expuso: “…El día sábado 03 de septiembre de 2016, me encontraba inspección por la Dirección conjunta de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana cumpliendo con el servicio de guardia de Inspección, el Jefe de servicio Capitán de Corbeta GUDIÑO ROJAS, me dio la orden de relevar en la prevención al S/2do. GÓMEZ PRADO, ya que el mismo necesitaba salir a realizar unas compras fuera de la Unidad, cuando me dirijo hacia la prevención observo que ya el mencionado Tropa Profesional se encontraba montado en la camioneta Marca LUX D-MAX, color blanca con tres Soldados listos para salir de la Unidad, seguidamente me instalo en la prevención pero el Capitán GUDIÑO ROJAS, Jefe de los Servicios me dio la orden que le pasara revista cada quince (15) minutos a un personal civil que se encontraba arreglando unas máquinas y carros adyacentes a la DICOFANB, pero el Capitán GUDIÑO, se quedaba en la prevención supervisando con un Soldado mientras yo pasaba revista también me mando en reiteradas oportunidades a la oficina de planificación a revisar las novedades y observar si habían llegado de la Brigada de Comunicaciones (BRICOMA), pero no estuve plenamente instalado en la prevención durante el relevo ya que el Capitán me relevaba personalmente en varias oportunidades…” . Posteriormente en fecha 15 de Noviembre de 2016, este despacho fiscal realizó la correspondiente Orden de Inicio de Investigación Penal Militar, de conformidad a lo establecido en el artículo 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándole el Nª. FM7-043/2016. En fecha 18 de Enero de 2017, este Despacho Fiscal procede a Imputar a los ciudadanos Capitán de Corbeta RAFAEL ANDRÉS GUDIÑO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.068.785, plaza de la Dirección de administración de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionados en los artículo 570 ordinal 1º en concordancia en relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 numeral 3º y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SARGENTO SEGUNDO SAMUEL DAVID GÓMEZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.081.291, plaza Dirección Conjunta de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionados en los artículo 570 ordinal 1º en concordancia en relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 numeral 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar y Cabo Segundo PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.045.729; presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionados en los artículo 570 ordinal 1º en concordancia en relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. (…) en consecuencia esta representación Fiscal solicita la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano CABO SEGUNDO PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, anteriormente identificado en autos y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. (SIC). Es todo...”.

PETICIÓN DE LA DEFENSA:

El ciudadano TENIENTE PEDRO ÁLVAREZ, Defensor Publico Militar Expuso:

‘‘…buenas tardes a todos, me nace incomodidad ruido, somos conocedores del derecho; el 19 de enero de 2017 mi patrocinado fue citado por la Fiscalía para ser imputado por un delito que mi patrocinado guarda relación; el 20 de diciembre de 2016 fue citado y en enero de 2017 fue imputado; tengo claro que la audiencia de presentación es un acto de imputación; no veo la necesidad de orden de aprehensión; mi defendido estaba de permiso y lo hicieron regresar con la idea de una foto y lo aprehendieron; me causa preocupación; la fiscalía menciona a mi patrocinado en el momento que un sargento segundo lo llama para montar sacos de arroz, no le veo como delito, cumplió una orden de un superior, desconozco el paradero de los sacos , eran para el coronel Armado, para que opere la medida excepcional se debe cumplir los requisitos;, cual peligro de fuga, si mi patrocinado firma boletas en diferentes fechas y comparece a la fiscalía; fuera de la unidad no puede obstaculizar investigación, no se ha negado a colaborar; me causa ruido que se investigó y no presento la acusación en tiempo oportuno; solicito libertad plena y revocatoria de la orden de aprehensión (SIC). Es todo...”.
DE LOS HECHOS

De acuerdo a las actas procesales y a lo manifestado por la Fiscalía Militar en audiencia, señala lo siguiente: (…) “…en fecha 14 de septiembre de 2016, se recibe orden de apertura Nro. ZODIC/2016/0342, suscrita por el General de División CARLOS ALBERTO MARTINEZ STAPULIONIS, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, donde se relaciona a los ciudadanos: C/C RAFAEL ANDRÉS GUDIÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.068.785, S/2 SAMUEL DAVID GÓMEZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.081.291 y C/2 PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 27.048.729, todos plaza de la Dirección de Administración de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Consta en el cuaderno de Investigación Nota Informativa Nro. 001, de fecha 29 Septiembre de 2016, suscrita por el ciudadano General de División RAUL YVAN ROSALES ALMAO, Director de Comunicación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la cual señala, que el día lunes 05 de Septiembre de 2016, a las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, el Cnel. LEISCEGTER ANDRÉS ARMADO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.624.000, se percató que habían presuntamente sustraído de la oficina de administración y logística de la Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, nueve (09) sacos de arroz de cincuenta kilos cada uno, asignado por el cuartel General del Ministerio de la Defensa, según el recibo de despacho 26 de agosto de 2016; Se realizaron diligencias donde el My. JOSÉ MANUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.916.335, se encontraba desempeñando Servicio como Jefe de Servicio de día el 02 de septiembre de 2016, hasta el 03 de septiembre de 2016, quien manifestó haber pasado revista con el Jefe de servicio que recibía CC. RAFAEL ANDRÉS GUDIÑO, observando al momento de la revista todos los sacos de arroz completos, así mismo manifestó que dejo todas las puertas cerradas de la oficina de Administración. Cursa en el cuaderno de investigación entrevista del ciudadano C/2do. PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.045,729, plaza de 3401 Compañía de Comando “Tcnel. Juan Naranjo”, destacado en Oficina de Administración de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien manifestó entre otras cosas que aproximadamente a las 1100 horas, el Sargento Gómez Prado, lo llama para decirle que le cargue unos sacos que eran para el Coronel, cuando va a cargarlos los sacos los tenía por la escalera de la Administración, los agarro y los monto en la camioneta blanca sin saber para que eran, pensando que eran para el Coronel; En fecha Octubre de 2016, se le toma entrevista al ciudadano MARÍN PRADA FERNANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.912,991, Comerciante del Mercado Mayorista de Coche, quien entre otras cosas manifestó: “…El sábado siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, llego un ciudadano uniformado de verde al puesto donde yo tengo las ventas de verduras en el Mercado Mayorista de Coche (IMERCA), y me dijo que quien compraba arroz y yo le dije que yo necesitaba arroz para mi casa, pensando que era un poquito, entonces él me dijo que eran cien (100) kilos y yo le dije no es mucho, déjeme la mitad que eran cincuenta, me dijo que los cincuenta (50) kilos costaban SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000), él me dijo que ya me los traía luego llego con el arroz y yo le entregue el dinero los SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000) en efectivo…”; Cursa en el cuaderno de investigación entrevista del ciudadano FERNANDO WISTON MARIN DURAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.529.420, Comerciante del Mercado Mayorista de Coche, de fecha 17 de Noviembre de 2016, quien manifestó: el día sábado 03 de septiembre de 2016, como a las 12:30 horas aproximadamente se encontraba en su puesto de trabajo ubicado en el Mercado Mayorista de Coche, cuando llego el Militar Gómez, preguntando por su primo Kenny Marín, para que fueran hasta la parte baja del mercado zona del jojoto donde tenía el carro estacionado a buscar un arroz que le había ofrecido a su papa Fernando Marín, al rato se apareció el Sargento Marín con Kenny Marín y un saco de arroz; se le tomo entrevista en fecha 17 de Noviembre de 2016, al ciudadano KENNY EDICSON MARÍN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.794.970, Comerciante del Mercado Mayorista de Coche, quien manifestó: “…El día sábado 03 de septiembre de 2016, como a las 1230 horas aproximadamente, me encontraba en mi puesto de trabajo cuando llego el militar Gómez para que lo acompañara hasta la parte baja del mercado zona del jojoto, donde el carro estacionado a buscar un saco de arroz que le había ofrecido a mi papa Fernando Marín días antes, al llegar al referido vehículo me dijo que sacara del interior del vehículo específicamente en los ha asientos traseros un saco de arroz y lo llevara yo en el hombro ya que él no podía porque estaba uniformado, cuando voy a sacar de la parte interior del vehículo observo que dentro del mismo se encontraban dos soldados vestidos con bragas verdes, luego lleve junto con el Sargento Gómez el saco de arroz hasta el negocio y mi primo Fernando Marín le cancelo Ochenta Mil (Bs. 80.000,00) en efectivo, luego se retiró diciéndome que luego nos traía más…”; cursa en el cuadernos de investigación recibo de entrega donde el Sargento Primero Gonzales recibe la cantidad 2500 kg de arroz, en fecha 10 de agosto de 2016, inserto en el folio nro. 24, asimismo, recibo con fecha 26 de agosto de 2016, en el cual se demuestra que el Sargento Segundo Gómez Prado recibió 1000 kg de arroz, inserto en el folio nro. 48, Recibos suscritos por el General de Brigada JOSÉ ANTONIO MURGA BAPTISTA, Comandante del Cuartel General del M.P.P.D. Asimismo, cursa en el cuaderno de investigación copia certificada del libro de guardia del jefe de los servicios de Dirección Conjunta de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de fecha 02 de septiembre de 2016, suscrita por el General de División RAÚL YVAN ROSALES ALMAO, Director de Comunicaciones de la Fuerzas Armada Nacional Bolivariana, donde se nombra para el día 03 de septiembre de 2016, a los ciudadanos C/C RAFAEL ANDRÉS GUDIÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.068.785, para desempeñar servicio de Jefe de los servicios y al S/2 SAMUEL DAVID GÓMEZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.081.291 y al ciudadano SARGENTO SEGUNDO SAMUEL DAVID GÓMEZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.081.291, servicio de Alcabala de la Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de igual forma se realiza acta de entrevista realizada al ciudadano 1 Tte. CARLOS ISIDRO DEL CARMEN MONAGAS MADRID, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.454.200 PLAZA DE LA Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el cual expuso: “…El día sábado 03 de septiembre de 2016, me encontraba inspección por la Dirección conjunta de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana cumpliendo con el servicio de guardia de Inspección, el Jefe de servicio Capitán de Corbeta GUDIÑO ROJAS, me dio la orden de relevar en la prevención al S/2do. GÓMEZ PRADO, ya que el mismo necesitaba salir a realizar unas compras fuera de la Unidad, cuando me dirijo hacia la prevención observo que ya el mencionado Tropa Profesional se encontraba montado en la camioneta Marca LUX D-MAX, color blanca con tres Soldados listos para salir de la Unidad, seguidamente me instalo en la prevención pero el Capitán GUDIÑO ROJAS, Jefe de los Servicios me dio la orden que le pasara revista cada quince (15) minutos a un personal civil que se encontraba arreglando unas máquinas y carros adyacentes a la DICOFANB, pero el Capitán GUDIÑO, se quedaba en la prevención supervisando con un Soldado mientras yo pasaba revista también me mando en reiteradas oportunidades a la oficina de planificación a revisar las novedades y observar si habían llegado de la Brigada de Comunicaciones (BRICOMA), pero no estuve plenamente instalado en la prevención durante el relevo ya que el Capitán me relevaba personalmente en varias oportunidades…” . Posteriormente en fecha 15 de Noviembre de 2016, este despacho fiscal realizó la correspondiente Orden de Inicio de Investigación Penal Militar, de conformidad a lo establecido en el artículo 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándole el Nª. FM7-043/2016. (…)


FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.


De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público y oído como fue a las partes en la audiencia de presentación para oír al imputado, este Órgano Jurisdiccional observa que en la presente causa, de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía Militara, la conducta presuntamente desplegada por el imputado antes identificado, se traduce en la presunta comisión de los siguientes delitos de naturaleza penal militar: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordancia con el articulo 389 numeral 1° y 390 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto a criterio de quien aquí decide, la competencia objetiva de este Tribunal militar se determina por la naturaleza de los delitos por los cuales el Ministerio Publico califica los hechos, por lo que este Juzgado se considera competente para conocer del presente asunto. ASÍ SE DECIDE. -


En consecuencia, pasa el tribunal hacer las siguientes consideraciones:

Observa este juzgador, que en la presente causa y en audiencia oral, el Fiscal Militar realiza en su solicitud una imputación con indicación de modo, tiempo y lugar respecto a los siguientes hechos que a su juicio ocurrieron y que son el motivo de su investigación: (…) en fecha 14 de septiembre de 2016, se recibe orden de apertura Nro. ZODIC/2016/0342, suscrita por el General de División CARLOS ALBERTO MARTINEZ STAPULIONIS, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, donde se relaciona a los ciudadanos: C/C RAFAEL ANDRÉS GUDIÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.068.785, S/2 SAMUEL DAVID GÓMEZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.081.291 y C/2 PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 27.048.729, todos plaza de la Dirección de Administración de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Consta en el cuaderno de Investigación Nota Informativa Nro. 001, de fecha 29 Septiembre de 2016, suscrita por el ciudadano General de División RAUL YVAN ROSALES ALMAO, Director de Comunicación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la cual señala, que el día lunes 05 de Septiembre de 2016, a las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, el Cnel. LEISCEGTER ANDRÉS ARMADO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.624.000, se percató que habían presuntamente sustraído de la oficina de administración y logística de la Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, nueve (09) sacos de arroz de cincuenta kilos cada uno, asignado por el cuartel General del Ministerio de la Defensa, según el recibo de despacho 26 de agosto de 2016; Se realizaron diligencias donde el My. JOSÉ MANUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.916.335, se encontraba desempeñando Servicio como Jefe de Servicio de día el 02 de septiembre de 2016, hasta el 03 de septiembre de 2016, quien manifestó haber pasado revista con el Jefe de servicio que recibía CC. RAFAEL ANDRÉS GUDIÑO, observando al momento de la revista todos los sacos de arroz completos, así mismo manifestó que dejo todas las puertas cerradas de la oficina de Administración. Cursa en el cuaderno de investigación entrevista del ciudadano C/2do. PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.045,729, plaza de 3401 Compañía de Comando “Tcnel. Juan Naranjo”, destacado en Oficina de Administración de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien manifestó entre otras cosas que aproximadamente a las 1100 horas, el Sargento Gómez Prado, lo llama para decirle que le cargue unos sacos que eran para el Coronel, cuando va a cargarlos los sacos los tenía por la escalera de la Administración, los agarro y los monto en la camioneta blanca sin saber para que eran, pensando que eran para el Coronel; En fecha Octubre de 2016, se le toma entrevista al ciudadano MARÍN PRADA FERNANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.912,991, Comerciante del Mercado Mayorista de Coche, quien entre otras cosas manifestó: “…El sábado siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, llego un ciudadano uniformado de verde al puesto donde yo tengo las ventas de verduras en el Mercado Mayorista de Coche (IMERCA), y me dijo que quien compraba arroz y yo le dije que yo necesitaba arroz para mi casa, pensando que era un poquito, entonces él me dijo que eran cien (100) kilos y yo le dije no es mucho, déjeme la mitad que eran cincuenta, me dijo que los cincuenta (50) kilos costaban SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000), él me dijo que ya me los traía luego llego con el arroz y yo le entregue el dinero los SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000) en efectivo…”; Cursa en el cuaderno de investigación entrevista del ciudadano FERNANDO WISTON MARIN DURAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.529.420, Comerciante del Mercado Mayorista de Coche, de fecha 17 de Noviembre de 2016, quien manifestó: el día sábado 03 de septiembre de 2016, como a las 12:30 horas aproximadamente se encontraba en su puesto de trabajo ubicado en el Mercado Mayorista de Coche, cuando llego el Militar Gómez, preguntando por su primo Kenny Marín, para que fueran hasta la parte baja del mercado zona del jojoto donde tenía el carro estacionado a buscar un arroz que le había ofrecido a su papa Fernando Marín, al rato se apareció el Sargento Marín con Kenny Marín y un saco de arroz; se le tomo entrevista en fecha 17 de Noviembre de 2016, al ciudadano KENNY EDICSON MARÍN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.794.970, Comerciante del Mercado Mayorista de Coche, quien manifestó: “…El día sábado 03 de septiembre de 2016, como a las 1230 horas aproximadamente, me encontraba en mi puesto de trabajo cuando llego el militar Gómez para que lo acompañara hasta la parte baja del mercado zona del jojoto, donde el carro estacionado a buscar un saco de arroz que le había ofrecido a mi papa Fernando Marín días antes, al llegar al referido vehículo me dijo que sacara del interior del vehículo específicamente en los ha asientos traseros un saco de arroz y lo llevara yo en el hombro ya que él no podía porque estaba uniformado, cuando voy a sacar de la parte interior del vehículo observo que dentro del mismo se encontraban dos soldados vestidos con bragas verdes, luego lleve junto con el Sargento Gómez el saco de arroz hasta el negocio y mi primo Fernando Marín le cancelo Ochenta Mil (Bs. 80.000,00) en efectivo, luego se retiró diciéndome que luego nos traía más…”; cursa en el cuadernos de investigación recibo de entrega donde el Sargento Primero Gonzales recibe la cantidad 2500 kg de arroz, en fecha 10 de agosto de 2016, inserto en el folio nro. 24, asimismo, recibo con fecha 26 de agosto de 2016, en el cual se demuestra que el Sargento Segundo Gómez Prado recibió 1000 kg de arroz, inserto en el folio nro. 48, Recibos suscritos por el General de Brigada JOSÉ ANTONIO MURGA BAPTISTA, Comandante del Cuartel General del M.P.P.D. Asimismo, cursa en el cuaderno de investigación copia certificada del libro de guardia del jefe de los servicios de Dirección Conjunta de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de fecha 02 de septiembre de 2016, suscrita por el General de División RAÚL YVAN ROSALES ALMAO, Director de Comunicaciones de la Fuerzas Armada Nacional Bolivariana, donde se nombra para el día 03 de septiembre de 2016, a los ciudadanos C/C RAFAEL ANDRÉS GUDIÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.068.785, para desempeñar servicio de Jefe de los servicios y al S/2 SAMUEL DAVID GÓMEZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.081.291 y al ciudadano SARGENTO SEGUNDO SAMUEL DAVID GÓMEZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.081.291, servicio de Alcabala de la Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de igual forma se realiza acta de entrevista realizada al ciudadano 1 Tte. CARLOS ISIDRO DEL CARMEN MONAGAS MADRID, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.454.200 PLAZA DE LA Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el cual expuso: “…El día sábado 03 de septiembre de 2016, me encontraba inspección por la Dirección conjunta de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana cumpliendo con el servicio de guardia de Inspección, el Jefe de servicio Capitán de Corbeta GUDIÑO ROJAS, me dio la orden de relevar en la prevención al S/2do. GÓMEZ PRADO, ya que el mismo necesitaba salir a realizar unas compras fuera de la Unidad, cuando me dirijo hacia la prevención observo que ya el mencionado Tropa Profesional se encontraba montado en la camioneta Marca LUX D-MAX, color blanca con tres Soldados listos para salir de la Unidad, seguidamente me instalo en la prevención pero el Capitán GUDIÑO ROJAS, Jefe de los Servicios me dio la orden que le pasara revista cada quince (15) minutos a un personal civil que se encontraba arreglando unas máquinas y carros adyacentes a la DICOFANB, pero el Capitán GUDIÑO, se quedaba en la prevención supervisando con un Soldado mientras yo pasaba revista también me mando en reiteradas oportunidades a la oficina de planificación a revisar las novedades y observar si habían llegado de la Brigada de Comunicaciones (BRICOMA), pero no estuve plenamente instalado en la prevención durante el relevo ya que el Capitán me relevaba personalmente en varias oportunidades…” . Posteriormente en fecha 15 de Noviembre de 2016, este despacho fiscal realizó la correspondiente Orden de Inicio de Investigación Penal Militar, de conformidad a lo establecido en el artículo 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándole el Nª. FM7-043/2016. (…)


En tal sentido, observa este Tribunal, que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, la Fiscalía Militar imputo al ciudadano antes identificado por la presunta comisión del delito militare de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordancia con el articulo 389 numeral 1° y 390 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; con lo cual dicho acto se equipara a la imputación formal requerida conforme a la ley. No obstante, la referida imputación fiscal debe entenderse como provisional, toda vez que, del desarrollo de la fase preparatoria del proceso, podrá la fiscalía militar determinar si persiste tal calificación o si por el contrario la misma debe ser modificada en atención a las resultas de la propia investigación y con sustento de los elementos de convicción u órganos de prueba que la respalden. ASÍ SE DECLARA.

Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. Esto se desprende de la sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.

De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, se sustenta en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.


Ahora bien, en acto de audiencia de presentación, el Ministerio Publico, solicito medidas de coerción personal para el imputado de autos antes identificado, relacionada con la privación judicial preventiva de la libertad, a los fines de garantizar las resultas de la investigación que adelanta en la presente causa, fundamentando su solicitud en lo siguiente: (…) en consecuencia esta representación Fiscal solicita la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano CABO SEGUNDO PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, anteriormente identificado en autos y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. (SIC). Es todo...” (…)

En este orden de ideas, observa el Tribunal que en la presente causa se deben verificar la concurrencia de los extremos exigidos por el Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra del imputado de autos antes identificado, en tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

Con respecto al numeral 1º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Se evidencia de las actuaciones que rielan en autos, que la conducta desplegada por el hoy Imputado, se desprende su presunta participación en el delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordancia con el articulo 389 numeral 1° y 390 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas, que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y generador de una consecuencia jurídica ocurrió en el día 29 de septiembre de 2016, lo que conlleva a determinar, que para este delito el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dicho tipos penales merecen una pena privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA. -

Con respecto al numeral 2º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal establecer la existencia de elemento de convicción que relacionen al imputado de autos como presunto participe en la comisión de los delitos antes señalados, se observa que la Fiscalía Militar sustenta sus afirmaciones en los siguientes elementos entre los que riela en el cuaderno de investigación y que señala en la audiencia de presentación: (…) Consta en el cuaderno de Investigación Nota Informativa Nro. 001, de fecha 29 Septiembre de 2016, suscrita por el ciudadano General de División RAUL YVAN ROSALES ALMAO, Director de Comunicación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la cual señala, que el día lunes 05 de Septiembre de 2016, a las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, el Cnel. LEISCEGTER ANDRÉS ARMADO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.624.000, se percató que habían presuntamente sustraído de la oficina de administración y logística de la Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, nueve (09) sacos de arroz de cincuenta kilos cada uno, asignado por el cuartel General del Ministerio de la Defensa, según el recibo de despacho 26 de agosto de 2016; Se realizaron diligencias donde el My. JOSÉ MANUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.916.335, se encontraba desempeñando Servicio como Jefe de Servicio de día el 02 de septiembre de 2016, hasta el 03 de septiembre de 2016, quien manifestó haber pasado revista con el Jefe de servicio que recibía CC. RAFAEL ANDRÉS GUDIÑO, observando al momento de la revista todos los sacos de arroz completos, así mismo manifestó que dejo todas las puertas cerradas de la oficina de Administración. Cursa en el cuaderno de investigación entrevista del ciudadano C/2do. PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.045,729, plaza de 3401 Compañía de Comando “Tcnel. Juan Naranjo”, destacado en Oficina de Administración de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien manifestó entre otras cosas que aproximadamente a las 1100 horas, el Sargento Gómez Prado, lo llama para decirle que le cargue unos sacos que eran para el Coronel, cuando va a cargarlos los sacos los tenía por la escalera de la Administración, los agarro y los monto en la camioneta blanca sin saber para que eran, pensando que eran para el Coronel; En fecha Octubre de 2016, se le toma entrevista al ciudadano MARÍN PRADA FERNANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.912,991, Comerciante del Mercado Mayorista de Coche, quien entre otras cosas manifestó: “…El sábado siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, llego un ciudadano uniformado de verde al puesto donde yo tengo las ventas de verduras en el Mercado Mayorista de Coche (IMERCA), y me dijo que quien compraba arroz y yo le dije que yo necesitaba arroz para mi casa, pensando que era un poquito, entonces él me dijo que eran cien (100) kilos y yo le dije no es mucho, déjeme la mitad que eran cincuenta, me dijo que los cincuenta (50) kilos costaban SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000), él me dijo que ya me los traía luego llego con el arroz y yo le entregue el dinero los SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000) en efectivo…”; Cursa en el cuaderno de investigación entrevista del ciudadano FERNANDO WISTON MARIN DURAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.529.420, Comerciante del Mercado Mayorista de Coche, de fecha 17 de Noviembre de 2016, quien manifestó: el día sábado 03 de septiembre de 2016, como a las 12:30 horas aproximadamente se encontraba en su puesto de trabajo ubicado en el Mercado Mayorista de Coche, cuando llego el Militar Gómez, preguntando por su primo Kenny Marín, para que fueran hasta la parte baja del mercado zona del jojoto donde tenía el carro estacionado a buscar un arroz que le había ofrecido a su papa Fernando Marín, al rato se apareció el Sargento Marín con Kenny Marín y un saco de arroz; se le tomo entrevista en fecha 17 de Noviembre de 2016, al ciudadano KENNY EDICSON MARÍN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.794.970, Comerciante del Mercado Mayorista de Coche, quien manifestó: “…El día sábado 03 de septiembre de 2016, como a las 1230 horas aproximadamente, me encontraba en mi puesto de trabajo cuando llego el militar Gómez para que lo acompañara hasta la parte baja del mercado zona del jojoto, donde el carro estacionado a buscar un saco de arroz que le había ofrecido a mi papa Fernando Marín días antes, al llegar al referido vehículo me dijo que sacara del interior del vehículo específicamente en los ha asientos traseros un saco de arroz y lo llevara yo en el hombro ya que él no podía porque estaba uniformado, cuando voy a sacar de la parte interior del vehículo observo que dentro del mismo se encontraban dos soldados vestidos con bragas verdes, luego lleve junto con el Sargento Gómez el saco de arroz hasta el negocio y mi primo Fernando Marín le cancelo Ochenta Mil (Bs. 80.000,00) en efectivo, luego se retiró diciéndome que luego nos traía más…”; cursa en el cuadernos de investigación recibo de entrega donde el Sargento Primero Gonzales recibe la cantidad 2500 kg de arroz, en fecha 10 de agosto de 2016, inserto en el folio nro. 24, asimismo, recibo con fecha 26 de agosto de 2016, en el cual se demuestra que el Sargento Segundo Gómez Prado recibió 1000 kg de arroz, inserto en el folio nro. 48, Recibos suscritos por el General de Brigada JOSÉ ANTONIO MURGA BAPTISTA, Comandante del Cuartel General del M.P.P.D. Asimismo, cursa en el cuaderno de investigación copia certificada del libro de guardia del jefe de los servicios de Dirección Conjunta de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de fecha 02 de septiembre de 2016, suscrita por el General de División RAÚL YVAN ROSALES ALMAO, Director de Comunicaciones de la Fuerzas Armada Nacional Bolivariana, donde se nombra para el día 03 de septiembre de 2016, a los ciudadanos C/C RAFAEL ANDRÉS GUDIÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.068.785, para desempeñar servicio de Jefe de los servicios y al S/2 SAMUEL DAVID GÓMEZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.081.291 y al ciudadano SARGENTO SEGUNDO SAMUEL DAVID GÓMEZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.081.291, servicio de Alcabala de la Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de igual forma se realiza acta de entrevista realizada al ciudadano 1 Tte. CARLOS ISIDRO DEL CARMEN MONAGAS MADRID, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.454.200 PLAZA DE LA Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el cual expuso: “…El día sábado 03 de septiembre de 2016, me encontraba inspección por la Dirección conjunta de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana cumpliendo con el servicio de guardia de Inspección, el Jefe de servicio Capitán de Corbeta GUDIÑO ROJAS, me dio la orden de relevar en la prevención al S/2do. GÓMEZ PRADO, ya que el mismo necesitaba salir a realizar unas compras fuera de la Unidad, cuando me dirijo hacia la prevención observo que ya el mencionado Tropa Profesional se encontraba montado en la camioneta Marca LUX D-MAX, color blanca con tres Soldados listos para salir de la Unidad, seguidamente me instalo en la prevención pero el Capitán GUDIÑO ROJAS, Jefe de los Servicios me dio la orden que le pasara revista cada quince (15) minutos a un personal civil que se encontraba arreglando unas máquinas y carros adyacentes a la DICOFANB, pero el Capitán GUDIÑO, se quedaba en la prevención supervisando con un Soldado mientras yo pasaba revista también me mando en reiteradas oportunidades a la oficina de planificación a revisar las novedades y observar si habían llegado de la Brigada de Comunicaciones (BRICOMA), pero no estuve plenamente instalado en la prevención durante el relevo ya que el Capitán me relevaba personalmente en varias oportunidades…” . Posteriormente en fecha 15 de Noviembre de 2016, este despacho fiscal realizó la correspondiente Orden de Inicio de Investigación Penal Militar, de conformidad a lo establecido en el artículo 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándole el Nª. FM7-043/2016. (…)


De los anteriores elementos de convicción se estima como acreditado la presunta participación del hoy imputado en los delitos antes mencionados; en tal sentido, dichos elementos para esta fase que nos ocupa a criterio de este juzgador, constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, en su alegatos en la audiencia de presentación, son de convicción para estimar que el imputado es presuntamente responsable en la comisión del hecho punible que se le atribuye, sin perjuicio del principio de presunción de inocencia del cual esta investido el imputado de autos, sujeto esto último a las resultas de la fase preparatoria desplegada por el Ministerio Publico; con sustento en las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación. ASÍ SE DECIDE. -

Con respecto al numeral 3º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de los tipos penales militares que califico de manera provisional la Fiscalía Militar se infiere, que se trata de un delito graves que atenta contra la la administración de la Fuerza Armada Nacional; con dicha conducta se refleja un menosprecio a la disciplina que caracteriza nuestra organización militar, poniendo en peligro la estabilidad alimentaria del personal militar, con lo cual a criterio de quien aquí decide, se acredita la existencia del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ESTABLECE.

En razón de lo anterior, por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2°, 3º del artículo 236 y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara procedente la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado de autos antes identificado. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención a lo solicitado por la Defensa del imputado de autos, en el sentido que se Decrete en favor de su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuestas en el particular que antecede, a juicio de este Tribunal, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Militar en favor de su defendido. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: CABO SEGUNDO PABLO LUIS TORRES MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.045.729, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordancia con el articulo 389 numeral 1° y 390 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques. Estado Miranda. SEGUNDO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento ordinario TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Representante de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decrete al imputado ante identificado la libertad plena. Se comisiona a la dirección de Comunicaciones de la FANB ( DICOFANB) para que practique el traslado del imputado al mencionado al centro de reclusión. Las partes quedan formalmente notificadas de la presente decisión. La motiva de la misma será publicada por auto separado. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado. -

EL JUEZ MILITAR


MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ANNIE CARNEVALI
TENIENTE