REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 07 de Julio de 2017
Años: 207° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000229
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-010454
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abogado REINALDO JAVIER STOREY LUJAN, en su condición de Defensor Privado I.P.S.A 148.902, del ciudadano YOELVIS EDUARDO DABOIN MORLOY.
Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en fecha 09/02/2016 y fundamentada en fecha 07/04/2017, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano YOELVIS EDUARDO DABOIN MORLOY, Cedula de Identidad N° 29.808.572; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 21 de Junio de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez, por consiguiente suscribe el presente fallo:
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es el Abogado REINALDO JAVIER STOREY LUJAN, en su condición de Defensor Privado I.P.S.A 148.902, del ciudadano YOELVIS EDUARDO DABOIN MORLOY, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
Vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, CERTIFICA: que a partir del día hábil siguiente a la publicación de la notificación de la victima de conformidad con el artículo 165 del COPP, (16/05/2017) de la publicación del texto íntegro de la sentencia dictada en fecha 09/02/2017 y fundamentada en fecha 07/04/2017, esto es, desde el 17/05/2017 hasta el 31/05/2017, transcurrió el plazo de diez 10 días a que se contrae el artículo 445 del COPP, siendo interpuesto el recurso de apelación por la defensa privada el día 10/05/2017; y que a partir del 01/06/2017 hasta el 07/06/2017, transcurrió el plazo de contestación a que se contrae el artículo 446 del Texto Adjetivo Penal, sin que se haya presentado la misma. Cómputo efectuado por mandato expreso de fecha ut supra, de conformidad con el artículo 156 eiusdem. (Se deja constancia que este Tribunal de la recurrida dio despacho en fecha 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de mayo y 01, 02, 05, 06 y 07 de Junio del año 2017, respectivamente).-
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“2º…falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
Es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado REINALDO JAVIER STOREY LUJAN, en su condición de Defensor Privado I.P.S.A 148.902, del ciudadano YOELVIS EDUARDO DABOIN MORLOY, en contra de la decisión dictada en fecha 09/02/2016 y fundamentada en fecha 07/04/2017, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano YOELVIS EDUARDO DABOIN MORLOY, Cedula de Identidad N° 29.808.572; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 19 DE JULIO DE 2017, A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto en la fecha indicada ut suprat. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2017-000229
LRDR/diana.-