REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADA PONENTE
Coronela CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CAUSA Nº CJPM-CM-062-17


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Mayor ALEJANDRO ALFONSO CORDERO ARELLANO, en su condición de Defensor Público Militar, contra la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2017, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto se tome la audiencia de presentación de imputado como acto formal de imputación, declaró con lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y sin lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar de imposición de medidas cautelares en contra del ciudadano Primer Teniente HENRY AUGUSTO ZAMBRANO LOZANO, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicho recurso de apelación ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Primer Teniente HENRY AUGUSTO ZAMBRANO LOZANO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.889.728, plaza del 323 Batallón de Caribes “Cnel. JOSÉ MARIA CAMACARO ROJAS”, residenciado en el Complejo Habitacional Paramaconí, calle 05, casa N° 42, segunda etapa, Maturín, estado Monagas, actualmente con medida de privación judicial preventiva de libertad y recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Maturín, estado Monagas.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Mayor ALEJANDRO ALFONSO CORDERO ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.604.317, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.384 y con domicilio procesal en la Defensoría Pública Militar con sede en Maturín, estado Monagas.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor NAZARETH PADRÓN MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.497.928, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 80.786, Fiscal Militar Sexagésima Quinta con Competencia Nacional y con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar de Maturín, estado Monagas.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por el Mayor ALEJANDRO ALFONSO CORDERO ARELLANO, en su condición de Defensor Público Militar del imputado de autos, conforme a lo previsto en los artículos 440 y 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tiene legitimación para hacerlo.

Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 08 de Mayo de 2017, vale decir, al quinto día de Despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio número doce (12), del presente cuaderno de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.

En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso se interpone en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, en fecha 27 de abril de 2017, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitado por la representación fiscal y sin lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar de imposición de medidas cautelares a favor del Primer Teniente HENRY AUGUSTO ZAMBRANO LOZANO, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo tanto resulta ser una decisión recurrible.
En este orden de ideas, se aprecia que la Mayor NAZARETH PADRÓN MARCANO, en su condición de Fiscal Militar Sexagésima Quinta con Competencia Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.

Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones que el Defensor Público Militar, promovió como pruebas lo previsto en el Capítulo IV del presente escrito recursivo, “… el MERITO FAVORABLE que se desprende del Acta de la Audiencia Oral y Privada de Presentación (por presunta orden de aprehensión), en la cual consta (sic) los alegatos de la Defensa y pedimentos formulados y en el mismo orden doy por reproducido en la oportunidad procesal el MERITO FAVORABLE que se desprende de las actuaciones policiales, en las cuales se evidencia la falta de los presupuestos necesarios para la configuración del delito en flagrancia …”; al respecto, este Alto Tribunal Militar de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estimar útiles y necesarias las pruebas ofrecidas por el recurrente para fundamentar el recurso de apelación, por cuanto pretende demostrar cuestiones de hecho y no fundamentos de derecho, considera que lo procedente es declararlas inadmisibles. Así se decide.

Por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Mayor ALEJANDRO ALFONSO CORDERO ARELLANO, en su condición de Defensor Público Militar, contra la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2017, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto se tome la audiencia de presentación de imputado como acto formal de imputación; declaró con lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y declaró sin lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar de imposición de medidas cautelares en contra del ciudadano Primer Teniente HENRY AUGUSTO ZAMBRANO LOZANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.728, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Fundamentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por el recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas; asimismo, líbrese boleta de notificación al Primer Teniente HENRY AUGUSTO ZAMBRANO LOZANO, y remítase mediante oficio dirigido al Director del Departamento Nacional de Procesados Militares de “La Pica”, Maturín, estado Monagas.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, seis (06) días del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN



LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR SUPLENTE,




JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL



LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,




CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL




LA SECRETARIA,




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron mediante oficio N° CJPM-CM- 292-17 al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas; asimismo, se libró oficio N° CJPM-CM- 293-17, al Director del Departamento Nacional de Procesados Militares de “La Pica”, Maturín, estado Monagas, anexo al mismo boleta de notificación dirigida al Primer Teniente HENRY AUGUSTO CORDERO ARELLANO

LA SECRETARIA,




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE