REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADA PONENTE
Coronela CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CAUSA Nº CJPM-CM-051-17


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por los Abogados DEISY LISSETH OJEDA MORENO y ANTONIO TAHHAN, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró a solicitud de la Vindicta Pública Militar con lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la aplicación del procedimiento ordinario; asimismo, sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad peticionada por los Defensores Privados, en la causa seguida a los imputados Primer Teniente RONALD LEANDRO OJEDA MORENO y Capitán VÍCTOR ASDRUBAL PEREIRA LABRADOR, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en el 476 ordinal 1°, INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481, MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488 y 489 ordinal 4° y TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en los artículos 464 ordinales 25° y 26° y 465, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dichos recursos de apelación han sido interpuestos de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Primer Teniente RONALD LEANDRO OJEDA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-20.760.807, plaza del 4209, Compañía de Francotiradores “Capitán Fernando Crespo”; actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en “Ramo Verde”, Los Teques, estado Miranda (CENAPROMIL).
DEFENSORA PRIVADA: Abogada DEISY LISSETH OJEDA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.230.262, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.437 y con domicilio procesal en el sector Carlos, calle Bolívar N° 84, parroquia Pedro José Ovalles, municipio Girardot, Maracay, estado Maracay.
IMPUTADO: Capitán VÍCTOR ASDRUBAL PEREIRA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-15.582.581, con domicilio en la calle 12, Quinta Tan, Vista Alegre, municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en “Ramo Verde”, Los Teques, estado Miranda (CENAPROMIL).
DEFENSOR PRIVADO: Abogado ANTONIO TAHHAN.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente ELBER JESÚS MONTERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.230.262 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.437, Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional y con domicilio procesal en la sede principal de la Fiscalía Militar ubicada en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que los mencionados recursos de apelación fueron interpuestos por los Abogados DEISY LISSETH OJEDA MORENO y ANTONIO TAHHAN, en su condición de Defensores Privados de los imputados de autos, conforme a lo previsto en los artículos 440 y 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tienen legitimación para hacerlo.

Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que de acuerdo al cómputo remitido por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital y el cual corre inserto a los autos del presente cuaderno de apelación, los recursos interpuestos por la Abogada DEISY LISSETH OJEDA MORENO, en su condición de Defensora Privada del Primer Teniente RONALD LEANDRO OJEDA MORENO y el Abogado ANTONIO TAHHAN, en su condición de Defensor Privado del Capitán VÍCTOR ASDRUBAL PEREIRA LABRADOR, fueron presentados al segundo día de despacho, vale decir, en tiempo hábil.

En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que los recursos se interponen en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 08 de abril de 2017, mediante la cual declaró a solicitud de la Vindicta Pública Militar con lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la aplicación del procedimiento ordinario; asimismo, sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad peticionada por los Defensores Privados, en la causa seguida a los imputados Primer Teniente RONALD LEANDRO OJEDA MORENO y Capitán VÍCTOR ASDRUBAL PEREIRA LABRADOR, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en el 476 ordinal 1°, INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481, MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488 y 489 ordinal 4° y TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en los artículos 464 ordinales 25° y 26° y 465, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por tanto resulta ser una decisión recurrible.
En este mismo orden de ideas, se aprecia que el Teniente ELBER JESÚS MONTERO MENDOZA, en su condición de Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación a los mencionados recursos mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resultan admisibles los recursos interpuestos por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.
Asimismo, se aprecia que los recurrentes promovieron en el Capítulo VI de su escrito recursivo las siguientes pruebas:
“… 1) (…) damos por reproducido en esta oportunidad procesal el MÉRITO FAVORABLE que se desprende del ACTA de la AUDIENCIA ORAL PRESENTACION (sic) DEL IMPUTADO de fecha 7 de Abril (sic) de 2017 (…).
2) (…) pido muy Respetuosamente (sic) a este tribunal Ordene (sic) de oficio a los Ciudadanos General (Ej.) Ovidio de Jesús Delgado Ramírez y el Coronel (Ej.) Álvarez Reyes Marco Tulio. Comandantes encargados del 9209 COMPAÑÍA DE FRANCOTIRADORES “CAPIT’AN FERNANDO CRESPO” UBICADA EN GUACAS EDO. APURE. (…). Dar reporte completo y detallado de los siguientes pronunciamientos:
2.1 Libros diarios de Memorándums de la compañía donde se encontraba destacado mi representado (…), entre las fechas 15 de Enero (sic) de 2017 y el 25 de Marzo (sic) de 2017, Día (sic) en que fue aprehendido y puesto a la orden del Organismo de Investigación DGCIM. Caracas.
2.2 Libros diarios de Novedades, reuniones y novedades del Oficial de Día del punto de control Ubicado en la estación PDVSA La Victoria Edo. Apure donde se encontraba destacado mí representado (…) entre las fechas 28 de Enero (sic) del Año 2017 y el 25 de Marzo (sic) de 2017, Día (sic) en que fue aprehendido y puesto a la orden del Organismo de Investigación DGCIM. (…).
2.3 Suministrar toda la información de las Partes especiales, Reuniones, Libro de Novedades del oficial de Inspección de la compañía y pelotón, Registros de permisos vacacionales, permisos extraordinarios, permisos Ordinarios, entre otros, (…) entre las fechas 15 de Enero (sic) del Año (sic) 2017 y el 25 de Marzo (sic) de 2017 (…).
2.4 Suministrar toda la información en cuanto a los libros de Ronda, Libros de entrada y Salida (sic) de la unidad, Libros de Salidas de comisiones o patrullaje, Libros de entrada y salida con porte de armamento. Exposición clara y precisa de todas las novedades encontradas en el Reconocimiento (sic) o patrullaje. Reporte de Novedades especiales en donde se encontraba destacado mí representado (…), entra las fechas 15 de Enero (sic) del Año (sic) 2017 y el 25 de Marzo (sic) de 2017 (…)”. (Sic)

Respecto a los medios probatorios transcritos Ut supra, referido a las copias del acta de audiencia de presentación, este Alto Tribunal Militar considera que resulta no útil e innecesaria en razón que la misma consta en el presente cuaderno de apelación remitido por el Tribunal Militar A Quo, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Inadmisible. Así se decide.
Igualmente, respecto a la solicitud de oficiar al General Ovidio de Jesús Delgado Ramírez y al Coronel Marcos Tulio Álvarez Reyes, esta alzada de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente dispone “… El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación en la audiencia …” considera que lo procedente a derecho es declararlas INADMISIBLES. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los Abogados DEISY LISSETH OJEDA MORENO y ANTONIO TAHHAN, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró a solicitud de la Vindicta Pública Militar con lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la aplicación del procedimiento ordinario; asimismo, sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad peticionada por los Defensores Privados, en la causa seguida a los imputados Primer Teniente RONALD LEANDRO OJEDA MORENO y Capitán VÍCTOR ASDRUBAL PEREIRA LABRADOR, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en el 476 ordinal 1°, INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481, MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488 y 489 ordinal 4° y TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en los artículos 464 ordinales 25° y 26° y 465, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por la recurrente de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital; asimismo, líbrese boleta de notificación a los imputados Primer Teniente RONALD LEANDRO OJEDA MORENO y Capitán VÍCTOR ASDRUBAL PEREIRA LABRADOR y remítase mediante oficio dirigido al Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en “Ramo Verde”, Los Teques, estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, diecinueve (19) de julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,




JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL



LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,




CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL



LA SECRETARIA




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas Distrito Capital; asimismo, se libró oficio N° CJPM-CM- 405-17, al Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en “Ramo verde”, Los Teques, estado Miranda, anexo al mismo boleta de notificación dirigida a los imputados Primer Teniente RONALD LEANDRO OJEDA MORENO y Capitán VÍCTOR ASDRUBAL PEREIRA LABRADOR.

LA SECRETARIA




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE