REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001128

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, intentado por el Abg. JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inperabogado Nº 147.144, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ENEIDA MODESTA VARGAS VASQUEZ, CARLOS ANTONIO VARGAS VASQUEZ y BELKIS COROMOTO VARGAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.408.140, 6.827.521 y 7.441.344, respectivamente y de este domicilio, mediante la cual demanda al ciudadano EUSTORGIO ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 2.039.816.
Este Tribunal observa que vencido el lapso establecido en auto de fecha 26-05-2017, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA. ASI SE DECIDE.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona