REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001944
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-11.269.352 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EMIRKA TUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.430
PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA VELASQUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-7.445.964 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMIRTON DAVID GRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.209.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 10/07/2017, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GOMEZ, en contra de la ciudadana CARMEN CECILIA VELASQUEZ COLMENAREZ, todos arriba identificados, quien en fecha 10/07/217 se le dio entrada y en la misma fecha se admitió
Por otra parte en fecha 10/07/2016 la parte demandada se dio por notificada y seguidamente presento escrito de convenimiento
.
En fecha 10 de Julio del año 2017, la demanda ciudadana CARMEN CECILIA VELASQUEZ COLMENAREZ, asistidos por el Abogado EMIRTON DAVID GRANDA, presentaron escrito de convenimiento.

DE LA TRANSACCIÒN
En el escrito de Transacción:

“PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA conviene expresamente en la demanda incoada tanto en los hechos como en el derecho, así mismo declaro que son mías las firmas que aparecen estampadas en el documento privado suscrito en fecha 13 de Junio del 2017, el cual acompañan el actor marcado con la letra “A”. De seguida reconozco el contenido de dicho documento contentivo de una negociación de COMPRA VENTA DE UNOS DERECHOS SUCESORALES equivalente ONCE COMA ONCE POR CIENTO (11.11%) en mi condición de heredera de mi difunto padre quien en vida recibiera el nombre de ISAAC VELASQUEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.534.049, cuyo de Registro de información Fiscal (RIF) es el Nro. J-406288543, Así mismo los datos que se indican en el citado documento privado y se dan aquí por reproducidos. Dicha cesión de derechos sucesorales versa exclusivamente solo por lo que respecta al inmueble constituido por: unas bienhechurías tipo Galpón edificadas sobre un lote de terreno ejido en arrendamiento, ubicada en la Avenida Obelisco, vía a Churuguara, Kilometro 2, a 143 metros de la entrada a la Urbanización los Crepúsculo, jurisdicción del Municipio Unión de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en la actualidad la dirección es la siguiente: Zona Industrial II, avenida Las Industrias entre la entrada a la Urbanización Los Crepúsculo y carrera 5 de la Zona Industrial II, Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia aclaro que mantengo mi condición de heredera sobre los bienes que se detallen en la referida sucesión sucesoral con excepción de las bienhechurías y los derechos sobre la parcela esta signada con el código catastral 13-0304-U01-404-0132-004-000, tiene una superficie de SEIS MIL QUINIENTOS TRES METROS CON 10 CENTIMETROS CUADRADOS (6.503,10 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Gabriel Marullo; SUR: Avenida Obelisco que es su frente, y terrenos ocupados por Conrado Figueroa; ESTE: Terrenos ocupados por Pedro Velásquez; y OESTE: Terrenos ocupados por Pires Capaos y Conrado Figueroa; acto seguido reconozco que la parcela de terreno ejido en arrendamiento se encuentra a nombre de la empresa “TRANSPORTE VELASQUEZ S.R.L”, cuyos datos se reflejan en el documento privado.

SEGUNDO: Reconozco que he recibido la totalidad de los dineros pactados en la referida negociación equivalentes a VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000.000.00), no quedando nada a deber al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GOMEZ antes identificado, por este ni por ningún otro concepto a la fecha, quedando extinguida la totalidad de la deuda asumida en dicho documento privado.

TERCERO: Ruego al ciudadano Juez, HOMOLOGUE el presente convenimiento y se proceda a archivo del expediente

D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 10 de Julio del año 2017, presentado por la ciudadana CARMEN CECILIA VELASQUEZ COLMENAREZ, asistida por el Abogado EMIRTON DAVID GRANDA, en el presente juicio por Reconocimiento de Documento Privado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017).

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona