REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 25 de Julio de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000100
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-020804
PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
De las partes:
Recurrente: Defensora Pública Quinta Abg. CLAUDIA LUCENA, actuando el tal carácter del ciudadano LUIS ANTONIO QUERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 15.525.405.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal, Y OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley de Droga.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Enero de 2017 y fundamentada en fecha 23 de Enero de 2017, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del ciudadano LUIS ANTONIO QUERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 15.525.405; a cumplir la pena de DIESINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal, Y OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley de Droga.
Se recibió el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Quinta Abg. CLAUDIA LUCENA, actuando en tal carácter del ciudadano ROBERT ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 23.300.644, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Enero de 2017 y fundamentada en fecha 23 de Enero de 2017, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra el LUIS ANTONIO QUERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 15.525.405; a cumplir la pena de DIESINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal, Y OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley de Droga.
Dándosele entrada en fecha 07 de Julio 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Defensora Pública Quinta Abg. CLAUDIA LUCENA, actuando en tal carácter del ciudadano LUIS ANTONIO QUERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 15.525.405, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 09 de Enero de 2017 y fundamentada en fecha 23 de Enero de 2017, por lo que a partir del día 24 de Enero de 2017, día hábil siguiente a la fundamentación de la Sentencia condenatoria dictada en fecha 23 de Enero de 2017, hasta el día 08 de Febrero de 2017, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso fue presentado por la Defensora Pública Quinta Abg. CLAUDIA LUCENA, actuando en tal carácter del ciudadano LUIS ANTONIO QUERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 15.525.405, en fecha 20 de Febrero de 2017, es decir, lo interpuso de forma extemporánea, en tal sentido esta Corte de Apelaciones en aras de resguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a doble instancia y el debido proceso procede a la admisión del presente recurso, se evidencia de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, Así mismo es necesaria resaltar que los día 31/01/2017 y 01,03,13,14,15 de Febrero de 2017 no son computados ya que el mismo no hubo despacho, el cual riela a los folios setenta y cuatro (74) de la sexta pieza del presente asunto.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2º concatenado con el numeral 3º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Falta, contracción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
“…La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLES, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Quinta Abg. CLAUDIA LUCENA, actuando el tal carácter del ciudadano LUIS ANTONIO QUERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 15.525.405, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha en fecha 09 de Enero de 2017 y fundamentada en fecha 23 de Enero de 2017, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del ciudadano LUIS ANTONIO QUERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 15.525.405; a cumplir la pena de DIESINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal, Y OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley de Droga, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA LUNES 07 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria (Ponente)
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2017-000100
AJOP/MDPC
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