REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

CARACAS, 23 DE JUNIO DE 2017
207º y 158º

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de imputado; conforme a lo señalado en los artículos 234, 373, 236 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por el presunto cometimiento del delitos de naturaleza penal Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

PRIMER TENIENTE MAYLIN JAIMES, en su condición de Fiscal Militar; TENIENTE CARLOS MIGUEL MONTILVA, en su condición de Defensor Público Militar, el Imputado ciudadano: SOLDADO ORLANDO JOSE FLAMES CASTAÑEDA.

PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
PRIMER TENIENTE MAYLIN JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Quinta con competencia nacional expuso:

“Buenas tardes ciudadano Juez Militar Tercero de Control y demás presentes en sala; haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal, y la ley orgánica del ministerio público; ocurro ante su competente autoridad para hacer formal presentación del ciudadano: SOLDADO ORLANDO JOSE FLAMES CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad V-25.860.180, presuntamente incurso en la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual modo le solicito de conformidad con lo previsto en los Artículos 234, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del referido ciudadano; solicitud que me permito fundamentar en los términos siguientes: “…El día 21 de Junio de 2017, el mayor Norman José Vasquez Pion deja constancia en acta policial de aprehensión de lo siguiente que cito textual: “encontrándome en la cocina de la Dirección General de Armas y Explosivos y se percató que el personal de tropas alistadas y el Sargento Mayor de Tercera Darwin Farías Conde, titular de la cedula de identidad N° V- 17.715.732, se encontraban reunidos viendo videos en el teléfono del soldado Unda Manzanilla Keyder Adrian, Titular de la Cedula de identidad N° 26.022.629, por lo que procedo a quitárselo y verificar que estaban viendo, al momento de la revisión observé que habían imágenes de mujeres sin ropa, posteriormente paso las imágenes para seguir revisando y pude observar que había una imagen en donde se encontraba un soldado posando con un arma de fuego tipo pistola dentro de las instalaciones del dormitorio de tropas alistadas, el cual lo identifiqué como el Soldado. Orlando José Flames Castañeda, titular de la cedula de identidad N° 25.860.180, procedo a buscar al soldado quien me manifestó que el arma que aparece en la foto le pertenecía al Sargento Primero Carlos Eduardo Hernández Toro, titular de la cédula de identidad N° V- 20.193.105. Seguidamente busco al sargento antes mencionado y al preguntarle si le había prestado su pistola para tomarse una foto al Soldado. Orlando José Flames Castañeda, el mismo me responde que no, por lo que vuelvo a peguntarle al soldado en cuestión, de quien era el arma de fuego y éste contesta que era del Cabo Primero. Tarek Antonio Zambrano Caicuto, titular de la cédula de identidad N° V - 26.838.863, quien al llamarlo y preguntarle sobre el arma de fuego negó haberle dado el arma de fuego a dicho tropa alistada, seguidamente procedí a pedirle el teléfono al soldado Orlando Flames y al revisarlo detecto que hay unas fotos donde se evidencia material de guerra perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Cargadores de Uzi y munición de escopeta calibre 12mm. y calibre20 mm. ); seguidamente me le presento al Capitán de Navío Jorge Agüero Montes, titular de la cedula de identidad N° V- 10.382.334, para notificarle lo sucedido, quien a su vez manda a llamar al Mayor Jesús Alberto García Hernández, titular de la cédula de identidad N° 14.450.371 (Consultor Jurídico), para que oriente las acciones a seguir en este hecho, posteriormente estando conversando con el Soldado. Orlando José Flames Castañeda, éste manifiesta que tiene el material de guerra e indica que lo consiguió en las antiguas habitaciones que están en desuso que se encuentran ubicadas frente al Parque Nacional de Armas y que las había escondido en el cuarto de las plantas eléctricas ubicadas detrás del comedor, inmediatamente me dirijo en compañía del Mayor Jesús Alberto García Hernández y el Sargento Primero Colmenarez Colmenarez Robert Josué, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.872.735, al lugar indicado por el efectivo de tropa alistada. Al llegar al cuarto de plantas eléctricas el Soldado. Orlando José Flames Castañeda, entra al mismo y mueve unas tablas y saca el material de guerra que estaba en las fotos del teléfono el cual se detalla a continuación: Nueve (09) Cargadores de Sub Ametralladora UZI calibre 9x19 mm, Cincuenta (50) Cartuchos calibre 12mm/65 (410) y Cuarenta y cinco (45) cartuchos calibre 20mm”; Esta representación fiscal considera que el imputado de autos, merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; Existen serios y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el presunto responsable del hecho punible que se le atribuye. En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar, solicita respetuosamente PRIMERO: Se acuerde el procedimiento ordinario y se califiquen los hechos como flagrantes, SEGUNDO: Se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra al ciudadano: SOLDADO ORLANDO JOSÉ FLAMES CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad V-25.860.180, presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. (SIC). Es todo.”

PETICIÓN DE LA DEFENSA:

El ciudadano TENIENTE CARLOS MIGUEL MONTILVA, Defensor Público Militar Expuso:

‘‘…Buenos días ciudadano Juez Militar y a todos los presentes en esta audiencia; el individuo no sabía lo grave que era tener eso en su poder; es de presumir la inocencia de mi defendido ya que hasta presto su celular para que vieran las fotos que se había tomado; mi defendido en ningún momento tenía la intención de vender dicho material ya que desconocía lo grave de la situación; En consecuencia esta unidad de defensa, considera que en el presente procedimiento se puede continuar con la imposición de una medida Menos Gravosa como lo establece el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal;. (SIC). Es todo...”.


DE LOS HECHOS

De acuerdo a las actas procesales y a lo manifestado por la Fiscalía Militar, (…) “…El día 21 de Junio de 2017, el mayor Norman José Vasquez Pion deja constancia en acta policial de aprehensión de lo siguiente que cito textual: “encontrándome en la cocina de la Dirección General de Armas y Explosivos y se percató que el personal de tropas alistadas y el Sargento Mayor de Tercera Darwin Farías Conde, titular de la cedula de identidad N° V- 17.715.732, se encontraban reunidos viendo videos en el teléfono del soldado Unda Manzanilla Keyder Adrian, Titular de la Cedula de identidad N° 26.022.629, por lo que procedo a quitárselo y verificar que estaban viendo, al momento de la revisión observé que habían imágenes de mujeres sin ropa, posteriormente paso las imágenes para seguir revisando y pude observar que había una imagen en donde se encontraba un soldado posando con un arma de fuego tipo pistola dentro de las instalaciones del dormitorio de tropas alistadas, el cual lo identifiqué como el Soldado. Orlando José Flames Castañeda, titular de la cedula de identidad N° 25.860.180, procedo a buscar al soldado quien me manifestó que el arma que aparece en la foto le pertenecía al Sargento Primero Carlos Eduardo Hernández Toro, titular de la cédula de identidad N° V- 20.193.105. Seguidamente busco al sargento antes mencionado y al preguntarle si le había prestado su pistola para tomarse una foto al Soldado. Orlando José Flames Castañeda, el mismo me responde que no, por lo que vuelvo a peguntarle al soldado en cuestión, de quien era el arma de fuego y éste contesta que era del Cabo Primero. Tarek Antonio Zambrano Caicuto, titular de la cédula de identidad N° V - 26.838.863, quien al llamarlo y preguntarle sobre el arma de fuego negó haberle dado el arma de fuego a dicho tropa alistada, seguidamente procedí a pedirle el teléfono al soldado Orlando Flames y al revisarlo detecto que hay unas fotos donde se evidencia material de guerra perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Cargadores de Uzi y munición de escopeta calibre 12mm. y calibre20 mm. ); seguidamente me le presento al Capitán de Navío Jorge Agüero Montes, titular de la cedula de identidad N° V- 10.382.334, para notificarle lo sucedido, quien a su vez manda a llamar al Mayor Jesús Alberto García Hernández, titular de la cédula de identidad N° 14.450.371 (Consultor Jurídico), para que oriente las acciones a seguir en este hecho, posteriormente estando conversando con el Soldado. Orlando José Flames Castañeda, éste manifiesta que tiene el material de guerra e indica que lo consiguió en las antiguas habitaciones que están en desuso que se encuentran ubicadas frente al Parque Nacional de Armas y que las había escondido en el cuarto de las plantas eléctricas ubicadas detrás del comedor, inmediatamente me dirijo en compañía del Mayor Jesús Alberto García Hernández y el Sargento Primero Colmenarez Colmenarez Robert Josué, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.872.735, al lugar indicado por el efectivo de tropa alistada. Al llegar al cuarto de plantas eléctricas el Soldado. Orlando José Flames Castañeda, entra al mismo y mueve unas tablas y saca el material de guerra que estaba en las fotos del teléfono el cual se detalla a continuación: Nueve (09) Cargadores de Sub Ametralladora UZI calibre 9x19 mm, Cincuenta (50) Cartuchos calibre 12mm/65 (410) y Cuarenta y cinco (45) cartuchos calibre 20mm”; (…)

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.


De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público y oído como fue a las partes en la audiencia de presentación para oír al imputado, este Órgano Jurisdiccional considera que en la presente causa, de acuerdo a la conducta desplegada por el imputado, se traduce en la presunta comisión de un delito de naturaleza penal militar; interés jurídico tutelado por el Código Orgánico de Justicia Militar conforme a lo previsto en el artículo 570 numeral 1º ; en consecuencia este Tribunal Militar se declara competente para conocer del presente asunto y ASÍ SE DECIDE. -

En tal sentido, pasa el tribunal hacer las siguientes consideraciones:

Observa este juzgador, que en la presente causa y en audiencia oral, la Fiscal Militar realiza en su solicitud una imputación con indicación de modo, tiempo y lugar respecto a los hechos: (…) “…El día 21 de Junio de 2017, el mayor Norman José Vasquez Pion deja constancia en acta policial de aprehensión de lo siguiente que cito textual: “encontrándome en la cocina de la Dirección General de Armas y Explosivos y se percató que el personal de tropas alistadas y el Sargento Mayor de Tercera Darwin Farías Conde, titular de la cedula de identidad N° V- 17.715.732, se encontraban reunidos viendo videos en el teléfono del soldado Unda Manzanilla Keyder Adrian, Titular de la Cedula de identidad N° 26.022.629, por lo que procedo a quitárselo y verificar que estaban viendo, al momento de la revisión observé que habían imágenes de mujeres sin ropa, posteriormente paso las imágenes para seguir revisando y pude observar que había una imagen en donde se encontraba un soldado posando con un arma de fuego tipo pistola dentro de las instalaciones del dormitorio de tropas alistadas, el cual lo identifiqué como el Soldado. Orlando José Flames Castañeda, titular de la cedula de identidad N° 25.860.180, procedo a buscar al soldado quien me manifestó que el arma que aparece en la foto le pertenecía al Sargento Primero Carlos Eduardo Hernández Toro, titular de la cédula de identidad N° V- 20.193.105. Seguidamente busco al sargento antes mencionado y al preguntarle si le había prestado su pistola para tomarse una foto al Soldado. Orlando José Flames Castañeda, el mismo me responde que no, por lo que vuelvo a peguntarle al soldado en cuestión, de quien era el arma de fuego y éste contesta que era del Cabo Primero. Tarek Antonio Zambrano Caicuto, titular de la cédula de identidad N° V - 26.838.863, quien al llamarlo y preguntarle sobre el arma de fuego negó haberle dado el arma de fuego a dicho tropa alistada, seguidamente procedí a pedirle el teléfono al soldado Orlando Flames y al revisarlo detecto que hay unas fotos donde se evidencia material de guerra perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Cargadores de Uzi y munición de escopeta calibre 12mm. y calibre20 mm. ); seguidamente me le presento al Capitán de Navío Jorge Agüero Montes, titular de la cedula de identidad N° V- 10.382.334, para notificarle lo sucedido, quien a su vez manda a llamar al Mayor Jesús Alberto García Hernández, titular de la cédula de identidad N° 14.450.371 (Consultor Jurídico), para que oriente las acciones a seguir en este hecho, posteriormente estando conversando con el Soldado. Orlando José Flames Castañeda, éste manifiesta que tiene el material de guerra e indica que lo consiguió en las antiguas habitaciones que están en desuso que se encuentran ubicadas frente al Parque Nacional de Armas y que las había escondido en el cuarto de las plantas eléctricas ubicadas detrás del comedor, inmediatamente me dirijo en compañía del Mayor Jesús Alberto García Hernández y el Sargento Primero Colmenarez Colmenarez Robert Josué, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.872.735, al lugar indicado por el efectivo de tropa alistada. Al llegar al cuarto de plantas eléctricas el Soldado. Orlando José Flames Castañeda, entra al mismo y mueve unas tablas y saca el material de guerra que estaba en las fotos del teléfono el cual se detalla a continuación: Nueve (09) Cargadores de Sub Ametralladora UZI calibre 9x19 mm, Cincuenta (50) Cartuchos calibre 12mm/65 (410) y Cuarenta y cinco (45) cartuchos calibre 20mm”; (…)

Ahora bien, observa este Tribunal, que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, la Fiscalía Militar imputo al ciudadano antes identificado por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º Del Código Orgánico De Justicia Militar; con lo cual dicho acto se equipara a la imputación formal requerida conforme a la ley. ASÍ SE DECLARA.

Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. Esto se desprende de la sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.

De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, se sustenta en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.


Ahora bien, en acto de audiencia de presentación, el Ministerio Publico, solicito medidas de coerción personal para el imputado de autos antes identificado, relacionada con la privación judicial preventiva de la libertad, a los fines de garantizar las resultas de la investigación que adelanta en la presente causa, fundamentando su solicitud en lo siguiente: (…) ”; Esta representación fiscal considera que el imputado de autos, merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; Existen serios y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el presunto responsable del hecho punible que se le atribuye. En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar, solicita respetuosamente PRIMERO: Se acuerde el procedimiento ordinario y se califiquen los hechos como flagrantes, SEGUNDO: Se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra al ciudadano: SOLDADO ORLANDO JOSÉ FLAMES CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad V-25.860.180, presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. (SIC). Es todo.” (…)

En este orden de ideas, observa el Tribunal que en la presente causa se deben verificar la concurrencia de los extremos exigidos por el Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra del imputado de autos antes identificado, en tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

Con respecto al numeral 1º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Se evidencia de las actuaciones que rielan en autos, que la conducta desplegada por el hoy Imputado, se desprende su presunta participación en el delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas, que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y generador de una consecuencia jurídica ocurrió el día 21 de junio de 2017, lo que conlleva a determinar, que para este delito el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dicho tipo penal merecen una pena privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA. -

Con respecto al numeral 2º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de este Juzgador existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es participe en la comisión del delito antes señalados, entre los que riela en autos: 1) acta policial de aprehensión de lo siguiente que cito textual: “encontrándome en la cocina de la Dirección General de Armas y Explosivos y se percató que el personal de tropas alistadas y el Sargento Mayor de Tercera Darwin Farías Conde, titular de la cedula de identidad N° V- 17.715.732, se encontraban reunidos viendo videos en el teléfono del soldado Unda Manzanilla Keyder Adrian, Titular de la Cedula de identidad N° 26.022.629, por lo que procedo a quitárselo y verificar que estaban viendo, al momento de la revisión observé que habían imágenes de mujeres sin ropa, posteriormente paso las imágenes para seguir revisando y pude observar que había una imagen en donde se encontraba un soldado posando con un arma de fuego tipo pistola dentro de las instalaciones del dormitorio de tropas alistadas, el cual lo identifiqué como el Soldado. Orlando José Flames Castañeda, titular de la cedula de identidad N° 25.860.180, procedo a buscar al soldado quien me manifestó que el arma que aparece en la foto le pertenecía al Sargento Primero Carlos Eduardo Hernández Toro, titular de la cédula de identidad N° V- 20.193.105. Seguidamente busco al sargento antes mencionado y al preguntarle si le había prestado su pistola para tomarse una foto al Soldado. Orlando José Flames Castañeda, el mismo me responde que no, por lo que vuelvo a peguntarle al soldado en cuestión, de quien era el arma de fuego y éste contesta que era del Cabo Primero. Tarek Antonio Zambrano Caicuto, titular de la cédula de identidad N° V - 26.838.863, quien al llamarlo y preguntarle sobre el arma de fuego negó haberle dado el arma de fuego a dicho tropa alistada, seguidamente procedí a pedirle el teléfono al soldado Orlando Flames y al revisarlo detecto que hay unas fotos donde se evidencia material de guerra perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Cargadores de Uzi y munición de escopeta calibre 12mm. y calibre20 mm. ); seguidamente me le presento al Capitán de Navío Jorge Agüero Montes, titular de la cedula de identidad N° V- 10.382.334, para notificarle lo sucedido, quien a su vez manda a llamar al Mayor Jesús Alberto García Hernández, titular de la cédula de identidad N° 14.450.371 (Consultor Jurídico), para que oriente las acciones a seguir en este hecho, posteriormente estando conversando con el Soldado. Orlando José Flames Castañeda, éste manifiesta que tiene el material de guerra e indica que lo consiguió en las antiguas habitaciones que están en desuso que se encuentran ubicadas frente al Parque Nacional de Armas y que las había escondido en el cuarto de las plantas eléctricas ubicadas detrás del comedor, inmediatamente me dirijo en compañía del Mayor Jesús Alberto García Hernández y el Sargento Primero Colmenarez Colmenarez Robert Josué, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.872.735, al lugar indicado por el efectivo de tropa alistada. Al llegar al cuarto de plantas eléctricas el Soldado. Orlando José Flames Castañeda, entra al mismo y mueve unas tablas y saca el material de guerra que estaba en las fotos del teléfono el cual se detalla a continuación: Nueve (09) Cargadores de Sub Ametralladora UZI calibre 9x19 mm, Cincuenta (50) Cartuchos calibre 12mm/65 (410) y Cuarenta y cinco (45) cartuchos calibre 20mm”; 2) fijación fotográfica en la cual se refleja el material presuntamente incautado al imputado objeto del presente asunto.

De los anteriores elementos de convicción se estima como acreditado la presunta comisión del delito antes mencionado; en tal sentido, dichos elementos para esta fase que nos ocupa a criterio de este juzgador, constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, en su alegatos en la audiencia de presentación, son de convicción para estimar que el imputado es presuntamente responsable en la comisión del hecho punible que se le atribuye; con sustento en las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación. ASÍ SE DECIDE. -

Con respecto al numeral 3º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del tipo penal militar que califico la Fiscalía Militar se infiere, que se trata de un delito que atenta contra la administración militar y contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional; la presunta tenencia de material de guerra con los cuales se puede llegar a vulnerar la seguridad de la institución armada mediante el uso indiscriminado de estos, representa un daño inequívoco al bien tutelado por la norma sustantiva penal a la que se hace referencia, en consecuencia, quien aquí decide estima que se presume el peligro de fuga del hoy imputado, en atención a la circunstancia señalada en el numeral 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ESTABLECE.

En razón de lo anterior, por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2°, 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara procedente la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado de autos antes identificado. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención a lo solicitado por la Defensa del imputado de autos, en el sentido que se Decrete en favor de su defendido, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido al artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuestas en el particular que antecede, a juicio de este Tribunal, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Militar en favor de su defendido. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: SOLDADO ORLANDO JOSÉ FLAMES CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad V-25.860.180, presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo acuerda como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques. Estado Miranda (CENAPROMIL). SEGUNDO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Representante de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decrete al imputado ante identificado una Medida menos gravosa conforme al 242 numeral 3° de COPP. Se comisiona a La Dirección General de armas y explosivos (DAEX) para que practique el traslado del imputado al mencionado centro de reclusión. Las partes quedan formalmente notificadas de la presente decisión. Las partes quedan formalmente notificadas de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado. –

EL JUEZ MILITAR


MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,


BRENDA JAQUELIN MANZANILLA ANGARITA


TENIENTE