REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000286
PARTE DEMANDANTE: FABIOLA ROSSANA ORLANDO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.572.779, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISANNY COROMOTO DURAN VALLADARES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.772.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ MOTTA FIGUEROA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.601.540, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Revisadas con han sido las actuaciones suscritas en el presente juicio, en la cual se observa que pasada la admisión de la demanda en fecha 31 de Marzo del 2017 y notificada la Fiscal de Familia, las partes se encontraban emplazadas para comparecer ante este Despacho y tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona.
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