REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Julio de 2017
Años: 206° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000431
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-R-2015-008723
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente:
YALIMAR ILIANA SALCEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 21.726.431, en su condición de VICTIMA, debidamente asistido por el Abg. Williams Castro, I.P.S.A N° 58.848.
Delitos: LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal Itinerante en Función de Control Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en fecha 03/06/2015, por parte del Tribunal Itinerante de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ALCINA PERES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 11.784.016, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
Se recibió Recurso de Apelación de Sentencia Nº Nº KP01-R-2016-000431, interpuesto por el Abg. Williams Castro, I.P.S.A N° 58.848, en su condición de Asistente Judicial de la ciudadana YALIMAR ILIANA SALCEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 21.726.431 en contra de la decisión dictada en fecha 03/06/2015, por parte del Tribunal Itinerante de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ALCINA PERES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 11.784.016, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 10 de Marzo de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez, por consiguiente suscribe el presente fallo:
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación Nº KP01-R-2016-000431, es la ciudadana YALIMAR ILIANA SALCEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 21.726.431, en su condición de VICTIMA, debidamente asistido por el Abg. Williams Castro, I.P.S.A N° 58.848, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue publicada en fecha 03/06/2015, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva Nº KP01-R-2016-000431 fue interpuesto el 23/08/2016, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 02/01/2017, día hábil siguiente a la notificación de la última de las partes, hasta el día 17/01/2017, evidenciándose que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, y el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal comenzó a transcurrir desde el día 18/01/2017 hasta el 23/01/2017, sin que la parte haya ejercido su Derecho de contestación. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso de Apelación de Sentencia fue ejercido con fundamento en el articulo 444 numeral 2°, referido a:
….”2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
Es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación Nº KP01-R-2016-000431 interpuesto por la ciudadana YALIMAR ILIANA SALCEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 21.726.431, en su condición de VICTIMA, debidamente asistido por el Abg. Williams Castro, I.P.S.A N° 58.848, en contra de la decisión dictada en fecha 03/06/2015, por parte del Tribunal Itinerante de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ALCINA PERES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 11.784.016, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 17 DE JULIO DE 2017, A LAS 09:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha indicada Ut Supra. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000431
LRDR/Yoselin.-