REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158°
ASUNTO: KP12-F-2014-000033.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadano Eliezer Ramón Reyes Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.857.266, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ciudadano Omar Enrique Caripá, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 192.749.
Parte Demandada: ciudadano Sterling José Reyes Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.848.886, domiciliado en la calle Sucre entre Calle Lídice y Juan Silva, de Barrio Nuevo, Casa N° 13-56, frente a la escuela Carora, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Motivo: Partición De Herencia
Tipo de Sentencia: Sentencia Interlocutoria Simple (Terminado)
Inicio
De la revisión a las actas procesales, se desprende que el presente Juicio se encuentra concluido, por Sentencia definitivamente Firme, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, DECLARA TERMINADO el proceso, y se ordena su remisión al archivo en su oportunidad. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria,
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró, bajo el N° 38/2017, de los Sentencias Interlocutorias Simples dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Diez y Treinta y Nueve de la mañana, de fecha 18/07/2017, se expidió una copia para el copiador. Conste.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez