REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
207º y 158º
ASUNTO: KP12-F-2014-000033.-
De Las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadano ELIÉZER RAMÓN REYES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.857.266, de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ciudadano OMAR ENRIQUE CARIPÁ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 192.749.
Parte Demandada: ciudadano STERLING JOSÉ REYES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.848.886, de este domicilio.
Motivo: PARTICIÓN DE HERENCIA
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
En fecha 18/12/2014, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) Civil, extensión Carora, demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, la cual se admitió en fecha 12/01/2015. En fecha 19/01/2015, se ordenó aperturar cuaderno de medidas. En fecha 22/01/2015, se acordó la citación de la parte demandada. En fecha 16/03/2015, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación dirigido a la parte demandada sin firmar. En fecha 27/03/2015, se ordenó la citación por carteles de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17/07/2015, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas. En fecha 30/07/2015, se admitieron las pruebas. En fecha 27/10/2015, se fijó lapso para el acto de informes. En fecha 30/11/2015, se fijó lapso para dictar Sentencia Definitiva. En fecha 08/01/2016, la Juez Abg. Mayra Urbaneja se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 28/01/2016, se dictó Sentencia Interlocutoria donde se declara REPONER LA CAUSA al estado de nombrar Partidor, dejándose sin efecto las actuaciones realizadas en fecha posteriores al auto de fecha 08/01/2016. En fecha 31/03/2016, se llevó a cabo el acto de Nombramiento de Partidor. En fecha 22/06/2017, el ciudadano ARMANDO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.933.849, en su carácter de Partidor designado en el presente juicio, consigno Informe Técnico de Partición, el cual fue agregado a los autos. En fecha 04/07/2017, los ciudadanos ELIÉZER RAMÓN REYES ESCOBAR y STERLING JOSÉ REYES ESCOBAR, identificados en los autos, debidamente asistidos por el Abogado ejercicio OMAR ENRIQUE CARIPA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 192.749; consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) Civil, extensión Carora, constante de Un (01) folio útil, Convenimiento solicitando que el mismo sea homologado. En virtud de ello, este juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Convenimiento como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma antes transcrita, se deduce que el convenimiento es la voluntad del demandado de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para convenir, transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
Así mismo los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, Convenimiento o transacción), tienen el carácter de sentencias definitiva…”.
En este sentido, este tribunal, considera que el Convenimiento celebrado por las partes en el presente litigio, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el Convenimiento bajo estudio. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGADO el presente convenimiento, en consecuencia:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado en fecha Cuatro (04) de Julio de 2017, en consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Diez (10) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete (10/07/2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36/2017, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Diez y Veintiséis de la mañana (10:26 A.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
|