REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS















Caracas, Veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete
206º y 157º


Visto el escrito presentado por los ciudadanos: MAYOR YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE y PTTE. DOUGLAS HERNANDEZ, FISCALES MILITARES TITULAR Y AUXILIAR SEXTO CON COMPETENCIA NACIONAL, mediante el cual solicita: “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: EDIFICIO LA PREVISORA, PISO 6, OFICINA 61, ESQUINA DEL CONDE A LA PRINCIPAL, FRENTE A LA CANCILLERÍA DE LA REPÚBLICA, CARACAS DISTRITO CAPITAL, lugar este donde se presume se puedan localizar evidencias de interés criminalístico, tales como: Cualquier elemento, material, objetos, equipos de Almacenamiento Electrónicos que tengan relación con unidades militares y dirigentes del gobierno nacional, material de guerra, municiones u otro similar, que sean de interés criminalístico, y demás elementos que guarden relación con la investigación penal militar signada bajo la nomenclatura Nro: FM6-032-2017, iniciada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 4 y sancionado en el artículo 472, USURPACION previsto y sancionado en el artículo 507, DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 550, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


ÚNICO


Los ciudadanos: MAYOR YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE y PTTE. DOUGLAS HERNANDEZ, FISCALES MILITARES TITULAR Y AUXILIAR SEXTO CON COMPETENCIA NACIONAL, fundamenta la solicitud de Allanamiento, Registro e Incautación en los términos siguientes:



“…Nosotros, Mayor YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE y Primer Teniente DOUGLAS GERARDO HERNANDEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.383.026 y V-19.666.425, Fiscal Militar y Fiscal Militar Auxiliar respectivamente, con domicilio en la sede de la Fiscalía General Militar, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 ordinales 1º, 11º y 18º del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 35 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; tenemos el honor de dirigirnos a usted muy respetuosamente, para solicitarle su debida autorización para proceder a la INSPECCIÓN, REGISTRO Y ALLANAMIENTO al Edificio La Previsora, Piso 6, Oficina 61, Esquina Del Conde A La Principal, Frente A La Cancillería De La República, Caracas Distrito Capital,. Dicha actuación se efectúa conforme a lo que disponen los artículos 186, 194, 196, 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Motiva la presente, en relación a la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Militar según Auto de inicio de fecha 22 de Junio de 2017, asignándole el número de investigación penal militar FM6-032/2017, donde se relaciona al ciudadano GIOVANNI HERNAN PAZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.903.210, pasaporte Nº 141069531, cedula de ciudadanía Colombiana Nº 13.305.711 y pasaporte colombiano Nº AS791045, por la presunta comisión de los delitos militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 4 y sancionado en el artículo 472, USURPACION previsto y sancionado en el artículo 507, DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 550, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que a través de trabajo de contrainteligencia se pudo conocer sobre las labores de espionaje llevadas a cabo por el ciudadano antes mencionado el cual posee doble nacionalidad, quien presuntamente se encuentra residenciado en las residencias la foret, piso 4, apartamento 4-A, Cua, municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, se encuentra incurso en la obtención clandestina de información clasificada de instalaciones militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ubicadas en las zonas fronterizas, a fin de ser comercializadas y suministradas a los servicios especiales extranjeros de Colombia y Estados Unidos de Norteamérica; de igual forma se pudo conocer que se encuentra vinculado a organizaciones delictivas internacionales de tráfico de armas, asimismo se pudo conocer que el referido ciudadano tenía previsto viajar el 16JUN17 la ciudad de Bogotá, Republica de Colombia, con la finalidad de sostener encuentro con personal militar de ese país y funcionarios del departamento Antinarcóticos de Estados Unidos (DEA), para suministrar información de unidades militares Venezolanas, relacionadas a la presunta permanencia de miembros de las Fuerzas Armadas revolucionarias de Colombia , Ejercito del Pueblo (FARC-EP), en territorio venezolano con la finalidad de realizar operaciones extra territoriales de extracción de los presuntos miembros del grupo irregular colombiano por parte de los servicios especiales de Colombia y E.E.U.U. e incluso sobre las posibles planificaciones de acciones y atentados en contra de los principales dirigentes del Gobierno Nacional y autoridades militares; en tal sentido, solicito la autorización para buscar e incautar cualquier elemento, material, objetos, equipos de Almacenamiento Electrónicos que tengan relación con unidades militares y dirigentes del gobierno nacional, material de guerra, municiones u otro similar, que sean de interés criminalístico para la presente investigación que se encuentren en la referida dirección; o cualquier otro elemento de interés criminalístico que guarde relación con los hechos que se investigan por ante esta Fiscalía Militar Sexta Nacional.


Asimismo, se hace de su conocimiento que una vez expedida la autorización correspondiente por parte de ese Órgano Jurisdiccional para la práctica de dicha actuación, la misma se efectuará por los funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), en funciones de Policía Administrativa y de investigación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, la mencionada comisión estará integrada por los funcionarios que a continuación se mencionan:

T.F.
1TTE.
TTE.
1TTE.
TTE. ABEL ANGOLA
JOSE LUNA
JOJANA GONZALEZ
EDWIN ALTUVE
JACOBO GONZALEZ 4494
0828
7046
1031
0652
SUB.COMISARIO
AGENTE
AGENTE
AGENTE
AGENTE
AGENTE
INSP/JEFE
SUB/INSP
AGENTE
AGENTE
AGENTE PEREZ DANIEL
RUDYMAR ROBLES
YOMARA QUEVEDO
JOSE GOMEZ
JOSE HERNANDEZ
EDGAR PEREZ
ANTONIO FIGUEIRA
MAITE PEREIRA
HONORIO FERNANDEZ
FELIX GONZALEZ
REYMI MORENO 0360
0807
0286
0815
1058
0231
1056
0264
0195
0623
0904
TTE. RAIMIER AMARO 0754
…” (sic)




Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 186, 189,190,191,192, 193,194, 196,198,199 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia, se AUTORIZA la “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: EDIFICIO LA PREVISORA, PISO 6, OFICINA 61, ESQUINA DEL CONDE A LA PRINCIPAL, FRENTE A LA CANCILLERÍA DE LA REPÚBLICA, CARACAS DISTRITO CAPITAL, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como: Cualquier elemento, material, objetos, equipos de Almacenamiento Electrónicos que tengan relación con unidades militares y dirigentes del gobierno nacional, material de guerra, municiones u otro similar, que sean de interés criminalístico, que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la investigación penal militar Nro: FM6-032-2017, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, planificaciones de acciones y atentados en contra de los principales dirigentes del Gobierno Nacional y autoridades militares, en el caso que nos ocupa la presunta comisión de los delitos militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 4 y sancionado en el artículo 472, USURPACION previsto y sancionado en el artículo 507, DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 550, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Líbrese la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación. Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley y notifíquese.


LA JUEZ MILITAR,

CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR


LA SECRETARIA JUDICIAL,

SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, y se notificó de la presente decisión a los Fiscales Militares Titular y Auxiliar Sexto con Competencia Nacional, mediante oficio N° 423-17, remitiéndosele anexo la respectiva Orden de Allanamiento, Registro e Incautación.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE












































Caracas, Veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete
206º y 157º

ORDEN DE INSPECCION, REGISTRO Y ALLANAMIENTO

SE HACE SABER

Al propietario, inquilino, comodatario, usufructuario, poseedor, comunero, usuario, quien tenga derecho a hogar y en general a cualquier otra persona que se encontrase en el inmueble que se describe a continuación: “LA FINCA LOS MANANTIALES DE MIRANDA, A 5 MINUTOS DEL GUAPETÓN, ANTES DE LLEGAR A CUPIRA, MUNICIPIO PEDRO GUAL, ESTADO MIRANDA”, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como: Material, cualquier elemento, objetos, equipos de Almacenamiento Electrónicos que tengan relación con unidades militares y dirigentes del gobierno nacional, material de guerra, municiones u otro similar, que sean de interés criminalístico para la presente investigación que se encuentren en la referida dirección; o cualquier otro elemento de interés criminalístico que guarde relación con los hechos que se investigan por ante esta Fiscalía Militar Sexta Nacional;dado a que según Auto de inicio de fecha 22 de Junio de 2017, asignándole el número de investigación penal militar FM6-032/2017, donde se relaciona al ciudadano GIOVANNI HERNAN PAZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.903.210, pasaporte Nº 141069531, cedula de ciudadanía Colombiana Nº 13.305.711 y pasaporte colombiano Nº AS791045, por la presunta comisión de los delitos militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 4 y sancionado en el artículo 472, USURPACION previsto y sancionado en el artículo 507, DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 550, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que a través de trabajo de contrainteligencia se pudo conocer sobre las labores de espionaje llevadas a cabo por el ciudadano antes mencionado el cual posee doble nacionalidad, quien presuntamente se encuentra residenciado en las residencias la foret, piso 4, apartamento 4-A, Cua, municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, se encuentra incurso en la obtención clandestina de información clasificada de instalaciones militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ubicadas en las zonas fronterizas, a fin de ser comercializadas y suministradas a los servicios especiales extranjeros de Colombia y Estados Unidos de Norteamérica; de igual forma se pudo conocer que se encuentra vinculado a organizaciones delictivas internacionales de tráfico de armas, asimismo se pudo conocer que el referido ciudadano tenía previsto viajar el 16JUN17 la ciudad de Bogotá, Republica de Colombia, con la finalidad de sostener encuentro con personal militar de ese país y funcionarios del departamento Antinarcóticos de Estados Unidos (DEA), para suministrar información de unidades militares Venezolanas, relacionadas a la presunta permanencia de miembros de las Fuerzas Armadas revolucionarias de Colombia , Ejercito del Pueblo (FARC-EP), en territorio venezolano con la finalidad de realizar operaciones extra territoriales de extracción de los presuntos miembros del grupo irregular colombiano por parte de los servicios especiales de Colombia y E.E.U.U. e incluso sobre las posibles planificaciones de acciones y atentados en contra de los principales dirigentes del Gobierno Nacional y autoridades militares; que guarde relación con los hechos que se investigan por ante esta Fiscalía Militar Sexta Nacional; que por mandato contenido en la presente orden emanada del Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, a solicitud formulada por el Ministerio Público Militar representado por los ciudadanos: MAYOR YULI KEYLA RAMIREZ AZUAJE y PTTE. DOUGLAS HERNANDEZ, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, se debe permitir la libre entrada al inmueble antes identificado a los prenombrados ciudadanos en su condición de Fiscales Militares y/o a los funcionarios que designe el Ministerio Publico Militar, quienes estarán en el deber de acatar estrictamente lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de identificarse ante la persona que lo reciba en el bien inmueble objeto de esta medida, quedando facultado la autoridad portadora de la presente orden para registrar el inmueble antes descrito, en virtud de la Investigación Penal Militar que adelanta el Ministerio Publico Militar ; para lo cual se tiene la presunción que en dicho inmueble existan: Material, cualquier elemento, objetos, equipos de Almacenamiento Electrónicos que tengan relación con unidades militares y dirigentes del gobierno nacional, material de guerra, municiones u otro similar, que sean de interés criminalístico, que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, planificaciones de acciones y atentados en contra de los principales dirigentes del Gobierno Nacional y autoridades militares, en el caso que nos ocupa; los Fiscales Militares solicitantes de la presente o los funcionarios que este designe están facultados para entrar a dicho inmueble, previa identificación y presentación de esta orden, para registrar la dependencia y anexos que la conforman, atendiendo siempre al contenido de los artículo 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 186, 189, 190, 194, 196 y 197, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual manera y conforme a lo dispuesto en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios que intervengan en la práctica del allanamiento solicitado por el Fiscal Militar actuante están autorizados para retener y poner a disposición del Ministerio Publico Militar los objetos buscados y que se describen al inicio de esta orden, y deberán dispensar el buen trato hacia todas las personas que se encuentren en el inmueble allanado, elaborando el acta respectiva, en el caso que la persona que ocupa el inmueble al momento de realizar el allanamiento se resista a la práctica del mismo o nadie responda a los llamados se podrá hacer uso de la fuerza pública para entrar al inmueble en cuestión, al terminar el registro, si el lugar esta vació, se cuidara que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurara que otras personas no ingresen hasta lograr que quede cerrado, este procedimiento en caso de ocurrir debe quedar registrado en el acta correspondiente. Para la práctica de esta orden actuaran los funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), en funciones de Policía Administrativa y de investigación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, la mencionada comisión estará integrada por los funcionarios que a continuación se mencionan:

T.F.
1TTE.
TTE.
1TTE.
TTE. ABEL ANGOLA
JOSE LUNA
JOJANA GONZALEZ
EDWIN ALTUVE
JACOBO GONZALEZ 4494
0828
7046
1031
0652
SUB.COMISARIO
AGENTE
AGENTE
AGENTE
AGENTE
AGENTE
INSP/JEFE
SUB/INSP
AGENTE
AGENTE
AGENTE PEREZ DANIEL
RUDYMAR ROBLES
YOMARA QUEVEDO
JOSE GOMEZ
JOSE HERNANDEZ
EDGAR PEREZ
ANTONIO FIGUEIRA
MAITE PEREIRA
HONORIO FERNANDEZ
FELIX GONZALEZ
REYMI MORENO 0360
0807
0286
0815
1058
0231
1056
0264
0195
0623
0904
TTE. RAIMIER AMARO 0754

Los precitados funcionarios deberán observar lo concerniente a la prerrogativa sobre la Inmunidad Parlamentaria contenida en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los actos de persecución contra altos funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 266 numeral 3º ejusdem y artículo 37 del Código Orgánico procesal Penal. Esta orden tendrá una vigencia de siete (07) días continuos contados a partir de la fecha de su emisión.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en el despacho de la Jueza Militar en la misma fecha de su emisión.



LA JUEZA MILITAR




CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
JUEZA MILITAR PRIMERO DE CONTROL DE CARACAS