REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 25 Julio de 2017.
Años: 207° y 158º
ASUNTO: KP01-O-2017-000110
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-004416

PONENTE: DR. Luis Ramón Díaz Ramírez
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: ABG. MARIA EUGENIA MORATINOS Y FRANDY M. ROMERO, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ LISCANO.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control N° 06 con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta violación a los principios de rango Constitucional regulados en los artículos 26 y 51, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho de petición, por parte de Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control N° 06 con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al incurrir en la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, sobre la solicitud de la notificación de la decisión de fecha (11-11-2016) y la expedición de Copias certificadas como las respectivas exclusión del sistema SIPOL, en contra del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ LISCANO, en la causa principal N° KP01-P-2016-004416

En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 12 de Julio de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez, por consiguiente suscribe el presente fallo:


Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Freddy Rivero, asistido debidamente por la abogada MARIA EUGENIA MORATINOS Y FRANDY M. ROMERO, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ LISCANO, contra la omisión de pronunciamiento de la solicitud de notificación de la decisión de fecha (11-11-2016) y la expedición de Copias certificadas como las respectivas exclusión del sistema SIPOL, en contra del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ LISCANO, en la causa principal N° KP01-P-2016-004416, por parte del Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control N° 06 con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ, por considerar la defensa, que viola con su omisión el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Oficina de Tramitación Penal, asignándose la nomenclatura KP01-O-2017-000110, y recibido por este Despacho en fecha 12/07/2017, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional (S) Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, que con tal carácter suscribe la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ LISCANO, asistido debidamente por las abogadas MARIA EUGENIA MORATINOS Y FRANDY M. ROMERO, en su condición de Defensoras Privadas, contra la omisión de pronunciamiento de la solicitud de notificación de la decisión de fecha (11-11-2016) y la expedición de Copias certificadas como las respectivas exclusión del sistema SIPOL, por parte de la Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ.

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas que existen causales de inadmisibilidad y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las Abogadas MARIA EUGENIA MORATINOS Y FRANDY M. ROMERO, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ LISCANO, contra la omisión de pronunciamiento de la solicitud, por parte del Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control N° 06 con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ.

En consecuencia, verificada la causa Principal por el Sistema Informático JURIS 2000, se ordena la comparecencia de las partes y de las instituciones siguientes:
1) Abogadas MARIA EUGENIA MORATINOS Y FRANDY M. ROMERO
2) Sobreseído PEDRO JOSE RODRIGUEZ LISCANO.
3) Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control N° 06 con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ.
4) FISCAL 29 del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
A los fines de conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en la práctica, dentro de las 96 horas siguientes a partir de constar en autos la última notificación que se haga, deberá comparecer a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicado en la planta baja del Edificio Nacional de este Circuito Judicial Penal.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a la fecha ut supra. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)

La Secretaria


Maribel Sira
ASUNTO: KP01-0-2017-000110
LRDR/diana.-