REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2017-000020
Vista la demanda presentada en fecha 25 de Julio del 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el Abogado FRANCISCO VICENTE D ALESSIO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 166.469, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ENRIQUE MENDEZ VILLEGAS, y recibida en este Juzgado en fecha 26 de Julio de 2017, este Tribunal observa:
La presente demanda guarda relación con una PARTICION intentada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE MENDEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.101.564, domiciliado en el sector el Bucaral Guaito, Parroquia La Candelaria, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente representado por el abogado FRANCISCO VICENTE D ALESSIO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 166.469, en contra de los ciudadanos ZORAIDA MARIA MENDEZ DE DELGADO, NEXIS FRANCISCO MENDEZ VILLEGAS, EDILIO MENDEZ VILLEGAS, MARVELI MENDEZ VILLEGAS, EDECIO ALIRIO MENDEZ TORREALBA, ERLINDA MENDEZ VILLEGAS, NEYL GONZALO MENDEZ VILLEGAS, NEPTALI MENDEZ VILLEGAS Y VALDEMAR MENDEZ VILLEGA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros: 4.306.844, 4.958.795, 8.066.673, 6.582.807,2.722.974, 3.531.536, 4.243.132, 3.104.646 y 8.053.744, respectivamente, de la cual se evidencia que el bien que conforma el acervo hereditario es un retaso de terreno con plantación de café ubicado en el Sector El Bucaral, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria del, Municipio Moran del Estado Lara.
Al respecto y en acatamiento a la resolución Nro 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en Materia Especial Agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres; debe necesariamente este Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a dicha resolución, declararse incompetente territorialmente para conocer la presente causa y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, en virtud de que el inmueble sobre el cual versa la demanda se encuentra en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria del, Municipio Moran del Estado Lara. Así se decide.
DECISION
UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio del año dos mil Diecisiete (2017), Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente, La Secretaria Suplente,
Abg. Maryelis Durán Abg. María Carolina González
MD/MCG/HC.-
Siendo las ____________, se publicó la anterior decisión
Conste,_______________________
La Secretaria,
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