REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Julio de 2017
Año 206º Y 157º

ASUNTO: KX01-X-2017-000092
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018341

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2010-018341, seguido al ciudadano Marcos Antonio Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº.18.430.059, planteada por la Juez en función de Juicio Nº4 de este Circuito Judicial Penal, abogada MARISOL LOPEZ GONZALEZ, mediante acta levantada en fecha 18 De Julio de 2017, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, en fecha 25 de Julio de 2017 se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo José Osorio Petit, por consiguiente suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Juez en función de Juicio Nº4 de este Circuito Judicial Penal, abogada MARISOL LOPEZ GONZALEZ, con relación al asunto Nº KP01-P-2010-018341, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada MARISOL LOPEZ GONZALEZ, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-018341, por haber emitido opinión como Jueza en función de Control Nº5 en fecha 22-12-2010, motivo por el cual se encuentra incursa en la causa establecida en el artículo 89 ordinal 7º, en relación al artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando a su vez que procede a inhibirse del presente asunto por haber emitido opinión, al conocer del mismo en las circunstancias expuestas, de tal manera presenta el acta de inhibición y ordena abrir cuaderno de incidencias, así mismo ordena la remisión de la causa para que otro Tribunal A quo se pronuncie acerca del co acusado ciudadano Marcos Antonio Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº.18.430.059; destaca la Juez a Quo a fin de garantizar la vigencia de los Derechos de la Tutela Judicial Efectiva que corresponde al penado, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…INHIBICIÓN
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar inhibición en el presente asunto, observando esta juzgadora que conocí del presente asunto, cuando estuve a cargo del Tribunal de Control Nº 05. Motivo por el cual me encuentro incursa en la causa establecida en el artículo 89 Ordinal 7mo., en relación con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a INHIBIRME del presente asunto por haber emitido opinión, al conocer del mismo por las circunstancias expuestas. En consecuencia de la Presente Inhibición se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se anexará copia certificada de la presente Inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta Acta, a los fines legales consiguientes, remítase igualmente a la Secretaria de este Tribunal, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin más dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto Principal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese y Publíquese LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO Abg. M.Sc. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ…”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº4 de este Circuito Judicial Penal abogada MARISOL LOPEZ GONZALEZ, emitió opinión como Jueza en función de Control, toda vez que en fecha 22-12-2010, esta Juzgadora presidió la Audiencia de flagrancia en la presente causa, en la cual dicto la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Marcos Antonio Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº.18.430.059; evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº4 de este Circuito Judicial Penal abogada MARISOL LOPEZ GONZALEZ, mediante acta levantada en fecha 18 de Julio de 2017, en el asunto KP01-P-2010-018341, seguido al ciudadano Marcos Antonio Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº.18.430.059, en virtud de haber emitido opinión como Jueza De Control Nº5 de este Circuito Judicial Penal, toda vez que en fecha 22-12-2010 esta Juzgadora presidió la Audiencia de flagrancia en la cual dicta una medida privativa judicial preventiva de libertad al ciudadano MARCO ANTONIO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº.18.430.059; considerando la Jueza A Quo, que no puede conocer nuevamente el referido asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones

Reinaldo Octavio Rojas Requena

El Juez Profesional, El Juez Profesional,



Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)

La Secretaria


Abg. Maribel Sira

ASUNTO: KK01-X-2017-000092
AJOP//MDPC