REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KC02-X-2017-000018
Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en la incidencia de RECUSACIÓN en el juicio de DESALOJO LOCAL COMERCIAL interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES HA MILENIUM C.A; contra EL PUNTO IMPORT, C.A., del tenor siguiente:
“…me INHIBO de seguir conociendo de la presente Recusación, interpuesta por los Abogados GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ y RAMON RAY RIVERO MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.165 y 131.310, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HA MILENIUM C.A., parte actora en el juicio principal que generó la presente incidencia de recusación, en contra la Juez Provisorio del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Abogado JUAN CARLOS GALLARDO y por cuanto actúa el apoderado judicial de la parte recusante Abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, tal como se evidencia de la copia certificada del escrito de recusación cursante al folio 02 de las presentes actuaciones, a quien me le inhibo por causal de enemistad manifiesta; que en anterior oportunidad tal como consta en el asunto signado con el Nro. KP02-R-2017-000521, fue declarada con lugar en el Cuaderno Separado de Inhibición Nro. KC02-X-2017-000015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, es por lo que procedo a inhibirme,
Fundamentando la misma en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, ábrase oportunamente Cuaderno Separado de Inhibición, encabezándolo con copia certificada del auto de remisión del Asunto N° KN03-X-2017-000014, de la presente acta de inhibición, del escrito de recusación efectuada por el antes indicado Abogado, conjuntamente con la sentencia supra mencionada en la cual se declaró CON LUGAR la inhibición por enemistad manifiesta con el referido abogado…”
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HA MILENIUM C.A; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2017/241.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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