REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 27 de Julio de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000107
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010452
PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
De las partes:
Recurrente: Ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 11.428.938.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº5 del Circuito Judicial Penal.
Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CON CARÁCTER LEVE previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº5 del Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Febrero de 2014 y fundamentada en fecha 24 de Marzo de 2014, mediante la cual decreto el Sobreseimiento de la Causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CON CARÁCTER LEVE previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 20 Enero de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo José Osorio Petit, por consiguiente suscribe el presente fallo.
Recibido el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 11.428.938, en contra la decisión dictada por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº5 del Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Febrero de 2014 y fundamentada en fecha 24 de Marzo de 2014, mediante la cual decreto el Sobreseimiento de la Causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CON CARÁCTER LEVE previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 11.428.938, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 24 de Febrero de 2014 y fundamentada en fecha 24 de Marzo de 2014, por lo que a partir del día 11-04-2016, día hábil siguiente a la ultima resulta de notificación de las partes de la fundamentación de la decisión de fecha 24-02-2014, hasta el día 28-04-2016, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso fue presentado por el Ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 11.428.938, en fecha 10-03-2016, es decir, lo interpuso de forma oportuna, todo ello de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio Noventa y cuatro (94) de la segunda pieza del presente asunto.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 439, 440, 441, 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 11.428.938, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº5 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha en fecha 24 de Febrero de 2014 y fundamentada en fecha 24 de Marzo de 2014, mediante la cual decreto el Sobreseimiento de la Causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CON CARÁCTER LEVE previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; Y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA MIERCOLES 09 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 9:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira