Mediante escrito de solicitud de revisión de medidas cautelares sustitutivas de libertad, constante de dos (02) folios, consignado en fecha 14 de Mayo de 2017, por el ciudadano ABOGADO CAPITAN ALEXANDER ENRIQUE SIMEONES, en su condición de Defensor Publico Militar, en su condición de Defensor Público de los ciudadanos CABO PRIMERO ISMAEL EDUARDO TORREALBA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.967.745, Y CABO SEGUNDO CHIRINOS CHIRINOS LUIS ENMANUEL, titular de la cédula de identidad n° v- 26.556.105, presuntamente incursos en la comisión de los de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º y Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la revisión de la medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas en fecha 22 de Mayo de 2017, previa celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos señala: “…Es el caso que en fecha 22 de Mayo de 2017,a los ciudadanos CABO PRIMERO ISMAEL EDUARDO TORREALBA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.967.745, Y CABO SEGUNDO CHIRINOS CHIRINOS LUIS ENMANUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 26.556.105, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, fue presentado en la Audiencia Oral, ante este Órgano Jurisdiccional, a solicitud de la Fiscalía Militar Primer Quinta con Competencia Nacional de Caracas, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, articulo 570 ordinal 1º, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En el citado Acto Judicial este Tribunal Militar de Control, declaro con lugar la solicitud de imposición de Privación Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que solicito muy respetuosamente se sirva estudiar la posibilidad de acordar la Revocatoria de dicha medida y la imposición de una menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Ejusdem, presentaciones periódicas, cada treinta (30) días Es todo. En atención a la solicitud de revisión de la Privación Preventiva de Libertad efectuada por la defensa pública de los ciudadanos CABO PRIMERO ISMAEL EDUARDO TORREALBA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.967.745, Y CABO SEGUNDO CHIRINOS CHIRINOS LUIS ENMANUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 26.556.105, mediante la cual pide el examen y revisión de las decretadas y que da origen al presente auto motivado, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el examen y revisión de las medidas cautelares, en efecto, la citada norma dispone:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Como fácil puede observarse, de esta norma se evidencian dos supuestos, el primero de ellos consagra la posibilidad de que el imputado solicite “....la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente...” y el segundo contempla la posibilidad de que el Juez examine la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada 30 días.

En uno y otro caso interpretando el espíritu, propósito y razón del legislador al establecer esta norma se evidencia que su finalidad consiste en otorgarle en primer lugar el derecho al imputado de solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, y en el segundo supuesto el deber del Juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares luego de haber transcurrido el lapso de tiempo determinado por la ley adjetiva penal;, motivo por el cual considera este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustada a derecho la solicitud efectuada por el defensor público militar, a favor de sus defendidos ciudadanos CABO PRIMERO ISMAEL EDUARDO TORREALBA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.967.745, Y CABO SEGUNDO CHIRINOS CHIRINOS LUIS ENMANUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 26.556.105.


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la presente solicitud de examen y revisión de medidas, en la investigación penal militar que se le sigue a los ciudadanos CABO PRIMERO ISMAEL EDUARDO TORREALBA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.967.745, Y CABO SEGUNDO CHIRINOS CHIRINOS LUIS ENMANUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 26.556.105, el cual deberá presentarse cada treinta (30) días con la finalidad de firmar el libro de imputados llevado por este Tribunal Militar con Sede en Caracas, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, articulo 570 ordinal 1º, y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar . Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes en el proceso.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes en el proceso.


EL JUEZ MILITAR SUPLENTE,

JOSE RAFAEL MEJIA LOPEZ
TENIENTE CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ROSMERLY BOLIVAR DIAZ
TENIENTE

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ROSMERLY BOLIVAR DIAZ
TENIENTE