REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000032
PARTE DEMANDANTE: VAZ RAMÍREZ LEONARDO y BOHORQUEZ DE VAZ ALEJANDRA DEL PILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.499.263 y 27.461.677, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO MANEIRO JOANNA ELIZABETH, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.152.
PARTE DEMANDADA: MILANO GÓMEZ MAISIE JESMAR y ESCOBAR PEÑA JOSÉ RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.938.715 y 14.176.316, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORTÍZ PERAZA RICARDO DANIEL, ORTÍZ PERAZA EMMANUEL JOSÉ, GÓMEZ ADOLPHUS YENTTY y MATHEUS SONIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.713, 102.283, 104.019 y 177.137, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
En fecha 29 de noviembre de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por los ciudadanos VAZ RAMÍREZ LEONARDO y BOHORQUEZ DE VAZ ALEJANDRA DEL PILAR contra los ciudadanos MILANO GÓMEZ MAISIE JESMAR y ESCOBAR PEÑA JOSÉ RAFAEL, dictó auto al tenor siguiente:
“…Vista la diligencia de fecha 23/11/2016 suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada abogada YENTTY GOMEZ, de Inpreabogado N° 104.019, este Tribunal advierte que los lapsos son preclusivos, y la evacuación de las pruebas venció en fecha 24/11/2016, en consecuencia se niega la prórroga solicitada…”
En fecha 19 de enero de 2017, la abogada GÓMEZ ADOLPHUS YENTTY, apoderada de la parte demandada, , interpuso recurso de apelación contra el auto transcrito ut-supra; por lo que el a-quo en fecha 25 de Enero de 2017, oyó la apelación en un solo efecto por ende se ordena la remisión de las actas constitutivas a la URDD del Área Civil del Estado Lara, para su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles; correspondiéndole a esta sentenciadora conocer de la presente causa, por lo que en fecha 15 de febrero de 2017, se le dio entrada, y por tratarse de una apelación contra un auto del procedimiento asimilable a una INTERLOCUTORIA, se fijó el DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, para que las partes presentaran INFORMES, llegado el día 3 de Marzo de 2017 en el cual correspondía la presentación de las mismas, se acuerda agregar a los autos el escrito de informes presentado por la Abogada GÓMEZ ADOLPHUS YENTTY, apoderada judicial de la parte demandada, se dejó constancia que la parte actora no presentó escrito ni por si ni a través de apoderados, acogiéndose al lapso establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil para presentar observaciones; siendo la oportunidad legal para presentar escritos de observaciones, se dejó constancia que no fueron presentados escritos por ninguna de las partes ni por si ni a través de apoderados, y se acoge al lapso establecido en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para dictar y publicar sentencia. Se dijo “VISTOS”, siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, este Superior observa:
Revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto y el sistema automatizado Juris 2000, medio idóneo para dar cumplimiento al principio y garantía constitucional de publicidad de las actos procesales se observa: que el mismo trata de una incidencia surgida en la causa principal KP02-V-2016-000092, en el cual fue dictado un auto interlocutorio donde se negó la prórroga para la evacuación de la prueba de exhibición de documentos peticionada por la apoderada de la parte demandada; y ante tal negativa la abogada Yentty Gómez en su carácter de apoderada de la demandada interpuso recurso de apelación.
Ahora bien, examinadas las actuaciones procesales registradas en el sistema Juris 2000 se evidencia que en fecha 6 de febrero de 2017 se realizó el acto de exhibición de documentos cuya prórroga se solicitaba; de tal manera que al cumplirse dicho acto, se pierde el objeto de la apelación; razón por la cual se declara la EXTINCIÓN de la presente causa al evidenciarse un DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por RESOLUCIÓN DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por los ciudadanos VAZ RAMÍREZ LEONARDO y BOHORQUEZ DE VAZ ALEJANDRA DEL PILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.499.263 y 27.461.677, respectivamente, contra los ciudadanos MILANO GÓMEZ MAISIE JESMAR y ESCOBAR PEÑA JOSÉ RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.938.715 y 14.176.316, respectivamente.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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