REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS















Caracas, quince (15) de junio de dos mil diecisiete
206º y 157º

Visto el escrito presentado por el ciudadano: CAPITÁN LUIS JOSÉ MARVAL FLORES, Fiscal Militar Noveno Con Competencia Nacional, mediante el cual solicitan: “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: URBANIZACIÓN EL AMARILLO, AVENIDA SUR 2 EL CHORRO, CASA S/N, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, MUNICIPIO LOS SALIAS, ESTADO MIRANDA, lugar este donde se presume se puedan localizar evidencias de interés criminalístico, tales como: (Armas de fuego, municiones, prendas militares, documentos militares, credenciales, carpetas y sobres contentivos de documentos varios, computadora portátiles y de escritorios, agendas, manuales, equipos electronicos y cualquier otro objeto que guarde relación con la investigación penal militar signada bajo la nomenclatura FM9-025-2017, iniciada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos militares de: REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1, artículo 486 numeral 4 y sancionado en el artículo 479, TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numeral 25 y sancionado en el artículo 465 y ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

ÚNICO

El CAPITÁN LUIS JOSÉ MARVAL FLORES, Fiscal Militar Noveno Con Competencia Nacional, fundamentan la solicitud de Allanamiento, Registro e Incautación en los términos siguientes:


“…Quien suscribe,Capitán Luis José Marval Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.609.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.297, en mi condición de Fiscal Militar Noveno Nacional, ante Usted, muy respetuosamente ocurro para solicitarle, conforme a lo establecido en los artículos 186, 189, 190, 194 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, su debida autorización para proceder a la INSPECCIÓN, REGISTRO Y ALLANAMIENTOdebiendo ser practicada en las siguientes direcciones:
1.-. URBANIZACION EL AMARILLO, AVENIDA SUR 2 EL CHORRO, CASA S/N, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS MUNICIPIO LOS SALIAS EDO MIRANDA.”.
Lugar este donde se presume se puedan localizar evidencias de interés criminalístico, tales como: Armas de fuego, municiones, prendas Militares, documentos Militares, credenciales, carpetas y sobres contentivos de documentos varios, Computadoras portátiles y de escritorios, agendas, manuales, equipos electrónicos y cualquier otro objeto que guarde relación con la investigación penal Militar signada bajo la nomenclatura FM9-025-2017 iniciada por este Despacho Fiscal por la presunta comisión del delito de Rebelión Militar, Traición A La Patria Y Ataque al Centinela, delitos penales militares estos previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar. Todo esto en virtud que en fecha 27 de Mayo de 2017 fueron aprehendidos según orden de aprehensión emanada por ese honorable tribunal militar los ciudadanos VICTOR LEANDRO SALERNO CHAVEZ C.I 17.534.426 y MADELIZ DEL CARMEN HERNANDEZ BELLO C.I 17.980.525 en donde se les adelantaba investigación penal militar por lo que se les venia monitoreando las conversaciones telefónicas previa autorización del tribunal y al momento de su aprehensión se les incauto material perteneciente a la FANB (un arma de fuego con seriales devastados) , y a los mismos según inteligencia social se les vincula con todos los hechos ocurridos en los Teques Edo Miranda; donde presuntamente se gestarían más acciones violentas de calle en contra de FANB, su personal, material y equipo así como atacar unidades de la GNB. Por lo que se hace necesario tramitar la presente solicitud, a los fines de localizar e incautar posibles evidencias de interés Criminalístico que pudieran contribuir al total esclarecimiento del presente caso. Dicha visita domiciliaria será practicada por los siguientes funcionarios adscritos al DGCIM TFABEL REINALDO ANGOLA 4494, PTTE. YOYCE HARRY FLEMBERS FLORES0957, PTTE.CARDENAS JESUS V-13.161.153, PTTE BECERRA JONATHAN V-11.932.545, PTTE JOSE ANTONIO LUNA V13.806.488, PTTE EDWIN ALTUVE V-19.929.740, TTE JACOBO GONZALEZ 0652, TTE CAMACHO SINIVA OSCAR JOSE 0253, SUB/COM PEREZ KASSEN DANIEL 0360, AGENTE III RUDYMAR ROBLES FUENTES 0807, AGENTE/III GÓMEZ OROPEZA JOSE 0815, AGENTE/III HERNANDEZ JOSE ANTONIO 1058 y AGENTE/III PEREZ MARTINEZ EDGAR OCTAVIO 0231. Ciudadana Juez, por todo lo antes expuesto es por lo que se hace necesario requerirle una orden escrita, a los fines de practicar el registro en la dirección anteriormente señaladas y con ello establecer si existen o no otros elementos que permitan esclarecer los hechos objeto de investigación. Es justicia en Caracas a la fecha de su presentación…” (sic)


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 186, 189,190,191,192,193,194,196,198,199 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia, se AUTORIZA la “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: URBANIZACIÓN EL AMARILLO, AVENIDA SUR 2 EL CHORRO, CASA S/N, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, MUNICIPIO LOS SALIAS, ESTADO MIRANDA, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como: (Armas de fuego, municiones, prendas militares, documentos militares, credenciales, carpetas y sobres contentivos de documentos varios, computadora portátiles y de escritorios, agendas, manuales, equipos electronicos y cualquier otro objeto que guarde relación con la investigación penal militar signada bajo la nomenclatura FM9-025-2017, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa la presunta comisión del delito militar de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1, artículo 486 numeral 4 y sancionado en el artículo 479, TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numeral 25 y sancionado en el artículo 465 y ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Líbrese la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación. Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley y notifíquese.


LA JUEZ MILITAR,


CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR



LA SECRETARIA JUDICIAL


SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, y se notificó de la presente decisión al Fiscal Militar Noveno con Competencia Nacional, remitiéndosele anexo la respectiva Orden de Allanamiento, Registro e Incautación.


LA SECRETARIA JUDICIAL


SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE


























Caracas, quince (15) de junio de dos mil diecisiete
206º y 157º

ORDEN DE INSPECCION, REGISTRO Y ALLANAMIENTO

SE HACE SABER

Al propietario, inquilino, comodatario, usufructuario, poseedor, comunero, usuario, quien tenga derecho a hogar y en general a cualquier otra persona que se encontrase en el inmueble que se describe a continuación; URBANIZACIÓN EL AMARILLO, AVENIDA SUR 2 EL CHORRO, CASA S/N, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, MUNICIPIO LOS SALIAS, ESTADO MIRANDA, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como: (Armas de fuego, municiones, prendas militares, documentos militares, credenciales, carpetas y sobres contentivos de documentos varios, computadora portátiles y de escritorios, agendas, manuales, equipos electrónicos y cualquier otro objeto que guarde relación con la investigación penal militar signada bajo la nomenclatura FM9-025-2017, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el país, en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa la presunta comisión del delito militar de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1, artículo 486 numeral 4 y sancionado en el artículo 479, TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numeral 25 y sancionado en el artículo 465 y ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; que por mandato contenido en la presente orden emanada del Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, a solicitud formulada por el ciudadano: CAPITÁN LUIS JOSÉ MARVAL FLORES, Fiscal Militar Noveno Con Competencia Nacional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, se debe permitir la libre entrada al inmueble antes identificado al prenombrado ciudadano en su condición de Fiscal Militar y/o a los funcionarios que designe el Ministerio Publico Militar, quienes estarán en el deber de acatar estrictamente lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de identificarse ante la persona que lo reciba en el bien inmueble objeto de esta medida, quedando facultado la autoridad portadora de la presente orden para registrar el inmueble antes descrito, en virtud de la Investigación Penal Militar que adelanta el Ministerio Publico Militar; para lo cual se tiene la presunción que en dicho inmueble existan: (Armas de fuego, municiones, prendas militares, documentos militares, credenciales, carpetas y sobres contentivos de documentos varios, computadora portátiles y de escritorios, agendas, manuales, equipos electrónicos y cualquier otro objeto que guarde relación con la investigación penal militar), así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el país, en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa; el Fiscal Militar solicitante de la presente o los funcionarios que este designe están facultados para entrar a dicho inmueble, previa identificación y presentación de esta orden, para registrar la dependencia y anexos que la conforman, atendiendo siempre al contenido de los artículo 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 186, 189, 190, 194, 196 y 197, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual manera y conforme a lo dispuesto en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios que intervengan en la práctica del allanamiento solicitado por el Fiscal Militar actuante están autorizados para retener y poner a disposición del Ministerio Publico Militar los objetos buscados y que se describen al inicio de esta orden, y deberán dispensar el buen trato hacia todas las personas que se encuentren en el inmueble allanado, elaborando el acta respectiva, en el caso que la persona que ocupa el inmueble al momento de realizar el allanamiento se resista a la práctica del mismo o nadie responda a los llamados se podrá hacer uso de la fuerza pública para entrar al inmueble en cuestión, al terminar el registro, si el lugar esta vació, se cuidara que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurara que otras personas no ingresen hasta lograr que quede cerrado, este procedimiento en caso de ocurrir debe quedar registrado en el acta correspondiente. Para la práctica de esta orden actuaran los funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Específicamente los que se describen a continuación: TF. ABEL REINALDO ANGOLA 4494, PTTE. YOYCE HARRY FLEMBERS FLORES 0957, PTTE.CARDENAS JESUS V-13.161.153; PTTE BECERRA JONATHAN V-11.932.545; PTTE JOSE ANTONIO LUNA V13.806.488; PTTE EDWIN ALTUVE V-19.929.740; TTE JACOBO GONZALEZ 0652; TTE CAMACHO SINIVA OSCAR JOSE 0253; SUB/COM PEREZ KASSEN DANIEL 0360; AGENTE III RUDYMAR ROBLES FUENTES 0807; AGENTE/III GÓMEZ OROPEZA JOSE 0815; AGENTE/III HERNANDEZ JOSE ANTONIO 1058 y AGENTE/III PEREZ MARTINEZ EDGAR OCTAVIO 0231, los cuales deberán observar lo concerniente a la prerrogativa sobre la Inmunidad Parlamentaria contenida en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los actos de persecución contra altos funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 266 numeral 3º ejusdem y artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden tendrá una vigencia de siete (07) días continuos contados a partir de la fecha de su emisión.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en el despacho de la Jueza Militar en la misma fecha de su emisión.




LA JUEZA MILITAR



CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
JUEZA MILITAR PRIMERO DE CONTROL DE CARACAS