REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CAUSA Nº CJPM-CM-066-17.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, actuando como Tribunal Constitucional, conocer de la acción autónoma de amparo Constitucional interpuesta por el Abogado OSCAR BORGES PRIM, actuando en su carácter de Defensor Privado del Primer Teniente JOSE ANGEL RODRIGUEZ ARAÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.825.312, en contra del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, que según el accionante “(…) tales violaciones se refieren estrictamente a la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO respecto a las solicitudes presentadas por esta defensa (…)”. (Sic) fundamentado en los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 4, 18 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRAVIADO: Primer Teniente JOSE ANGEL RODRIGUEZ ARAÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.825.312, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), con sede Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
ACCIONANTE: Abogado OSCAR BORGES PRIM, titular de la cédula de identidad N° V- 12.765.759, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.625, actuando en su carácter de Defensor Privado, con domicilio Procesal en la: esquina de Mijares a Jesuitas, Torre Bandagro, piso 9, oficina 9-1, Parroquia Altagracia, municipio Libertador, Distrito Capital.
AGRAVIANTE: Tribunal Militar Primero de Control con sede en caracas, Distrito Capital.
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
El accionante fundamenta la acción de amparo constitucional, señalando en el escrito lo siguiente:
“(…)
Yo, OSCAR BORGES PRIM, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad V.12.765.759, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula NO 91.625, actuando en este acto como abogado defensor del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ ARAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad NO V.19.825.312, Primer Teniente (EJB), ocurro ante su respetada autoridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 49 y 51 todos Constitucionales, en armonía con lo dispuesto en los artículos 2, 4, 18 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de interponer ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la OMISIÓN y dilación indebida proferida por el Juzgado Primero (1,0) de Primera Instancia, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la doctora, Mayor (EJB) CLAUDIA CAROLINA PEREZ, en lo adelante "AGRAVIANTE", por la violación de derechos fundamentales en perjuicio de mi defendido.
Tales violaciones se refieren estrictamente a la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO respecto de las solicitudes presentadas por esta defensa ante el Juzgado Primero (1 0) de Primera Instancia, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas, de fechas 18 de mayo de 2017, 22 de mayo de 2017 y 25 de mayo de 2017; solicitudes efectuadas a los fines de garantizar y ejercer la defensa del Primer Teniente JOSE ANGEL RODRIGUEZ ARAÑA, una vez juramentado como su defensor privado; incurriendo evidentemente en una acción inconstitucional, en atención a la violación a los derechos fundamentales consagrados en los artículos 26 y 51, ambos Constitucionales y, menoscabo del artículo 49, ordinal 30, también Constitucional.
(…)
De acuerdo a lo anterior, esta defensa solicita formal y respetuosamente la aplicación del anterior procedimiento en materia de Amparo Constitucional, a los fines de la resolución de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISION DE PRONUNCIAMIENTO en contra del Juzgado Primero (10) de Primera, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE SOLICITA FORMALMENTE.
(…)
Luego de esto, transcurridos algunos días, en fecha 11 de mayo de 2017, fui formalmente juramentado como su defensor privado, iniciando con ello la defensa correspondiente; para lo cual en fecha 18 de mayo de 2017, se procedió a consignar ante "LA AGRAVIANTE", escrito de Nulidades, el cual se encuentra consignado en el expediente respectivo, el cual se anexa en copia simple, marcado "A", siendo pertinente y necesario, por cuanto del mismo se desprende la solicitud de nulidad efectuada como parte de la defensa del Primer Teniente JOSE ANGEL RODRIGUEZ ARAÑA, como consecuencia de las irregularidades procesales de orden público que afectan las actuaciones; en el cual hasta la presente fecha no se ha obtenido ningún pronunciamiento por parte de LA AGRAVIANTE.
De esta misma forma, en fecha 22 de mayo de 2017, fue consignado formalmente, escrito de solicitud de libertad de mi defendido, visto el fenecimiento del lapso procesal correspondiente, sin que conste en autos el libelo acusatorio por parte de la Fiscalía Publica Militar; escrito que se anexa en copia simple, marcado “B", siendo pertinente y necesario; pues del mismo se desprende nuestra solicitud vista que, precluido el lapso procesal respectivo para Ja presentación de la acusación, el Ministerio Publico no ha realizado los actos pertinentes; traduciéndose en el derecho a la libertad inmediata que nace como consecuencia de la omisión señalada.
Finalmente, como parte de esta defensa, en fecha 25 de mayo de 2017, es consignada diligencia ante el Juzgado Primero (10) de Primera Instancia, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual se ratifican los escritos presentados en fecha 18/05/2017 y 22/05/2017; vista la falta de pronunciamiento por parte del tribunal de instancia; diligencia que es consignada en copia simple marcada "C”; siendo pertinente y necesario, a los fines de dar verosimilitud a los alegatos aquí presentados, relativos a los requerimientos formalmente presentados; sin que conste ningún tipo de pronunciamiento por parte de LA AGRAVIANTE.
En atención a los requerimientos anteriormente efectuados y, vista la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero (1 0 ) de Primera Instancia, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas; es por lo que formal y respetuosamente se procede a intentar la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL por OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, siendo que, las mismas violan y menoscaban derechos fundamentales, consagrados en los artículos 26, 49, ordinal 30 y 51, todos Constitucionales; razón por la cual solicito respetuosamente a esta honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, se sirva declarar con lugar el mismo en la definitiva. ASI SE SOLICITA FORMAL Y RESPETUOSAMENTE.
(…)
VIOLACION DEL DERECHO DE PETICION
Como consecuencia de lo antes indicado, respetados miembros de esta Corte de Apelaciones, se evidencia que, habiendo realizado peticiones formales ante LA AGRAVIANTE, en defensa de los derechos del Primer Teniente JOSE ANGEL RODRIGUEZ ARAÑA, tendientes a evidenciar las irregularidades de orden público cometidas durante el proceso y, adicionalmente solicitando la libertad plena de mi defendido; sin obtener a la presente fecha ningún tino de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero (1 0 ) de Primera Instancia, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas; LA AGRAVIANTE, inevitablemente se ha incurrido en la violación del precepto constitucional consagrado en el artículo 51 (…).
(…)
En el caso que nos ocupa, NO SE HA DICTADO NINGUN TIPO DE PRONUNCIAMIENTO en relación a los escritos de defensa presentados en fechas 18/05/2017, 22/05/2017 Y 25/05/2017 por lo que de acuerdo al texto constitucional anteriormente transcrito, estamos en presencia de la violación de derechos fundamentales como consecuencia del silencio de LA AGRAVIANTE ante peticiones formales realizadas ante su autoridad. ASI SE SOLICITA FORMALMENTE SEA CONSIDERADO.
(…)
CAPÍTULO IV
DE LA LIBERTAD DE Ml DEFENDIDO COMO DERECHO FUNDAMENTAL VIOLENTADO
Respetada Corte de Apelaciones, tal y como se ha manifestado arriba, en fecha 22 de mayo de 2017, se solicitó formalmente, mediante escrito consignado por esta defensa ante el Juzgado Primero (1° ) de Primera Instancia, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas, la libertad plena de mi defendido; siendo esta, una de las omisiones de pronunciamiento por parte de LA AGRAVIANTE, pues hasta el día de hoy, no ha decidido lo conducente.
En este sentido, es importante destacar, el hecho que, el lapso procesal correspondiente para que la Fiscalía del Ministerio Publico, consignara su formal escrito acusatorio; se encuentra totalmente vencido, sin que conste en autos lo indicado.
(…)
En el caso que no ocupa respetados miembros de esta Corte de Apelaciones LA AGRAVIANTE no se ha pronunciado respecto de la libertad de mi defendido; la cual debió ser acordada de inmediato, visto el fenecimiento del lapso procesal correspondiente, el cual es de orden público; para que la Fiscalía del Ministerio Publico formulara su acusación; sin que conste en autos la misma; por Io que, el artículo antes citado, es perfectiblemente aplicable y trae como consecuencia la violación del mismo, por la falta de pronunciamiento del el Juzgado Primero (1 0 ) de Primera Instancia, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal Militar del Area Metropolitana de Caracas por mandato Constitucional debió ordenar la libertad de mi defendido desde el 22/05/2017, vista a la inexistencia de una acusación por parte del Ministerio Publico.
Como consecuencia de lo anterior, se observa como LA AGRAVIANTE desconoce y en consecuencia desobedece lo establecido en el artículo 257 Constitucional, respecto de lo que se entiende como proceso, a la par de violar lo establecido en el artículo 334, también constitucional, que establece de forma clara la obligación de los Jueces de asegurar la integridad del texto constitucional; pues al hacer caso omiso a la solicitud de esta defensa, respecto de la libertad del Primer Teniente JOSE ANGEL RODRIGUEZ ARAÑA, se violenta y menoscaban los artículos 26, 49, ordinales 1 0 y 3 0 y 51 Constitucionales; toda vez que, como se ha dicho antes, el lapso correspondiente para que el Ministerio Publico presentara la acusación finalizo, sin que conste en autos, a la presente fecha la misma.
(…)
MEDIDA DE TUTELA JUDICIAL PREVENTIVA ANTICIPATIVA
En virtud de los argumentos anteriormente presentados a esta Corte de Apelaciones, que originan la presente Acción de Amparo Constitucional por Omisión de Pronunciamiento, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que de manera supletoria permite la aplicación de normas procesales en el procedimiento de Amparo Constitucional, en este caso Io establecido en el Código de Procedimiento Civil; se solicita formal y respetuosamente MEDIDA DE TUTELA JUDICIAL PREVENTIVA ANTICIPATIVA y en consecuencia sean SUSPENDIDOS LOS EFECTOS DEL PROCESO QUE SE LLEVA ANTE EL Juzgado Primero (1 0) de Primera Instancia, en funciones de Control (…).
(…)
Ahora bien, respetados Magistrados, teniendo en cuenta los antecedentes mencionados en el presente caso, así como las normas anteriormente transcritas, se considera que confluyen los presupuestos del “periculum in mora” y el “fumus bonis iuris”, que se traduce en el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y en base presunción del buen derecho; tal y como lo establece el artículo 585 comentado, por lo que formal y respetuosamente se solicita a esta Corte de Apelaciones, ordene MEDIDA DE TUTELA JUDICIAL PREVENTIVA ANTICIPATIVA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL PROCESO LLEVADO ANTE EL Juzgado Primero (1 0 ) de Primera Instancia, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas; puesto que, de seguir adelante el mencionado proceso, se estaría prolongando la violación y menoscabo de los Derechos Fundamentales de mi defendido, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE SOLICITA FORMAL Y RESPETUOSAMENTE.
(…)
PEDIMENTO
Sobre la base de los argumentos de hecho, constitucionales y jurisprudenciales antes citados, requerimos respetuosamente se sirva:
1) Admitir la presente acción de amparo constitucional, ordenando se notifique inmediatamente al "AGRAVIANTE".
2) Se sirva solicitar a la "AGRAVIANTE" computo, a fin de probar la omisión referida, por cuanto, el mismo es pertinente y necesario, toda vez que este evidenciara, la fecha en que fueron recibidos cada uno de los escritos presentados y suficientemente identificados arriba, y el tiempo que ha transcurrido sin su resolución.
3) De ser declarada con lugar la presente acción de amparo constitucional, sea redistribuida la presente causa a un tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Control, distinto al Juzgado Primero (1 0 ) de Primera Instancia, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal Militar del Area Metropolitana de Caracas, a los fines que emita pronunciamiento respecto de las siguientes solicitudes:
• Escrito de solicitud de nulidades, presentado en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
• Escrito de solicitud de libertad de mi defendido, presentado en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
• Diligencia, presentada en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017) (…)”. (Sic)
III
ANTECEDENTES
En fecha 01 de junio de 2017, fue recibido por ante la secretaria judicial procedente del servicio de alguacilazgo de este Tribunal Constitucional, escrito de acción de amparo constitucional interpuesto por el Abogado OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de defensor privado del Primer Teniente JOSE ANGEL RODRIGUEZ ARAÑA, en la causa que se le sigue ante el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, que según criterio del accionante se le ocasiona, presuntamente, por parte del Tribunal Militar mencionado una violación al ejercicio de los derechos fundamentales de su defendido.
En esta misma fecha, la Corte Marcial actuando como Tribunal Constitucional, acordó solicitar información al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital con fundamento en lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, en relación a los siguientes particulares:
“(…) Primero: Diga si emitió debida y oportuna respuesta a las solicitudes presentadas en fecha 18, 22 y 25 de mayo del año 2017; Segundo: de ser la respuesta negativa, informe los motivos; Tercero: remitir cómputo de los días de Despacho desde el 18 de mayo de 2017 hasta el día 31 de mayo de 2017 inclusive; Cuarto: remitir informe con relación a los actos procesales judiciales practicados por ese Tribunal en la causa que se lleva en contra del Primer Teniente JOSE ANGEL RODRIGUEZ ARAÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.825.312, desde la fecha que se dictó la Privación Judicial de Libertad (actuaciones cronológicas), hasta el día 18 de mayo de 2017 inclusive; Quinto: enviar a este Tribunal Constitucional copia certificada del instrumento que acredita el asiento de fecha de entrada del respectivo acto conclusivo presentado por parte de la Fiscalía Pública Militar y Sexto: cualquier otra información tenga a bien suministrar a este Tribunal de Alzada relacionado con lo solicitado en pro de la resolución a la acción propuesta (…)”. (Sic)
Posteriormente, se recibió por ante la secretaria de esta Corte Marcial, procedente del servicio de alguacilazgo, escrito de fecha 27 de junio de 2017 suscrito por el Abogado OSCAR BORGES PRIM, defensor privado del Primer Teniente JOSE ANGEL RODRIGUEZ ARAÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.825.312, mediante el cual desiste de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, bajo las argumentaciones que en su texto se dejan leer.
IV
DE LA COMPETENCIA
Observa esta Corte Marcial que conforme a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veinte de enero de dos mil dos, (caso Emery Mata Millán), en la que se reiteró el criterio según el cual los amparos ejercidos contra decisiones judiciales emitidas por Tribunales de Primera Instancia, deben ser conocidos por el Tribunal Superior a aquél que se denuncia como agraviante, constatando esta alzada que del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto ante este Alto Tribunal Militar se desprende claramente que la misma se ejerce contra la omisión de pronunciamiento atribuida a un Tribunal Militar de Primera Instancia, al señalar el accionante como agraviante a la ciudadana Mayor CLAUDIA CAROLINA PEREZ, Jueza del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital; con tal cualidad, esta Corte Marcial actuando como Tribunal Constitucional y superior del Tribunal señalado como agraviante, se declara competente para conocer la Acción de Amparo Constitucional. Así se establece.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Alto Tribunal Militar, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la homologación del desistimiento de la presente Acción de Amparo realizada por el accionante Abogado OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de Defensor Privado del Primer Teniente JOSE ANGEL RODRIGUEZ ARAÑA, quien mediante escrito consignado en fecha 27 de junio de 2017 expuso lo siguiente:
(…)
“(…) Respetados Magistrados, en pro de garantizar el debido proceso, a través del litigio de buena fe, mediante un proceso transparente y; siendo que, en fecha 16 de junio de 2017, esta defensa fue notificada por parte del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas, respecto del pronunciamiento efectuado en fecha 23 de mayo de 2017, en relación a la solicitud de nulidades y solicitud de libertad del Primer Teniente (JB) JOSE ANGEL RODRIGUEZ ARAÑA; y siendo que no tiene razón la continuidad de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta; es por lo que formal y respetuosamente DESISTO DE LA MISMA. ASI SOLICTO SEA CONSIDERADO POR ESTA CORTE APELACIONES (…)”. (Sic)
Ahora bien, evidencia este Tribunal Constitucional, que el Abogado accionante OSCAR BORGES PRIM, Defensor Privado Primer Teniente JOSE ANGEL RODRIGUEZ ARAÑA, desistió de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en el cual alegaba a su representado se le impide el ejercicio de sus derechos, específicamente se refiere estrictamente a la omisión de pronunciamiento respecto a las solicitudes presentadas por la defensa ante el Tribunal Militar A quo.
Al respecto, se observa que en el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su deseo de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés en la restitución de la situación jurídica infringida, tal y como lo señaló expresamente al accionante al afirmar: ”(…) respecto del pronunciamiento efectuado en fecha 23 de mayo de 2017, en relación a la solicitud de nulidades y solicitud de libertad del Primer Teniente (JB) JOSE ANGEL RODRIGUEZ ARAÑA; y siendo que no tiene razón la continuidad de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta; es por lo que formal y respetuosamente DESISTO DE LA MISMA (…)”. (Sic)
En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que:
Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la Causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
De igual manera, se observa que la lesión denunciada, si es que la hubo, sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del presunto agraviado, puesto que el hecho constitutivo de la supuesta infracción era la omisión de pronunciamiento en fecha 23 de mayo de 2017, en relación a la solicitud de nulidades de libertad del imputado de autos, situación que de acuerdo al propio dicho del accionante no tiene razón de continuidad en la presente acción de amparo.
Siendo ello así, en atención a lo antes expuesto este Alto Tribunal Militar, actuando como tribunal constitucional considera procedente homologar el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional, presentado por el Abogado accionante OSCAR BORGES PRIM, Defensor Privado del Primer Teniente JOSE ANGEL RODRIGUEZ ARAÑA, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado accionante OSCAR BORGES PRIM, Defensor Privado del Primer Teniente JOSE ANGEL RODRIGUEZ ARAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-19.825.312, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, líbrese boleta de notificación al imputado de autos y remítase mediante oficio al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) asimismo, notifíquese al ciudadano Fiscal General Militar y particípese al ciudadano General en Jefe, Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITAN DE NAVIO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar A quo, se libró boleta de notificación al imputado y se remitió al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) mediante oficio N° CJPM-CM- 356-17 asimismo, se notificó al ciudadano Fiscal General Militar y se participó al ciudadano, Ministro del Poder Popular para la Defensa mediante Oficio N° CJPM-CM- 357-17.
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
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