REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2014-002599
PARTE DEMANDANTE: PEDRO NAVARRO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.306.944
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.267.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES A.L.C., C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18 de Diciembre de 1.989, anotado bajo el Nº 76, Tomo 11-A, y a la compañía “AGREGADOS RIO TURBIO, C.A”, sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Julio de 1.996, anotado bajo el Nº 55, Tomo 198-A, ambas representadas por el ciudadano ANGELO LAPENTA DE FILIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.435.289.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MARÍA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.493.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En fecha 16/09/14, se recibió DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En fecha 22/09/14, se le dio entrada a la presente demanda. En fecha 25/09/14, Se admitió la presente demanda y seguidamente se abrió Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2014-82. En fecha 30/09/2014, compareció el alguacil accidental de este Tribunal Ciudadano LUIGI SOSA REQUENA y expuso que recibió los emolumentos suficientes para el traslado a la dirección correspondiente y se consigno poder apud acta por la parte demandante. Asimismo se recibió escrito presentada por el abg. MIGUEL ANZOLA, donde consigno copias simples de la demanda y del auto de admisión a los fines de que se libre la compulsa. En fecha 02/10/2014, se libró compulsa. En fecha 16/10/2014, El Juez Temporal, Abg. Alberto Ramón Pérez Isarza, se avoco al conocimiento de la presente causa. En 28/10/2014, Se recibió sustitución de poder por el abogado MIGUEL ADOFO ANZOLA CRESPO. En fecha 05/11/2014, se recibió diligencia presentada por la Abog. ANELAY SANCHEZ, actuando como apoderada judicial de INVERSIONES ALC C.A. Y AGREGADOS RIO TURBIO C.A. En fecha 04/12/2014, se recibió escrito de contestación a la demanda. En fecha 10/12/2014, se realizó corrección de foliatura. En fecha 08/01/2015, Se admitió la RECONVENCION. En fecha 16/01/2015, se recibió escrito de contestación a la reconvención. En fecha 30/01/2015, se recibió escrito de promoción de pruebas presentada por la Abg. MARIA ISABEL BERMUDEZ. En fecha 10/02/2015, se recibió ESCRITO de PROMOCION DE PRUEBAS presentada por el Abg. MIGUEL A. ANZOLA. En fecha 11/02/2015, Se acordó agregar a los autos escrito de pruebas presentados por los abogados MARIA ISABEL BERMUDES. En fecha 13/02/2015, se recibió constante de 3 folios, escrito de oposición a las Pruebas Promovidas por la parte Actora, presentada por la Abg. ANELAY SANCHEZ. En fecha 23/02/2015, Se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes. En fecha 24/02/2015, Se realizó el presente asociado a los fines de ampliar el auto de fecha 23/02/2015. Además se acordó librar los oficios de las pruebas admitidas por este Juzgado por en fecha 23/02/2015, seguidamente se libraron oficios signados bajo los Nos. 0900-149, 0900-150 y 0900-151. En fecha 25/02/2015, se recibió de la parte demanda escrito de apelación. En fecha 26/02/2015, se declaró desierto el acto del ciudadano ORLANDO MEJIAS. En fecha 02/03/2015, Se dejó constancia que se oyó la apelación en uno solo efecto en el recurso KP02-R-2015-171, interpuesto por la Abg. Anelay Sanchez. También se recibió diligencia presentado por el Abg. MIGUEL A. ANZOLA actuando como apoderado de PEDRO NAVARRO donde solicitó la intimación en los apoderados de la parte demandada. En fecha 06/03/2015, se libró la referida boleta de intimación y se recibió diligencia presentado por el Abg. CRUZ MARIO VALERA solicita copia certificada de los recaudo. En fecha 11/03/2015, Vista la diligencia presentada por el Abg. CRUZ MARIO VALERA, quien actúa como apoderado de la parte actora, donde solicitó se le expida copia certificada del presente expediente, este tribunal lo acordó de conformidad. En consecuencia expídanse copias certificadas como se solicita, todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23/03/2015, Se dejó constancia que se oyó la apelación en un solo efecto en el ASUNTO Nº KP02-R-2014-2599, en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se libraron oficios Nros. 0900-260-261. En fecha 26/03/2015 comparece el Alguacil Accidental de este Tribunal para consignar BOLETA DE NOTIFICACION de la Sociedad Mercantil Agregados Rio Turbio, c.a. firmada por la ciudadana Anelay Sánchez. En fecha 31/03/2015, tuvo lugar acto de exhibición de documentos y se libraron oficios. En fecha 07/04/2015, se recibió diligencia de la parte demandante solicitando se acuerde oportunidad para la evacuación de los testigos. En fecha 08/04/2015, el tribunal acordó nueva oportunidad para escuchar testigo. En fecha 13/04/2015, Se declaró desierto acto de testigo. En fecha 15/04/2015, Tuvo lugar acto de testigo. En fecha 20/04/2015, el Tribunal advirtió que fijara la presente causa para informes, una vez conste en autos las resultas de todas las pruebas. En fecha 11/05/2015, Se recibe diligencia presentada por el Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO NAVARRO, en la que solicita se ratifiquen los oficios contentivos de las pruebas informativas. En fecha. En fecha 12/05/2015, se libró oficio Nº 0900-438, 0900-439 y 0900-440. En fecha 14/05/2015, se recibió Oficio N° s/n emanado del BANCO MERCANTIL. En fecha 18/05/2015, Se acordó agregar a los autos Oficio s/n, emanado del BANCO MERCANTIL, en la cual da respuesta al Oficio N° 0900-150, de fecha 24/02/2015. Agréguese. Seguidamente se agrego y se corrigió foliatura. Asimismo se ordenó abrir la pieza Nro. 2 En fecha 03/06/2015, se recibió diligencia presentada la Abg. ANELAY SANCHEZ, en la cual consignó copias simples de la sentencia de fecha 15/5/2015 dictada por el Juzgado Superior 2do en lo Civil, a los fines del conocimiento del tribunal. En fecha 10/06/2015, la parte demandante solicito se sirva fijar el acto de informes a los fines de la continuación del curso de este proceso. En fecha 15/06/2015, se fijo acto de informe. En fecha 02/07/2015, se recibió Oficio Nº DAN-19.267/2015 emanado del Banco BANCARIBE. En fecha 07/07/2015, se recibió ESCRITO DE INFORME, presentada por el Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO. Se acordó agregar a los autos oficio Nº DAN-19.267/2015, de fecha 19-03-2015, recibido de BANCARIBE. En fecha 09/07/2015, se recibe oficio N° 112983 emanado del BANCO MERCANTIL, en la cual remite la información solicitada. En fecha 13/07/2015, se recibió de la Abg. Anelay Sánchez, apoderada de la parte demandada, escrito de informes. En fecha 14/07/2015, Se acordó agregar oficio Nº 112983 y se fijo el lapso para la observación de los informes consignado. Seguidamente se recibió oficio S/Nº. Del Banco Banesco de fecha 10 de junio de 2015, mediante el cual acusan recibo del oficio Nº. 0900-151 de fecha 24/02/2015. En fecha 16/07/2015, Se acordó agregar a los autos Oficio S/Nº. Del Banco Banesco, de fecha 10 de junio de 2015, mediante el cual acusan recibo del oficio Nº. 0900-151 de fecha 24/02/2015. En fecha 22/07/2015, se ha recibió de la Abg. ANELAY SANCHEZ GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de INVERSIONES ALC C.A. y AGREGADOS RIO TURBIO C.A., el siguiente documento escrito de Observaciones a los Informe. En fecha 27/07/2015, se recibió oficio Nro. 2015/261, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil de Lara, remitiendo resultas de expediente KP02-R-2015-171. En fecha 28/07/2015, se fijo para sentencia. En fecha 31/07/2015, Se acordó agregar a los autos resultas recibidas del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo oficio N° 2015-261 de fecha 27/07/2015. En fecha 16/09/2015, se recibió oficio S/Nº emanado del BANCO BANESCO dando respuesta al oficio Nº 0900-440 de fecha 12/05/15. En fecha 28/09/2015, Se acordó agregar COMUNICACIÓN recibida de BANESCO, Banco Universal, de fecha 19-08-2015. Se dictó sentencia declarando Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato y Sin Lugar la Resolución de Contrato. En fecha 06/11/2015, se corrigió foliatura. Se tramito apelación en Ambos Efectos signado bajo el Nº KP02-R-2015-000927. En fecha 27/10/2016 dicto sentencia en la Sala de Casación Civil en el expediente signado bajo el Nº EXP. 2016-000369 declarando Sin Lugar la demanda Reconveniente dictada en fecha 30/03/2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 09/01/2017, se le dio la entrada a la demanda. En fecha 12/01/2017, se declaro firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30/03/2016. En fecha 12/01/2017, se fijo un lapso de ocho días para el Cumplimiento Voluntario de conformidad al articulo 524 del Código de Procedimiento de Civil. En fecha 19/01/2017, se dejo constancia que en fecha 17/01/2017, se consigno cheque de CONSTRUCTORA DONARCA, C.A. En fecha 07/02/2017, vista la diligencia de fecha 30/01/2017 se solicito copia mecanografiada de la sentencia y del auto que declaro definitivamente firme la sentencia. En fecha 13/02/2017, se certificaron copias. En fecha 24/02/2017, vista la diligencia de fecha 23/02/2017, se solicito la designación de un experto contable. En fecha 03/03/2017, tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Experto. En fecha 09/03/2017, se dicto auto en el cual se Negó Oír la Apelación. En fecha 21/06/2017, se suscribe acuerdo de cumplimiento voluntario.
DEL ACUERDO
En el escrito:
Asunto: KP02-V-2014-002599
En el día de hoy veintiuno (21) de junio del año 2017, comparecen ante este Tribunal el Ciudadano PEDRO NAVARRO LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.306.944, asistido por el Abogado en ejercicio, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.347.864, inscrito en el IPSA con el Nº 31.267, parte demandante, en lo sucesivo “EL ACCIONANTE”, y por la parte demandada comparece ante este Tribunal ANGELO LAPENTA DE FILIPPO, venezolano, mayor de edad, titular
.de la cédula de identidad Nº V.- 12.435.289, en su condición de representante legal de las empresas “INVERSIONES A.L.C., C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 1989, anotada bajo el Nº 76, Tomo 11-A, y a la compañía “AGREGADOS RIO TURBIO, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de julio de 1996, anotado bajo el número 55, Tomo 198-A, asistido en el presente acto por MARÍA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.493, en lo sucesivo “LAS ACCIONADAS”,quienes han convenido en suscribir como en efecto suscriben el acuerdo de cumplimiento voluntario de la decisión judicial dictada por este Tribunal en la forma siguiente
PRIMERA: “LAS ACCIONADAS”, son propietarias de los siguientes activos y acciones: a) “INVERSIONES A.L.C., C.A.”, es propietaria de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (2.250.000) ACCIONES COMUNES, con una valor nominal de un bolívar por cada acción; b) “AGREGADOS RIO TURBIO, C.A.”, es propietaria de los siguientes activos indicados en el anexo “A” del contrato preliminar de opción de compra-venta: Una tolva de granzón; Una picadora marca Trío; Una cernidora marca Telsmitk;Una cernidora marca GP ScreenRexnord; Siete transportadores; Un Tablero de Control marca CometalEnginerrering; Mobiliario varios y de un lote de terreno sector la carucieña final calle araguaney sector 4 y las bienhechurias sobre ellas construidas.
SEGUNDO: “EL ACCIONANTE” y “LAS ACCIONADAS”, suscribieron un contrato preliminar de compra venta sobre el cincuenta por ciento (50%) del total de las acciones que le pertenecen en la compañía “AGREGADOS RIO TURBIO, C.A.”, las cuáles están suscritas a nombre de “INVERSIONES A.L.C., C.A”, equivalente a un millón ciento veinticinco mil acciones (1.125.000) comunes, que finalizó a través de sentencia judicial definitivamente firme dictada en fecha treinta (30) de marzo del
año 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, donde declaró con lugar la acción de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta sobre este paquete accionario previo pago ante este Tribunal de la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.980.000,00) por parte de “EL ACCIONANTE”, para acreditar con este requisito la plena propiedad del 50% del paquete accionario de la empresa “AGREGADOS RIO TURBIO, C.A.” el cual está a nombre de “INVERSIONES A.L.C., C.A.”.
En el presente acto las “LAS ACCIONADAS”, declaran recibir de parte del Tribunal la cancelación del monto correspondiente a este pago, acreditado dentro de la oportunidad fijada por el Tribunal por “EL ACCIONANTE”, según cheque a nombre de “INVERSIONES A.L.C., C.A.”, contra el Banco Provincial distinguido con el No. 00008581, por la suma TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.980.000,00).
TERCERO: “EL ACCIONANTE” y “LAS ACCIONADAS” acuerdan por efectos de la suscripción de este documento, dividir el paquete accionario de la sociedad establecida por la referida decisión judicial en los términos siguientes:
PARAGRAFO PRIMERO: DE LOS ACTIVOS: Ambas partes acuerdan señalar que los activos que comprenden el patrimonio objeto de la división son los indicados en el particular primero de este documento, esto es: a)DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (2.250.000) ACCIONES COMUNES, que tiene la empresa “INVERSIONES A.L.C., C.A.”, en la empresa “AGREGADOS RIO TURBIO, C.A.”. b)“AGREGADOS RIO TURBIO, C.A.”, espropietaria de los siguientes activos: Una tolva de granzón; Una picadora marca Trío; Una cernidora marca Telsmitk;Una cernidora marca GP ScreenRexnord; Siete transportadores; Un Tablero de Control marca CometalEnginerrering; Mobiliario varios y de un lote de terreno sector la carucieña final calle araguaney sector 4 y las bienhechurias sobre ellas construidas. c) Las partes declaran que sobre estos activos no existe ningún pasivo ni gravamen que los afecte.
PARAGRAFO SEGUNDO: DE LA ADJUDICACIÓN DE BIENES (HIJUELA): HIJUELA DE PEDRO NAVARRO LARA: Al Ciudadano PEDRO NAVARRO LARA se le adjudican en plena propiedad los bienes identificados a continuación: Una tolva de granzón; Una cernidora marca GP ScreenRexnord Siete transportadores; Un Tablero de Control marca CometalEnginerrering; Mobiliario varios y de un lote de terreno sector la carucieña final calle araguaney sector 4 y las bienhechurias sobre
ellas construidas, comprometiéndose expresamente a suscribir todos aquellos documentos que sean necesarios para materializar la sustitución de estos activos a su nombre.Se acuerda agregar a este documento la hijuela correspondiente a favor de PEDRO NAVARRO LARA a los fines de que le sirva de título de propiedad, cuyo gastos de asiento registral (planilla única bancario y aranceles), serán cancelados en partes iguales por las partes de la presente demanda.
HIJUELA DE:“INVERSIONES A.L.C., C.A.” y “AGREGADOS RIO TURBIO, C.A.”: Se le adjudica a la empresa “INVERSIONES A.L.C., C.A.”, la cantidad de un millón ciento veinticinco milacciones (1.125.000) comunes)
Se la adjudica a la empresa “AGREGADOS RIO TURBIO, C.A.”: Un molino, 489S telmith; una picadora marca trío 24 x 36 y una cernidora marcanorve 2da 6 x 16 x 3
Se fija un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la presente fecha, a los fines de que las empresas “INVERSIONES A.L.C., C.A.” y “AGREGADOS RIO TURBIO, C.A.”, procedan a retirar dentro de las instalaciones del inmueble cedido en propiedad a “EL ACCIONANTE”, todas las maquinarias y equipos adjudicadas a su favor por efectos de este documento. “EL ACCIONANTE” queda obligado a facilitar la realización de esta actividad, prestando toda su colaboración para permitir el acceso al lugar donde se encuentran ubicadas, sin que sea necesario ninguna autorización por escrito de ninguna de la partes, bastando para ello el compromiso asumido en este acto.
CUARTO: “LA ACCIONADA”, “INVERSIONES A.L.C., C.A.” por efectos de adquirir el CIENTO POR CIENTO (100%) del capital accionario de la empresa “AGREGADOS RIO TURBIO, C.A.”, asume para sí y bajo su exclusiva responsabilidad todos los activos, derechos y acciones que tiene y podría tener en el curso de su actividad mercantil, y esta última, cual conservará su personalidad jurídica para el ejercicio de cualquier otro derecho de explotación, quedando a salvo los activos adjudicados y los derechos de explotación cedidos a favor de “EL ACCIONANTE”.
QUINTO: “AGREGADOS RIO TURBIO, C.A” cede en este acto los derechos de funcionamiento y explotación a favor del Ciudadano PEDRO NAVARRO LARA de la planta ubicada en el sector La Carucieña final calle Araguaney sector 4, y para ello, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPUPAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS, REGIÓN LARA, EN LA PERSONA DE SU DIRECTORA, ROSA VIRGINIA ARRIETA, UBICADO EN LA Av. Intercomunal, Sector El Carabali, vía
Cabudare, Municipio Palavecino, Edo. Lara, de la presente cesión de los derechos de funcionamiento de la PLANTA DE “AGREGADOS RIO TURBIO, C.A”, a favor de PEDRO NAVARRO LARA
SEXTO: Se acuerda oficiar al Registro Mercantil Primero del Estado Lara, a los fines de dejar constancia de la cesión realizada por el Ciudadano PEDRO NAVARRO LARA a favor de “INVERSIONES A.L.C., C.A.”, correspondiente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa “AGREGADOS RÍO TURBIO, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el referido registro mercantil en fecha 30 de julio de 1996, anotado bajo el número 55, Tomo 198-A, a los fines de que se haga la inscripción de correspondiente, por lo que queda sin efecto la participación de la decisión dictada con ocasión de este proceso de los derechos de propiedad declarados a favor de PEDRO NAVARRO LARA.
SEPTIMO: Como consecuencia de la suscripción del presente acuerdo, “EL ACCIONANTE” renuncia en forma expresa a la condena contenida en el particular segundo del dispositivo del fallo, esto es, al pago del ocho por ciento (8%) de las ganancias y/o pérdidas que generaron “LA ACCIONADAS” desde la fecha de la celebración del contrato, quedando por lo tanto, sin efecto la realización de la experticia complementaria a efectuarse por un experto contable.
SEPTIMO: DISPOSICIONES FINALES:
-Finiquito: Las partes del presente procedimiento declaran totalmente liquidada la sociedad que mantuvieron, y por lo tanto, nada quedan a deberse con motivo de la extinta y liquidada comunidad, por virtud de lo cual se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito. Acuerdan constancia de que los únicos bienes que integran la sociedad disuelta liquidada son los mencionados en el Capítulo Primero y que los valores señalados son plenamente satisfactorios para ambas partes, por lo cual renuncian incondicionalmente a cualquier acción de rescisión por lesión y/o a cualesquiera otras acciones que en alguna forma pretendan modificar lo antes convenido.
En tal sentido, acuerdan que con la celebración de la presente Transacción renuncian expresamente a toda acción civil o penal que pudiese generarse en el futuro, pues con el cumplimiento estricto de los términos de la presente Transacción, quedarán cumplidas y satisfechos las obligaciones y los derechos de las partes, no quedando a reclamarse ni pendiente ninguna suma de dinero, ni prestación alguna diferentes a las aquí establecidas y por lo tanto queda extinguida toda obligación, plazo pendiente, condición o forma de pago, fijados de acuerdo a la voluntad de las partes.
-Principio de rescindir o desmejorar el convenio: Ambas partes renuncian a rescindir lo convenido en el presente escrito o desmejorar cualquiera de los acuerdos aquí suscritos
-Cada parte, administrará y dispondrá de los bienes adjudicados en el presente escrito, así como también los adquiridos, devengados, donados o recibidos con posterioridad al presente acto.
-Ambas partes asumen por cuenta propia los GASTOS, HONORARIOS PROFESIONALES Y COSTAS PROCESALES, por lo que cada PARTE asumirá los gastos ocasionados por el o los apoderados designados, incluyendo las costas judiciales condenadas a favor de PEDRO NAVARRO LARA, que producto de la presente transacción quedan sin valor jurídico alguno, por estar comprendidas en la negociación que sirvió de base para la suscripción de este acuerdo, asumiendo cada parte tanto el pago de los gastos judiciales como el pago de los honorarios profesionales con ocasión de la asistencia o representación profesional del Abogado participante.
OCTAVO:“EL ACCIONANTE” y “LA ACCIONADAS”,acuerdan otorgarle al contenido del presente documento carácter de cosa juzgada suscribiéndose el mismo en señal de conformidad de las partes intervinientes, motivo por el cual declaran que no tienen más nada que reclamarse como consecuencia de su condición de socios de las referidas empresas, por lo que acuerdan de este Tribunal se sirva IMPARTIRLE SU HOMOLOGACIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL FALLO JUDICIAL RECAIDO EN EL PRESENTE PROCESO”.
II
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el acuerdo, efectuada en fecha 21 de Junio del año 2017, juicio por Cumplimiento de Contrato, presentada por el ciudadano PEDRO NAVARRO LARA, contra las compañías “INVERSIONES A.L.C., C.A.”, y a la compañía “AGREGADOS RIO TURBIO, C.A”, todos arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) día del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
La Juez., La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
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