REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz. Viernes, veintiocho (28) de Julio del dos mil diecisiete (2017).
Años: 207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL : TSAB-R-2017-000019
ASUNTO : TSAB-R-2017-000019
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos HENRY DE JESUS MANRIQUE MONAGAS y LUIS RAUL MANRIQUE MORENO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.550.937 y 20.883.836, respectivamente.
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 43.055.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NIEVES MANRIQUE, RAUL MANRIQUE Y MANUEL DE JESUS MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.619.871, 13.963.875 y 15.477.012, respectivamente.
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ELIECER CALZADILLA y NIEVES MANRIQUE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 8.468 y 78.660 respectivamente.
TERCER ADHESIVO: Ciudadana ELIGIA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. 9.904.323.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO ADHESIVO: Abogada KATIUSKA ASCANIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.912.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE PARTICION AGRARIA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES
Recibido y visto el oficio Nº 17-0.046, de fecha veintiséis (26) de enero del dos mil diecisiete (2017), emanado del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por el cual remite expediente original signado con el Nº 43.598, conformado por dos (2) piezas: la primera constante de doscientos veintitrés (223) folios útiles y la segunda contentiva de doscientos siete (207) folios útiles, al “Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar”, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto el veintitrés (23) de enero del dos mil diecisiete (2017), por el Profesional del Derecho Polibio Gutiérrez Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 43.055, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada el dieciocho (18) de octubre del dos mil dieciséis (2016), en el juicio que por “cumplimiento de partición agraria”, incoaran los “Ciudadanos Henry De Jesús Manrique Monagas y Luís Raúl Manrique Moreno” contra los “Ciudadanos Nieves Manrique, Raúl Manrique y Manuel de Jesús Manrique”; en tal sentido, esta Alzada pasa a emitir pronunciamiento sobre el escrito presentado el 19 de julio de 2017 por las partes, relativo a la solicitud de la homologación de la transacción, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA COMPETENCIA ESPECIAL AGRARIA
La novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se publicó el 13 de noviembre de 2001 y, de conformidad con su artículo 281, la Ley entraría en vigencia el 10 de diciembre de 2001, salvo el procedimiento ordinario agrario que según el artículo 272 eiusdem, comenzaría a regir el 10 de junio de 2002.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 575, del 18 de marzo del 2003 (Caso: Inversiones Yara, C.A), bajo la ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció el análisis competencial de los distintos procedimientos contentivos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:
(…) El artículo 272 de la Ley, bajo el análisis estableció una “vacatio” para el procedimiento ordinario agrario, expresión que, de acuerdo al supuesto agraviante, incluye al contencioso administrativo agrario. La Sala no comparte esa interpretación por cuanto en el Título V, de la Jurisdicción Agraria se regulan diversos procedimientos: (i) el contencioso administrativo agrario y para las demandas contra los Entes Estatales agrarios; (ii) el ordinario agrario; y (iii) los especiales agrarios.”
En este contexto jurisprudencial, es preciso destacar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario estableció en el Título V, Capítulo VI el Procedimiento Ordinario Agrario que inicia del artículo 186 al dispositivo legal 252, y desde el tema competencial de la materia especial agraria, el Capítulo VII Artículo 197 estipula el régimen de La Competencia de los Juzgados de Primera Instancia de la demanda planteada entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria. En tanto que la competencia de los Juzgados Superiores Agrarios versa sobre la resolución del caso planteado de la materia especial, de conformidad con el presupuesto de la competencia procesal ordinaria agraria, es por ello que se declara competente para la resolución de presente asunto. Así se establece.
IV
DEL ESCRITO TRANSACCIÓN NOTARIADO
El 20 de junio de 2017, los Ciudadanos NIEVES MARÍA MANRIQUE GUTIÉRREZ, RAÚL ANTONIO MANRIQUE GUTIÉRREZ, Y MANUEL DE JESÚS MANRIQUE GUTIÉRREZ, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad números 13.619.871, 13.963.875 y 14.477.012 respectivamente, por una parte y por la otra los Ciudadanos HENRY DE JESÚS MANRIQUE MONAGAS y LUÍS RAÚL MANRIQUE MORENO, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad números 10.550.937 y 20.883.836 respectivamente, comparecieron ante la Notaría Pública de Upata Estado Bolívar, a los fines de presentar transacción extrajudicial para su debida protocolización y efectos legales pertinentes, y con ello poner fin al juicio por “cumplimiento de partición agraria”, que incoaran los “Ciudadanos Henry De Jesús Manrique Monagas y Luís Raúl Manrique Moreno” contra los “Ciudadanos Nieves Manrique, Raúl Manrique y Manuel de Jesús Manrique”.
Esta Alzada a los fines de homologar el escrito transaccional, hace las consideraciones siguientes:
V
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE
• Se inició el proceso mediante escrito presentado en fecha 10 de Junio de 2014, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), por el abogado en ejercicio POLIBIO GUTIERREZ OJEDA en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HENRY DE JESUS MANRIQUE MONAGAS y LUIS RAUL MANRIQUE MORENO, demanda por CUMPLIMIENTO DE PARTICION AGRARIA contra los ciudadanos NIEVES MANRIQUE, RAUL MANRIQUE Y MANUEL DE JESUS MANRIQUE, con fundamento a los artículos 765, 768, del Código Civil, y los artículos 777 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 186, 197 en sus numerales 4º y 10º, y el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pretendiendo lo siguiente: A)- Que una vez la sucesión de Raúl Manrique, obtuvo la solvencia de sucesiones 447, de fecha 26/03/2013, y se procedió a registrar ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Piar del Estado Bolívar, el documento de partición y adjudicación amistosa celebrada sobre activo hereditario denominado Fundo “El Oriente”, bajo el Nº 11, folios 64 del tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2014, ceso la comunidad sobre dicho inmueble. B)- Que reconozcan los linderos y extensiones de terrenos de los lotes adjudicados posteriormente delimitados por el ingeniero Miguel Blanca, bajo las instrucciones y mandato de los coherederos, que los delimita dentro de las coordenadas UTM WGS84. Estimando su demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00).
• Consigna junto al libelo de la demanda, los siguientes recaudos:
• 1.- Marcado con las letras “A”, “B”; copia certificada del documento poder otorgado al abogado POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 43.055.
• 2.-Marcado con la letra “C”; copia del acta de defunción del ciudadano RAUL MANRIQUE.
• 3.-Marcado con la letra “D”; copia de documento de partición amistosa, autenticado por ante la Notaria Publica de Upata Estado Bolívar, posteriormente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Piar del Estado Bolívar.
• 4.-Marcado con la letra “E”; especificación de las coordenadas del Fundo El Encuentro.
• 5.- Marcado con la letra “E2”; especificación de las coordenadas del Fundo San Isidro.
• 6.- Marcado con la letra “E3”; especificación de las coordenadas del Fundo Renacer.
• 7.- Marcado con la letra “E4”; especificación de las coordenadas del Fundo Rancho Don Raúl.
• 8.- Marcado con la letra “E5”; especificación de las coordenadas del Fundo Fuente del Suero.
• Siéndole asignado el conocimiento de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de acuerdo a sorteo de distribución diaria de demandas de fecha 11 de Junio de 2014; por auto de fecha 16 de Junio de 2014, el A quo admitió la demanda cuanto ha lugar a derecho y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante el Tribunal dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes más un (1) día como término a la distancia, contados a partir de la ultima de la citación que de las partes se haga. Comisionando al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
• En fecha 22 de Septiembre de 2014, se recibió despacho de citación, sin cumplir, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
• En fecha 03 de Octubre de 2014, comparece la representación judicial de la parte actor, solicitando la citación por cartel.
• Por auto de fecha 10 de Octubre de 2014, el tribunal acuerda la citación por carteles.
• En fecha 16 de Octubre de 2014, comparece la representación judicial de la parte actora, dejando constancia de haber recibido el cartel de citación.
• En fecha 04 de Noviembre de 2014, comparece la representación judicial de la parte actora, consignando publicación del cartel y de la gaceta oficial.
• En fecha 12 de Noviembre de 2014, compareció el secretario y dejó constancia de haber fijado cartel de citación.
• En fecha 20 de Noviembre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora solicitando el traslado del secretario para fijar el cartel en la morada de los demandados.
• Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2014, el Tribunal fijó el traslado del secretario el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las 2:00pm.
• En fecha 25 de Noviembre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora ratificando los escritos presentados por el abogado JOSÉ RAFAEL GUTIERREZ OJEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 38.269, sustituyendo poder.
• Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2014, el tribunal verificó por efectivas las actuaciones realizadas por el abg. José Gutiérrez.
• En fecha 15 de Diciembre de 2014, compareció el secretario y dejó constancia de la fijación del cartel de citación.
• En fecha 09 de Enero de 2015, compareció el abogado en ejercicio ELIECER CALZADILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 8.468, consignando poder otorgado por la parte demandada.
• En fecha 23 de Enero de 2015, comparece la representación judicial de la parte demandada, opone cuestiones previas, contesta el fondo de la demanda y reconviene.
• En fecha 13 de Febrero de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora, presenta escrito subsanando las cuestiones previas.
• En fecha 24 de Febrero de 2015, compareció la representación judicial de la parte demandada, impugnando la reforma del libelo de la demanda.
• Por auto de fecha 04 de Marzo de 2015, el Tribunal ordenó efectuar cómputo y procederá a pronunciarse sobre el escrito de subsanación.
• En fecha 28 de Abril de 2015, compareció la abogada en ejercicio KATIUSKA ASCANIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.912, en su carácter de apoderada de ELIGIA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.904.323, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en su carácter de Tercera Adhesiva.
• Por auto de fecha 18 de Junio de 2015, el Tribunal decreta por sentencia interlocutoria, subsanada las cuestiones previas opuestas.
• Por auto de fecha 27 de Julio de 2015, el Tribunal admite la reconvención propuesta. Se ordeno la notificación de las partes. Por auto de esa misma fecha admitió la tercera adhesiva.
• En fecha 04 de Diciembre de 2015, recibió resultas de despacho de notificación cumplidas. Siendo agregadas a los autos en fecha 08/12/2015.
• Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2015, el tribunal ordenó cerrar la primera pieza y la apertura la segunda.
• En fecha 16 de Diciembre de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora, procede a contestar la reconvención.
• Por auto de fecha 08 de Enero de 2016, el Tribunal ordenó efectuar cómputo del lapso de contestación a la reconvención.
• Por auto de fecha 12 de Enero de 2016, el Tribunal fijó audiencia preliminar para el tercer día de despacho siguiente a las 10:00am. En esta misma fecha comparece la representación judicial de la parte demandada, presentado alegatos sobre la contestación a la reconvención.
• Por acto de fecha 15 de Enero de 2016, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte actora, demandada y tercero adhesivo, las cuales solicitaron la suspensión de la causa hasta el día de despacho siguiente.
• Por acto de fecha 15 de Febrero de 2016, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte actora, demandada y tercero adhesivo, las cuales consignaron escritos de pruebas.
• Por auto de Facha 19 de Febrero de 2016, el Tribunal fijó los límites de la controversia.
• En fecha 25 de Febrero de 2016, compareció la representación judicial de la parte demandada, consigna escrito de pruebas.
• En fecha 26 de Febrero de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y el Tercer Adhesivo, consignó escrito de pruebas.
• En fecha 01 de Marzo de 2016, compareció la representación judicial de la parte demandada, realizando oposición sobre la admisión a las pruebas promovidas por la parte actora.
• Por auto del 02 de Marzo de 2016, el Tribunal ordenó efectuar cómputo del lapso establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por auto separado el Tribunal admite salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por las partes.
• Por auto de fecha 04 de Marzo de 2016, tuvo lugar el nombramiento de experto.
• Por acto de fecha 15 de Marzo de 2016, tuvo lugar la juramentación de expertos, compareciendo los ciudadanos ROXANA ROSALES, JOSE ALBERTO RAMIREZ TORRES y JOSE BOLIVAR.
• En fecha 03 de Mayo de 2016, compareció el experto juramentado José Ramírez, consignado informe de peritaje realizado.
• En fecha 09 de Mayo de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora, consignando planos levantados, y solicitando se fijara audiencia de evacuación de pruebas, previa intimación de la ciudadana Nieves Maria Manrique.
• En fecha 16 de Mayo de 2016, compareció la representación judicial de la parte demandada, realizando análisis de la evacuación de la prueba de experticia consignada.
• Por auto de fecha 30 de Mayo de 2016, el Tribunal ordena efectuar cómputo del lapso de 20 días de despacho correspondiente al lapso de evacuación de pruebas. Por auto separado el tribunal fija el décimo segundo día para la audiencia de pruebas, ordenando la notificación de las partes.
• Por auto de fecha 11 de Julio de 2016, el tribunal subsanó la omisión de ordenar la notificación de la tercera adhesiva. Constancia en esa misma fecha que el alguacil del tribunal procedió a notificar a la representación judicial de la misma.
• Por auto de fecha 20 de Julio de 2016, el tribunal a quo fijó el décimo segundo día para la audiencia de pruebas, ordenando la notificación de las partes.
• En fecha 27 de Julio de 2016, compareció la representación judicial de la tercera adhesiva, y sustituye poder en el abg. José Gutiérrez.
• Por acto de fecha 05 de Agosto de 2016, tuvo lugar audiencia de pruebas, la cual difiere su continuación para el primer día de despacho siguiente a esa fecha.
• Por auto de fecha 08 de Agosto de 2016, tuvo lugar audiencia de pruebas, la cual difiere su continuación para el segundo día de despacho siguiente a esa fecha.
• Por auto de fecha 10 de Agosto de 2016, tuvo lugar audiencia de pruebas, en la cual las partes solicitan la suspensión de la misma por tres días de despacho, y el tribunal acuerda lo solicitado.
• Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2016, el Tribunal difiera la audiencia fijada para el día 22/09/2016, en virtud de encontrarse celebrando una audiencia de amparo.
• Por acto de fecha 22 de Septiembre de 2016, tuvo lugar audiencia de pruebas, en la cual se dicto el fallo de forma oral.
VI
DEL CONTENIDO DEL ESCRITO TRANSACCIONAL
Que LOS “CIUDADANOS HENRY DE JESÚS MANRIQUE MONAGAS, LUÍS RAÚL MANRIQUE MORENO, NIEVES MANRIQUE, RAÚL MANRIQUE Y MANUEL DE JESÚS MANRIQUE”, en lo sucesivo se denominarán LAS PARTES, manifestaron lo que parcialmente se transcribe:
“Con la firme intención voluntaria de ponerle fin al juicio de cumplimiento de contrato de partición de bienes, a través del escrito transaccional debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Upata Estado Bolívar, y con ello la intención de no continuar con el proceso de partición de bienes declarados en planilla de liquidación sucesoral Nº 00020850, que mediante documento autenticado en la Notaría Pública de Upata en fecha 16 de julio del 2012 quedando inserto bajo el Nº 35, tomo 54 y posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna del registro Público en fecha 30 de enero del 2014, quedando inscrito bajo el número 11, folio 64 del tomo 63 del protocolo de trascripción del año 2014, celebramos un acuerdo, suyo acuerdo se describe en 1º numerales de cómo se liquidarían los bienes allí enunciados:
Punto Uno: (…) hemos decidido adjudicarnos parcelar el inmueble que lo constituye: un lote de terrenos privados de uso agropecuario que consta de 625 hectáreas delimitadas así: Norte: Sitio “El Caruto”; Sur: Terreno perteneciente a Luís Simón Marco fundo denominado “Las Catiras”; Este: Cordillera Tomasote; y Oeste: Río Cume con un aproximado de trescientas hectáreas de pasto artificial; con excepción de las bienhechurías constituidas por: una vivienda de echo de zinc, dos tanques, corrales, gallineros, un Galpón, Romana árboles frutales que se mantendrán en comunidad. (…).
Punto Dos: (…) hemos acordado que las bienhechurías que constituyen el Fundo El Oriente y actualmente así lo reconocemos expresamente que son un bien común de todos, que consta de una superficie de 10 hectáreas. (…)
Punto Tres: Un Tractor Agrícola Serial de Carrocería 2924224770; Serial de Motor: I41TC71705624B; el cual hemos convenido y dispuesto que sea de uso común entre los herederos hasta el día de hoy, hemos acordado sacarlo a la venta, fijarle en su momento un precio según los criterios del mercado y proceder a la venta donde cada una reciba su participación como heredero, la prórroga para proceder a la venta inmediatamente después a la firma de la presente transacción, quedando paralizado su uso hasta la formalización de dicha venta.
Punto Cuatro: (…) dar por terminado el presente juicio conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por la vía de transacción, acuerdan en este acto celebrar un acuerdo de partición (…) de bienes.
Punto Único: Atendiendo a la intención de culminar y extinguir cualquier litigio entre nosotros y honrar todos y cada uno de los acuerdos celebrados en atención a lo suscrito en el Acuerdo de Partición y en la decisión dictada en la presente causa; Ambas partes aceptan la presente transacción judicial en todas y cada una de sus partes no quedando nada que reclamarse entre si, y por ningún concepto.”
Revisadas las actas del expediente así como el escrito por el cual LAS PARTES decidieron ponerle fin al proceso instaurado por cumplimiento de partición voluntaria y con ello dar por terminado la relación jurídica sustancial de herederos, este Tribunal Superior Agrario observa que LAS PARTES convinieron en celebrar transacción extrajudicial en los términos expuestos y pactados por ellas con sujeción a las cláusulas de su escrito formulado ante la Notaria Pública de Upata del estado Bolívar, fijando las condiciones para la ejecución de los bienes sucesorales declarados como parte de su patrimonio en virtud de la Ley.
Es así que el cumplimiento del íter procesal de la transacción entre LAS PARTES tiene el carácter de cosa juzgada y en virtud de ello terminaron el proceso pendiente con arreglo a lo deducido por ellas en el expediente lo que permite al juez dar por consumado el acto jurisdiccional en homologar previamente dicho acto jurídico y que resulta a todas luces ley entre LAS PARTES, en virtud que la transacción celebrada versa sobre la materia objeto del litigio donde no están prohibidas las transacciones ante el Tribunal de Alzada como lo decidieron al momento de protocolizar sus escritos de convenimiento.
La transacción celebrada entre LAS PARTES tiene fuerza de ley entre ellas no siendo revocable aun antes de impartir su homologación, pues el acto de convenir es voluntario, sin coerción o fuerza obligatoria de hacer cumplir ciertos y determinados mandatos expresos, toda vez que LAS PARTES hicieron uso a los medios alternos a la solución de conflictos en atención al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de una justicia accesible, sin dilaciones no formalismos inútiles en el proceso y con las garantías mínimas del derecho a la defensa y debido proceso.
Igualmente, LAS PARTES, debidamente asistidos de abogados de confianza llegaron a un acuerdo satisfactorio del derecho común, pues se cumplió con el requisito previo de “Capacidad de Obrar” para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el escrito transaccional por lo que no queda dudas que las actividades señaladas a través del mecanismo de autocomposición se cumplió bajo el imperio de la Ley con el otorgamiento de las solemnidades del funcionario público.
En consecuencia, visto que el escrito transaccional cumple con los requisitos de Ley relativos a las formalidades el desistimiento patentizado en el presente procedimiento de apelación, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debe declarar homologado el escrito transaccional presentado el 19 de julio de 2017, otorgándole sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
VII
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derechos anteriormente señaladas, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada por los Ciudadanos NIEVES MARÍA MANRIQUE GUTIÉRREZ, RAÚL ANTONIO MANRIQUE GUTIÉRREZ, MANUEL DE JESÚS MANRIQUE GUTIÉRREZ, HENRY DE JESÚS MANRIQUE MONAGAS y LUÍS RAÚL MANRIQUE MORENO.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.
TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza de este Fallo.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Abg. ALEXANDER GUEVARA.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. OMARLIS SALAS.
En esta misma fecha, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y diarizó la anterior decisión. Igualmente, se ordenó agregar la sentencia al expediente de conformidad con la ley.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. OMARLIS SALAS.
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