REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001453

Visto el escrito de fecha 04-07-2017, suscrito por el Abg. LENIN COLMENAREZ, inscrito en el inpreabogado Nº 90.464, en su condición de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, parte demandante, identificada en autos, mediante el cual expone que “…Por cuanto el demandado en autos CARLOS ALBERTO ALVARADO SANCHEZ, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.423.050, ha dado total cumplimiento al pago de las obligaciones demandadas en el presente asunto, solicita a este despacho Judicial se sirva declarar terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente y deje sin efecto la Medida de Secuestro decretada sobre el vehículo identificado a los autos, Maraca: Toyota, Modelo: Fortunner, Año: 2013, Color: Vinotinto, Uso: Particular, Placas: AD305CD, Clase: Camioneta YCUYA COMISION COPNSTAEN EL Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio iribarren del Estado Lara entre las partes se ha dado cumplimiento al acuerdo celebrado ante este despacho , solicita a este tribunal se sirva declarar terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales.”.
Siendo esto así, esta juzgadora llega a la conclusión que, habiendo la parte demandada CARLOS ALBERTO ALVARADO SANCHEZ, arriba identificado, dado cumplimiento al pago de sus obligaciones, efectivamente debe darse por concluido el presente litigio. Devuélvanse originales. Archive en expediente en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona.