REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-V-2017-001997

PARTE DEMANDANTE: MARÍA MERCEDES PEROZA GARCIA, BELKIS RIVERO, ANA PASTORA RODRIGUEZ LEON y HECTOR ENRIQUE FREYTEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.599.796, V-4.067.098, V-7.353.617 y V-11.783.601, respectivamente de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ SUÁREZ MENDOZA, LOLIMAR RODRIGUEZ COLMENAREZ Y ANGELA CUSTODIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio.

MOTIVO: ACCIÓN REINVINDICATORIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente en la demanda por ACCIÓN REINVINDICATORIA, presentada por los ciudadanos MARÍA MERCEDES PEROZA GARCIA, BELKIS RIVERO, ANA PASTORA RODRIGUEZ LEON y HECTOR ENRIQUE FREYTEZ, asistido por los Abogados en ejercicio YOLNY CUTA Y ELIZABETH SAYAGO inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 256.921 y 199.731, contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SUÁREZ MENDOZA, LOLIMAR RODRIGUEZ COLMENAREZ Y ANGELA CUSTODIA MARTINEZ, arriba identificados.
Esta Juzgadora, advierte que la ley establece que junto al libelo de demanda deberá consignar documentación que funge como instrumentos fundamentales de la presente demanda, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y siendo que no se cumplió con dicho requisito para que este tribunal procediera a darle curso legal la referida demanda, debe este despacho declarar la inadmisión de la misma.

Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN REINVINDICATORIA, presentada por los ciudadanos MARÍA MERCEDES PEROZA GARCIA, BELKIS RIVERO, ANA PASTORA RODRIGUEZ LEON y HECTOR ENRIQUE FREYTEZ, contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SUÁREZ MENDOZA, LOLIMAR RODRIGUEZ COLMENAREZ Y ANGELA CUSTODIA MARTINEZ, arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil Diecisiete. Años: 207º y 158º.
La Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.