REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001301
PARTE DEMANDANTE: FATIMA DE LOS ANGELES COLMENAREZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-14.160.373
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARLON GAVIRONDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.088.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.786.920
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DANIELA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.413.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 05-05-2017, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano FATIMA DE LOS ANGELES COLMENAREZ VELIZ, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE YAJURE todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 08 de Mayo de 2017, este Juzgado le dio entrada a la presente causa.
En fecha 15-05-2017, este Tribunal admitió la presente demanda.
En fecha 31-06-2017, el ciudadano ALEXANDER JOSE YAJURE se dio por notificado.
En fecha 19-06-2017, el ciudadano ALEXANDER JOSE YAJURE, presento escrito de convenimiento.
DEL CONVENIMIENTO
En el escrito de Convenimiento:
“Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana FATIMA DE LOS ANGELES COLMENAREZ VELIZ, reconoce el instrumento privado por el cual lo demanda la ciudadana FATIMA DE LOS ANGELES COLMENAREZ VELIZ, y reconoce que es su firma, por consiguiente, mediante ese documento privado autenticado por ante la Notaria Pública de Quibor, quedando inserto bajo el Nº 22, Tomo 14, de fecha 14-03-2011, el precio del Inmueble fue por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200,000,00), las cuales recibió en dinero en efectivo, dicha venta fue realizada el 15 de Noviembre del 2012.”
D E C I S I O N
En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 19 de Junio del año 2017, presentado por el demandado ciudadano ALEXANDER JOSE YAJURE, asistido por la Abogado MARIA DANIELA LOAIZA, en el presente juicio por Reconocimiento de Documento Privado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
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