REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL
Barquisimeto, 07 de Julio de 2017.
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-O-2017-000037
PONENTE: DR. LUIS RAMÓN DÍAZ RAMIREZ
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: DARWIN JOSE FALCON TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 23.481.055, asistido por el Defensor Privado, Abogado RUBEN VILLEGAS, I.P.S.A N° 153.215.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juez de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. Suleima Angulo.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Juez Abg. Suleima Angulo, por presunta violación de sus derechos a la libertad y al debido proceso, establecidos en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que no se ha pronunciado respecto a la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación de Libertad en el asunto N° KP01-P-2016-003642
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 14 de Abril de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez, por consiguiente suscribe el presente fallo:
DE LA COMPETENCIA
La acción intentada, es por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Juez Abg. Suleima Angulo, por presunta violación de sus derechos a la libertad y al debido proceso, establecidos en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que no se ha pronunciado respecto a la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación de Libertad en el asunto N° KP01-P-2016-003642.
Así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia Estadal (Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero), es por lo que este Tribunal se declara competente a los fines de conocer de la presente causa. Y así se decide.-
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Accionante, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 05 de Abril de 2017, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:
“…Ciudadana Juez, el caso es que, en fecha del 17 de Febrero del 2016, se le Decreto Auto de Orden de Aprehensión, por el supuesto delito de Homicidio Intencional Previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, en fecha del 17 de febrero del 2017 fue presentado ante este digno Tribunal de conformidad con el artículo 236, donde se le informo sobre los hechos por los cuales estaba siendo imputando y se le decreto la Medida de Privativa de Libertad a mi defendido, otorgándose al Fiscal del Ministerio Público el tiempo correspondiente, para la presentación de la respectiva acusación o bien para solicitar el sobreseimiento de la causa o el archivo del expediente; pero es el caso es que en fecha del 02 de Abril del 2017 en que dicho lapso se cumplió y no fue realizada por dicho Fiscal ninguna de las referidas actuaciones en contra o a favor del aludido ciudadano, por lo cual, al no presentarse aquélla dentro del lapso establecido y continuando en detención el representado, la Juez de Control incurrió, a juicio de la defensa, en vulneración del derecho constitucional a la libertad y al debido proceso, establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución, pues, de conformidad a la ley adj etiva penal, debía decretar de manera inmediata al vencimiento de aquel lapso, la libertad del imputado aquí presunto agraviado.
Es por tal Motivo solicito sea Admitida la presente Acción de Amparo Constitucional en la Modalidad de HABEAS CORPUS, es Justicia que espero en la Ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:
Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad, esta Corte de Apelaciones, haciendo uso del Principio de la Notoriedad Judicial, pudo constatar a través de la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, a la causa principal signada con el N° KP01-P-2016-003642, que la Juez Abg. Suleima Angulo, presuntamente agraviante, en fecha 07 de Abril de 2017, luego de que fuese presentada la acusación temporáneamente, específicamente el 03 de Abril de 2017, día 45 del lapso establecido para ello, NIEGA el Decaimiento de la medida de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal en fecha 17-02-2017, contra el ciudadano DARWIN JOSÉ FALCÓN TORRES, titular de la cédula de identidad N° 23.481.055., en los siguientes términos:
…”DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Decaimiento de la medida de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal en fecha 17-02-2017, contra el ciudadano DARWIN JOSÉ FALCÓN TORRES, titular de la cédula de identidad N° 23.481.055...”
Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
“…Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado añadido).
En atención a la norma supra transcrita, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo son de orden público, tal como lo señala en la Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012:
“…Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”
Ahora bien, en atención a la cita jurisprudencial antes transcrita, así como del análisis efectuado por este Tribunal Superior se evidencia, que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por la accionante CESO, ya que, la Juez Abg. Suleima ANgulo, en fecha 07 de Abril de 2017, luego de que fuese presentada la acusación temporáneamente, específicamente el 03 de Abril de 2017, día 45 del lapso establecido para ello, NIEGA el Decaimiento de la medida de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal en fecha 17-02-2017, contra el ciudadano DARWIN JOSÉ FALCÓN TORRES, titular de la cédula de identidad N° 23.481.055, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por la accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, es INDAMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por DARWIN JOSE FALCON TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 23.481.055, asistido por el Defensor Privado, Abogado RUBEN VILLEGAS, I.P.S.A N° 153.215, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Juez Abg. Suleima Angulo, por presunta violación de sus derechos a la libertad y al debido proceso, establecidos en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que no se ha pronunciado respecto a la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación de Libertad en el asunto N° KP01-P-2016-003642; ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Juez Abg. Suleima Angulo, en fecha 07 de Abril de 2017, luego de que fuese presentada la acusación temporáneamente, específicamente el 03 de Abril de 2017, día 45 del lapso establecido para ello, NIEGA el Decaimiento de la medida de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal en fecha 17-02-2017, contra el ciudadano DARWIN JOSÉ FALCÓN TORRES, titular de la cédula de identidad N° 23.481.055, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
La parte interesada, podrá apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a la fecha indicada Ut Supra Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
Asunto: KP01-O-2017-000037
LRDR/Yoselin.-