REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CAUSA Nº CJPM-CM-091-17.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de junio de 2017, por la Abogada MAYELY JAMILETH OSORIO HIDALGO, en su condición de Defensora Privada, contra la decisión dictada y publicada en fecha 6 de marzo de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, estado Aragua, mediante la cual negó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Primer Teniente DIEGO ARMANDO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.664.853, condenado por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, concatenado con el artículo 389 ordinal 1° ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: Primer Teniente DIEGO ARMANDO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.664.853, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, ubicado en Los Teques, estado Miranda.

DEFENSORA PRIVADA: Abogada MAYELY JAMILETH OSORIO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-8.632.050, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.596.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional, con domicilio procesal en San Juan de los Morros, estado Guárico.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto al recurso de apelación interpuesto y según lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar que el mismo fue ejercido por la Abogada MAYELY JAMILETH OSORIO HIDALGO, en su condición de Defensora Privada, del Primer Teniente DIEGO ARMANDO NARANJO, por tanto, tiene legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue presentado en fecha 5 de junio de 2017, vale decir, al cuarto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, estado Aragua, desde la fecha en que se dictó y publicó la decisión, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio diecisiete (17) del presente cuaderno especial de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, estado Aragua, de fecha 6 de marzo de 2017, mediante la cual negó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, en este sentido resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el numeral 6 del artículo 439 de la norma adjetiva penal.
Asimismo, se observa del presente cuaderno de apelación que el Primer Teniente WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional, no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en dar contestación al mencionado recurso de apelación, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el presente recurso de apelación ante este Alto Tribunal Militar. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MAYELY JAMILETH OSORIO HIDALGO, en su condición de Defensora Privada, contra la decisión dictada y publicada en fecha 6 de marzo de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, estado Aragua, mediante la cual negó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Primer Teniente DIEGO ARMANDO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.664.853, condenado por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, concatenado con el artículo 389 ordinal 1° ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, remítanse mediante oficio al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, estado Aragua, asimismo remítase boleta de notificación del penado mediante oficio dirigido al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, ubicado en Los Teques, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,


JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO A.
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,


CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA,


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracay, estado Aragua, mediante oficio Nº 370-17 y asimismo se remitió boleta de notificación al penado mediante oficio Nº 371-17, dirigido al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, ubicado en Los Teques, estado Miranda.
LA SECRETARIA,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE