REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-T-2016-000049
DEMANDANTE ALEXANDER ANTONIO MONTILLA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.567.318 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL Abg. MARIAN FRANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.117.029.
DEMANDADA EDUARDO CAYAMA y YOHANNY ROSSANA SUAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas balo los Nros V- 12.691.939 y V- 13.786.187
JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 14-07-2017, presentado por la abogada en ejercicio MARIAN FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.029, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MONTILLA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.567.318, de este domicilio, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, donde desiste formalmente de la acción incoada y del procedimiento. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la abogada en ejercicio MARIAN FRANCO, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MONTILLA MARIN, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez, La Secretaria.

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.