REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS








Barinitas, 27 de Julio de 2017
206° y 158º


Causa Nº: CJPM-TM19C-038-2017.
Juez Militar: Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.
Secretario Judicial Aux: Teniente Heisemberg A Mafilito F.
Fiscal Militar: Capitan Laura Isabel Escalante Jaimes
Fiscal Militar Aux: Alferez de Navio Tahibeth Lolimar Perez Chacon
Imputados: Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659.500, Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.825, Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nº V-26.065.804, Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.936.425, Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.152.379.
Defensor Privado: Abg Angel Johengri Santander Angulo mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad No.V-15.242.333, inscrito en el IPSA bajo el No.166.305.

Delitos: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 511, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520 segundo aparte, ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, y sancionado en el artículo 534, NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en correspondencia con el artículo 541, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 2º, 3º, 6º y 15,, del Código Orgánico de Justicia Militar


Vista la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 24 de Julio de 2017, mediante el cual la ciudadanas Capitan Laura Isabel Escalante Jaimes y Alférez de navío Tahibeth Lolimar Pérez chacón Fiscales Militares Quincuagésima de Barinas estado Barinas, solicita en audiencia oral le sea decretada de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825, aparece como Autor en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 511, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520 segundo aparte, ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, y sancionado en el artículo 534, NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en correspondencia con el artículo 541, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 2º, 3º, 6º y 15, ejusdem; Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500, quien aparece como Autor en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, y Cooperador Inmediato en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520 segundo aparte NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en correspondencia con el artículo 541, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 2º, 3º, y 15, ejusdem; Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804, quien aparece como Autor en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, y sancionado en el artículo 534, y como Cómplice en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 2º y 15, ejusdem; Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, y al Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.936.425, quienes aparecen como Cómplices en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520 segundo aparte, NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en correspondencia con el artículo 541, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y vista la audiencia de presentación de imputado, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:


IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Ciudadanos Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659.500, Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.825, Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nº V-26.065.804, Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.936.425, Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.152.379. y como su Defensor Privado el ciudadano Abg Angel Johengri Santander Angulo mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad No.V-15.242.333, inscrito en el IPSA bajo el No.166.305.

PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL


La representación del Ministerio Publico Militar solicita dejar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ciudadano Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659.500, Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.825, Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nº V-26.065.804, Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.936.425, Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.152.379. Quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delitos militares ut supra mencionados.

SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, el Ministerio Publico Militar una vez explicado detalladamente como ocurrieron los hechos exponiendo lo siguiente

“…Buenos días ciudadano juez, La presente Investigación Penal Militar signada con el Nº FM50-034-2017, se inició el 21JUL17, con la Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar la cual se encuentra en trámite, mediante oficio Nº 654, de fecha 21 de Julio de 2017, por los hechos ocurridos el día jueves 20JUL17, aproximadamente a las 03:10 horas de la madrugada, en la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”, del Municipio Barinitas, Estado Barinas, donde fueron aprehendidos en flagrancia los ciudadanos: Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500, Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825, Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804, Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.936.425, y al Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.152.379; todos plaza de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”. Los hechos ciudadano Juez Militar de Control, según el contenido de las Actas Policiales: 1.- Acta Policial Nº 1, de fecha 20 de Julio de 2017, suscrita por el funcionario actuante MAYOR RONDÓN BARBOZA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.714.354, Comandante de Cuerpo de Alumnos del Curso Especial Tropa Profesional de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”, Municipio Barinitas, Estado Barinas; la cual textualmente dice: “El día 20 de Julio del 2017, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, la ciudadana PTTE. MALDONADO VALERA NAGELYS DEL ROCIO, C.I.V-19.783.710, plaza de esta Unidad Educativa Militar, y quien actualmente se desempeña como encargada de los Depósitos de administración de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”, en compañía de la SM/2. COLMENARES JOYA NERVIS KARINA, C.I.V-13.172.815, quien es Auxiliar del departamento de Relaciones Publicas y encargada del centro de reproducción, se aproximaron al depósito de administración con la finalidad de retirar material de oficina cuyo destino seria el centro de reproducción del Instituto, al llegar al depósito la referida Oficial se percató que la cerradura de la puerta del depósito se encontraba violentada, por lo que de inmediato procedió a realizar una inspección del depósito donde observo que faltaban presuntamente cuarenta (40) resmas de hojas blancas tipo cartas y oficio, En virtud a ello paso la novedad al ciudadano Coronel NELSON ENRIQUE ESCALANTE, Director de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”, quien ordenó al suscrito realizar las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del caso, por lo que de inmediato me dispuse en compañía del ciudadano CAP. CASTRO MOLINA BERNARDO, C.I.V-14.340.733, Jefe de los Servicios del día 19JUL17,a buscar todo el personal militar Profesional y de alumnos que desempeñaron los servicios del tercer turno en los diferentes puestos de servicio, con la finalidad de recabar información a los fines de identificar los presuntos responsables de los hechos ocurridos, reunimos al personal de Alumnos que desempeñaron los servicios en el tercer turno de Estacionamiento, Administración, Comedor, Académico uno y dos, Casino, Transporte y Puerta Principal, los cuales una vez que le preguntamos que si tenían conocimiento en relación a los hechos manifestaron que en horas de la madrugada aproximadamente a las 03:10 am, ocurrieron una serie de irregularidades en los servicios, por lo que el A/I. BENITES BECERRA CESAR REINALDO, C.I.V-23.001.692, quien desempeño el tercer turno de administración manifestó que observo al S/2. RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, C.I.V-26.014.417, sentarse en el muro que se encuentra en el pasillo rojo o pasillo principal del Instituto, con una talega bajo el brazo, a conversar con el ciudadano TTE. BECERRA GUERRA IVAN LENDER, C.I.V-17.659.500, quien dijo “Tranquilo que de eso se encarga el Sargento Castillo”, e igualmente observo pasar a los Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, C.I.V-21.206.640, y al Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, C.I.V-24.936.425, de la cuadra de los Alistados para el área de administración, asimismo el A/I. ARRIETA PEREZ WILLIAN JOSE, C.I.V-23.953.426, quien se encontraba de servicio de estacionamiento manifestó que observo al S/2. MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, C.I.V-26.065.804, prender el Toyota chasis corto y dirigirse hasta el área del casino, después el ciudadano SM/2. CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, C.I.V-14.425.825, quien se encontraba desempeñando el tercer turno de Rondín, envió al dormitorio a buscar material de limpieza a los alumnos A/I. BENITES BECERRA CESAR REINALDO, C.I.V-23.001.692, Servicio de Administración, A/I. CAMACHO ANDRADE LUIS MIGUEL, C.I.V-25.797.333, Servicio de Comedor, DG. MEJIAS VACA MICHAEL JOSE, C.I.V-27.555.020, Guardia de Casino, A/I. ESPINOZA ALFONZO RENIS ISAMEL, C.I.V-27.338.131, Servicio de Académico 1, A/I. MONTAÑA HERNANDEZ PEDRO JOSE, C.I.V-25.825.655, Servicio de Académico 2, una vez que retornaron los alumnos con los materiales de limpieza, me informaron que el TTE. BECERRA GUERRA IVAN LENDER, quien desempeñaba el tercer turno de ronda y SM/2. CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, los mandaron de nuevo a retirar, y ellos se dirigieron hacia el comedor, donde pudieron notar que las luces del área administrativa, comedor y académico fueron apagadas presuntamente por el SM/2. CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, y observaron al Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, C.I.V-21.206.640, y al Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, C.I.V-24.936.425, cada uno con una Talega en la espalda la cual se veía que contenía algún tipo de material porque se notaba pesada y llena, quienes caminaron en tres oportunidades en dirección a la cantina del Instituto, donde se encontraba el vehículo Toyota chasis corto, placas GNB-1918, luego los mencionados alistados fueron vistos por los alumnos A/I. CAMACHO ANDRADE LUIS MIGUEL, C.I.V-25.797.333, servicio de comedor y A/I. MONTAÑA HERNANDEZ PEDRO JOSE, C.I.V-25.825.655, servicio de Académico 2, sacar del comedor de los profesionales otras dos (2) talegas y realizaron el mismo procedimiento. Asimismo los Alistados fueron vistos por el DG. MEJIAS VACA MICHAEL JOSE, C.I.V-27.555.020, desde la puerta del dormitorio de la tercera compañía quien se encontraba atento a lo que estaba ocurriendo en el área del casino, montar las talegas en el vehículo Toyota; Después el SM/2. CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, mando a retirar a los alumnos que se encontraban en el comedor hacia el pasillo rojo a hacer mantenimiento, y al llegar al sitio estaba allí el TTE. BECERRA GUERRA IVAN LENDER, quien los mando para el dormitorio. De igual forma el Alumno A/I. AZUAJE DIAZ MELBIS, C.I.V-26.800.908, quien se encontraban prestando servicio de transporte observo al S/2. MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, C.I.V-26.065.804, conduciendo el vehículo Toyota Chasis Corto en dirección hacia la Puerta Principal, en compañía del SM/2. CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, información corroborada por los alumnos que desempeñaban el servicio de Puerta Principal A/I. RONDON URQUIOLA CARLOS DANIEL, C.I.V-26.494.046, y A/I. PEREZ IZARRA JHOAN ALBERTO, C.I.V- 28.273.842, quienes le abrieron la puerta a las 03:10 de la madrugada aproximadamente por órdenes del S/2. JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, quien desempeñaba el tercer turno de Prevención el cual no solicito la Boleta de Comisión y tampoco reviso el vehículo ni registro la salida de dicho vehículo y Efectivos Militares en el respectivo libro. Una vez de conocer como presuntamente ocurrieron los hechos se le notificó a la Fiscal Militar Quincuagésima del Estado Barinas. Que se realizaran las actuaciones necesarias y pertinentes en relación a los hechos, por lo que se le notificó a los ciudadanos, TTE. BECERRA GUERRA IVAN LENDER, C.I.V-17.659.500, S/2. MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, C.I.V-26.065.804, S/2. RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, C.I.V-26.014.417, S/2. JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, C.I.V- V-24.152.379, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, C.I.V-21.206.640, y al Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, C.I.V-24.936.425, que se encontraban aprehendidos en flagrancia a orden de la Fiscalía Militar Quincuagésima del estado Barinas, y se le leyeron los derechos de imputados. Es todo Término, se leyó, y estando conforme firma.2.-Acta Policial Nº 2, de fecha 21 de Julio de 2017, suscrita por el funcionario actuante PTTE CARMEN DISNEILY PARILLIS GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.620.544, Asesor Jurídico de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”, Municipio Barinitas, Estado Barinas; la cual textualmente dice: “El día 21 de Julio del 2017, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se presentó el ciudadano SM/2. CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, C.I.V-14.425.825, plaza de esta Unidad Educativa Militar, quien se encontraba de Permiso Extraordinario desde el 2010:00JUL17 hasta 2108:00JUL17, otorgado por la PTTE STEFANIN DEL ROSARIO DA SILVA BETANCOURT C.I.V-20.238.578, comandante de la compañía de seguridad de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez” de forma verbal, por razones de que su hijo lo tenía en Barinitas estado Barinas y lo tenía que trasladar hasta su domicilio ubicado en Acarigua estado Portuguesa, una vez en la unidad el ciudadano Coronel NELSON ENRIQUE ESCALANTE, Director de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”, le informa que se encuentra aprehendido en flagrancia por encontrase presuntamente como responsable de los hechos ocurridos el día 20 de julio de 2017, donde se sustrajeron presuntamente cuarenta (40) resmas de hojas blancas tipo cartas y oficio, del depósito de administración de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez, a las 03:10 de la madrugada aproximadamente, del cual lo observaron salir de la unidad sin autorización, utilizando un vehículo Militar Marca Toyota chasis corto, placas GNB-1918, sin orden de salida, asimismo al momento de la aprehensión se le incauto una talega de color verde de uso militar, a la cual en su interior contenía cinco (05) resma de hojas de las cuales cuatro (04) marca ALPES, de color rojo, azul y blanco con letras de color blanco, tipo carta, 81/2” X 11” (216X 279mm), 75g/m2 de 500 hojas, de alta blancura, y una (01) marca ALPES, de color blanco con letras de color azul tipo carta, 81/2” X 11” (216X 279mm), 75g/m2 de 500 hojas, de alta blancura, se leyeron los derechos de imputados y se le notificó a la Fiscal Militar Quincuagésima del Estado Barinas. Que se realizaran las actuaciones necesarias y pertinentes en relación a los hechos, Es todo Término, se leyó, y estando conforme firma.TERCERO: Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar ante su competente autoridad a los Ciudadanos: Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500, Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825, Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804, Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.936.425, y al Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.152.379; y de acuerdo al mismo dispositivo legal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 ejusdem, procedo a solicitar de ese Despacho a su digno cargo, se califique la flagrancia en la detención de estas personas y en relación a los hechos expuestos e investigados, y requiero autorización para la aplicación del procedimiento ordinario, debido a la complejidad del caso y a la necesidad de tiempo prudencial para realizar las investigaciones de rigor.CUARTO: Ciudadano Juez Militar, surgen de la investigación fundados elementos de convicción, para estimar que los Ciudadanos: Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825, aparece como Autor en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 511, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520 segundo aparte, ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, y sancionado en el artículo 534, NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en correspondencia con el artículo 541, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 2º, 3º, 6º y 15, ejusdem; Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500, quien aparece como Autor en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, y Cooperador Inmediato en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520 segundo aparte NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en correspondencia con el artículo 541, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 2º, 3º, y 15, ejusdem; Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804, quien aparece como Autor en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, y sancionado en el artículo 534, y como Cómplice en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 2º y 15, ejusdem; Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, y al Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.936.425, quienes aparecen como Cómplices en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520 segundo aparte, NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en correspondencia con el artículo 541, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; más las agravantes establecidas en el artículo 402, numeral 15, ejusdem. En virtud de que presuntamente el Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825, en primer lugar sustrajo la cantidad de cuarenta (40) resmas de hojas blancas tipo cartas y oficio, y al momento de ser aprehendido tenía en su poder una talega de color verde de uso militar, a la cual en su interior contenía cinco (05) resma de hojas de las cuales cuatro (04) marca ALPES, de color rojo, azul y blanco con letras de color blanco, tipo carta, 81/2” X 11” (216X 279mm), 75g/m2 de 500 hojas, de alta blancura, y una (01) marca ALPES, de color blanco con letras de color azul tipo carta, 81/2” X 11” (216X 279mm), 75g/m2 de 500 hojas, de alta blancura, quien no conforme con ello, salió de la unidad en el vehículo militar Marca Toyota chasis corto, placas GNB-1918, sin estar autorizado por el Director, o Jefe de los Servicios de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”, cabe señalar que dicho Tropa Profesional no tenía Boleta de Comisión para sacar el vehículo de la referida Unidad Educativa Militar, así como el armamento que tenía asignado para desempeñar su servicio del cual se evadió y llevándose consigo a un subalterno el Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804; en cuanto al Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500, quien se encontraba desempeñando el servicio de RONDIN, quien en ese momento desempeña el cargo de Jefe de la Unidad, quien obvió pasar en el libro la novedad suscitada y así mismo elevarla al Jefe de los Servicios; y respecto al Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804, el mismo abandono el servicio y salió de la Unidad Educativa Militar sin estar debidamente autorizado; y en cuanto a los ciudadanos Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.936.425, por ser cómplices por ayudar a cargar las resmas de hojas desde el deposito hasta el vehículo militar Marca Toyota chasis corto, placas GNB-1918, y no haber elevado la novedad al Jefe de los Servicios, y el Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.152.379, quien desempeñaba el tercer turno de Prevención el cual no solicito la Boleta de Comisión y tampoco reviso el vehículo ni registro la salida de dicho vehículo y Efectivos Militares en el respectivo libro; delitos militares que acarrean Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que reza:Artículo 511. El militar que sin objeto lícito conocido y sin autorización superior saque fuerza armada de una plaza, destacamento, cuartel o buque, será castigado con arresto de uno (1) a dos (2) años, siempre que el hecho no constituya otro delito.Artículo 519. Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.Artículo 520. Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigara con prisión de uno a dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años.Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto. (Negrilla y Subrayado Nuestro).Artículo 537. Los individuos de tropa o de marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas en cada caso a la mitad.Artículo 534. El Oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y con separación de las Fuerzas Armadas.



Artículo 538. Incurre en negligencia, los que dejen de cumplir, sin causa justificada, los deberes generales correspondientes a su jerarquía o cargo. Artículo 541. Los que no mantengan la debida disciplina en las tropas a su mando o no procedan con la energía necesaria para reprimir en el acto cualquier delito militar, según los medios de que al efecto dispongan, serán castigados con arresto de seis (6) meses a dos (2) años, salvo cualquier otra disposición especial. Si este delito es cometido en campaña o en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las Fuerzas Armadas, la pena será de presidio, de seis (6) a doce (12) años y expulsión. Artículo 565. El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años y separación de las Fuerzas Armadas. La misma pena se aplicara a todo militar que cometa actos sexuales contra natura. Artículo 570. Serán penados con prisión de dos (2) a ocho (8) años: 1º. Lo, que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.Los elementos de convicción que rielan a los autos y que motivan la solicitud formulada por este Representante del Ministerio Público Militar son los siguientes: Oficio Nº 1074, de fecha 22 de Julio de 2017, emanado del Director de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”, remitiendo a este Despacho Fiscal Militar actuaciones relacionadas con la presente Investigación Penal Militar. Acta Policial Nº 1 de fecha 20 de julio de 2017, donde se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos: Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500, Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825, Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804, Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.936.425. Acta Policial Nº 2 de fecha 21 de julio de 2017, donde se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.152.379. Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21 de Julio de 2017, del Ciudadano Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500. Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21 de Julio de 2017, del Ciudadano Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825. Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21 de Julio de 2017, del Ciudadano Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804. Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21 de Julio de 2017, del Ciudadano Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.014.417. Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21 de Julio de 2017, del Ciudadano Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.152.379. Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21 de Julio de 2017, del Ciudadano Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640. Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21 de Julio de 2017, del Ciudadano Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.936.425. Copia simple de la Cédula de Identidad y del Carnet Militar del ciudadano Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500. Copia simple de la Cédula de Identidad y del Carnet Militar del ciudadano Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825. Copia simple de la Cédula de Identidad y del Carnet Militar del ciudadano Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804.Copia simple de la Cédula de Identidad y del Carnet Militar del ciudadano Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.014.417.Copia simple de la Cédula de Identidad y del Carnet Militar del ciudadano Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.152.379.Copia simple de la Cédula de Identidad y del Carnet Militar del ciudadano Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640. Copia simple de la Cédula de Identidad y del Carnet Militar del ciudadano Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.936.425. Oficio Nº 1071, de fecha 21 de Julio de 2017, dirigido al Jefe del C.I.C.P.C, Medicatura Forense, Delegación de Barinas, solicitando practicar Examen Médico Forense a los ciudadanos: Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500, Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825, Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804, Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.014.417, Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.152.379, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.936.425. Examen Médico Forense, de fecha 21 de Julio de 2017, suscrito por el Dr. LUIS EDUARDO CAMEJO, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Barinas, realizado al Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500, donde deja constancia que para el momento de la evaluación no se evidencian lesiones externas que calificar desde el punto de vista Médico Legal. Examen Médico Forense, de fecha 21 de Julio de 2017, suscrito por el Dr. LUIS EDUARDO CAMEJO, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Barinas, realizado al Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825, donde deja constancia que para el momento de la evaluación no se evidencian lesiones externas que calificar desde el punto de vista Médico Legal. Examen Médico Forense, de fecha 21 de Julio de 2017, suscrito por el Dr. LUIS EDUARDO CAMEJO, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Barinas, realizado al Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804, donde deja constancia que para el momento de la evaluación no se evidencian lesiones externas que calificar desde el punto de vista Médico Legal. Examen Médico Forense, de fecha 21 de Julio de 2017, suscrito por el Dr. LUIS EDUARDO CAMEJO, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Barinas, realizado al Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.014.417, donde deja constancia que para el momento de la evaluación no se evidencian lesiones externas que calificar desde el punto de vista Médico Legal. Examen Médico Forense, de fecha 21 de Julio de 2017, suscrito por el Dr. LUIS EDUARDO CAMEJO, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Barinas, realizado al Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.152.379, donde deja constancia que para el momento de la evaluación no se evidencian lesiones externas que calificar desde el punto de vista Médico Legal. Examen Médico Forense, de fecha 21 de Julio de 2017, suscrito por el Dr. LUIS EDUARDO CAMEJO, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Barinas, realizado al Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, donde deja constancia que para el momento de la evaluación no se evidencian lesiones externas que calificar desde el punto de vista Médico Legal. Examen Médico Forense, de fecha 21 de Julio de 2017, suscrito por el Dr. LUIS EDUARDO CAMEJO, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Barinas, realizado al Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.936.425, donde deja constancia que para el momento de la evaluación no se evidencian lesiones externas que calificar desde el punto de vista Médico Legal. Oficio Nº 1072, de fecha 21 de Julio de 2017, dirigido al Jefe del C.I.C.P.C, Medicatura Forense, Delegación de Barinas, solicitando Inspección Técnica. Reseña Fotográfica del Depósito de Administración de esa Unidad Educativa Militar del antes y después donde se evidencia la falta de material de oficina, es decir las Resmas de Papel tipo Carta y Oficio. Copia Certificada del Registro de Propiedad de Vehículos Militares Nº 01011, sin fecha, emanado del Director de Servicio de Transporte de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, vehículo Militar con las siguientes características: Marca Toyota chasis corto, placas GNB-1918, donde se evidencia que referido vehículo está asignado a dicha Institución Militar. Orden de Servicio Nº 198, de fecha 18 de Julio de 2017, suscrita por el director de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”, donde se evidencia estaban designados para desempeñar el servicio en fecha 19 de Julio de 2017, el Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500, como Oficial de Día, el Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825, Inspección Compañía de Seguridad, el Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804, Conductor de Servicio y el Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.152.379, Jefe de Prevención Orden de Servicio Nº 199, de fecha 19 de Julio de 2017, suscrita por el director de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”, donde se evidencia estaban designados para desempeñar el servicio en fecha 20 de Julio de 2017, el Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500, Ronda, el Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825, Rondín, el Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804, Conductor de Servicio y el Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.152.379, Jefe de Prevención. Copia Simple del Libro del Parque de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”, de fecha 19 de Julio de 2017, donde se evidencia el armamento asignado los ciudadanos Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500, al Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825, y al Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.152.379. Copia Simple del Libro del tercer turno de Ronda de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”, de fecha 20 de Julio de 2017, donde se evidencia que el Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500, quien desempeñaba el servicio de Ronda, no asentó la salida del vehículo Militar con las siguientes características: Marca Toyota chasis corto, placas GNB-1918, el cual iba conducido por el Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804, en compañía del Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825. Copia Simple del Libro de Novedades Ocurridas durante el tercer turno de puerta principal de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”, sin fecha, donde se evidencia que el Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.152.379, quien desempeñaba el Servicio de Prevención no asentó en el mismo la salida del vehículo Militar con las siguientes características: Marca Toyota chasis corto, placas GNB-1918, así como tampoco solicito la Boleta de Comisión ni reviso el vehículo. Acta de Retención de S/Nº de fecha 21 de Julio de 2017, suscrita por el Mayor RONDON BARBOZA DANIEL, donde se evidencia la Retención de Un (01) Teléfono Celular Marca HUAWEI, Modelo ORINOQUIA, C5111, Color GRIS, Serial Nº MEID: 268435461410267156, en estado operativo con su respectiva batería y en buenas condiciones, incautado al ciudadano Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500. Acta de Retención de S/Nº de fecha 21 de Julio de 2017, suscrita por el Mayor RONDON BARBOZA DANIEL, donde se evidencia la Retención de Un (01) Teléfono Celular Marca YEZZ, Modelo C21, Color NEGRO Y GRIS, Serial Nº IMEI: 354873060536366, en estado operativo con su respectiva batería y en buenas condiciones, incautado al ciudadano Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825. Acta de Retención de S/Nº de fecha 21 de Julio de 2017, suscrita por el Mayor RONDON BARBOZA DANIEL, donde se evidencia la Retención de Un (01) Teléfono Celular Marca ALCATEL, Modeli LIMITE 12VE PZJ6 02, Color AZUL CON NEGRO, Serial Nº 255C-2BVMVE3, en estado operativo con su respectiva batería y en buenas condiciones, incautado al ciudadano Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804. Acta de Retención de S/Nº de fecha 21 de Julio de 2017, suscrita por el Mayor RONDON BARBOZA DANIEL, donde se evidencia la Retención de Un (01) Teléfono Celular Marca SAMSUNG, Modelo GT-19060C UD, Color BLANCO, Serial Nº IMEI: 358197/06/648507/1, en estado operativo con su respectiva batería identificada con el Nº S/N: BD1GA27MS/2-B, en buenas condiciones, un (01) chip, y un (01) forro del respectivo aparato telefónico, incautado al ciudadano Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.014.417. Acta de Retención de S/Nº de fecha 21 de Julio de 2017, suscrita por el Mayor RONDON BARBOZA DANIEL, donde se evidencia la Retención de Un (01) Teléfono Celular Marca SAMSUNG, Modelo GT-S6792L, Color BLANCO, Serial Nº IMEI: 359370/05/100751/0, en estado operativo con su respectiva batería identificada con el Nº BD1F303DS/4/B, en buenas condiciones, un (01) chip, incautado al ciudadano Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.152.379. Acta de Entrevista de fecha 20 de Julio del ciudadano BENÍTEZ BECERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.001.692, Alumno de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”, testigo en la presente Investigación, quien estaba de servicio de tercer turno de administración y aproximadamente a las 03:10 de la mañana observo que llego al pasillo rojo el Sargento Ramírez Aguilar quien traía una talega bajo el brazo, y se sentó en el muro a hablar con el Teniente Becerra y escuchó cuando el Teniente Becerra le decía al Sargento Ramírez “tranquilo que de eso se encarga el sargento castillo”, asimismo, observo a los alistados ROJO LINARES y HERNANDEZ AMARO, saliendo de administración cada uno con una talega llena en su espalda. Acta de Entrevista de fecha 20 de Julio del ciudadano WILLIANS JOSE ARRIETA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.953.426, Alumno de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”, quien estaba desempeñando el Servicio de Tercer Turno de Estacionamiento y como a las 03:15 am, observo al Sargento Segundo Martínez abrir la puerta del piloto del Toyota chasis corto, luego lo encendió y se trasladó a la parte trasera de la escuela. Acta de Entrevista de fecha 20 de Julio del ciudadano LUIS MIGUEL CAMACHO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.797.333, Alumno de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”, quien estaba desempeñando el Servicio de Tercer Turno de Comedor, quien observó a los alistados HERNANDEZ LINARES Y ROJO AMARO que pasaban con las talegas en tres oportunidades. QUINTO: Ciudadano Juez Militar, esta Representación Fiscal del Ministerio Público Militar, considera que, en el presente caso, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, numerales 1° y 2°; y 238, numeral 2°, EJUSDEM, en razón de los siguientes elementos: Los hechos que se precalifican configuran la comisión de los delitos militares, que acarrean pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no está prescrita. Existen fundados elementos de convicción de acuerdo a las actuaciones que rielan en el expediente de investigación penal, de que efectivamente los ciudadanos: Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500, Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825, Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804, Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.936.425, y Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.152.379, son Autores, Cooperador Inmediato y Cómplices de los Delitos Militares Precalificados. Existe la presunción grave de peligro de fuga, ya que los ciudadanos: Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500, Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825, Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804, Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.936.425, y Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.152.379; al conocer la pena que se les podría imponer en el caso de resultar condenado por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO, NEGLIGENCIA, CONTRA EL DECORO MILITAR, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL; fácilmente pudiese pensar en fugarse para evadir la acción de la justicia. En relación al peligro de Obstaculización a la investigación, estima este Ministerio Público Militar, que el prenombrado Imputado, puede entorpecer el normal desarrollo de la investigación al coaccionar al Personal del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”, que practicó su detención, para falsear el conocimiento que de los hechos tengan. Cumplidos como están los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º, 237, numerales 1º y 2º; y 238, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 numeral 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que la privación de libertad solo procede en casos de flagrancia en la comisión de delitos o por orden judicial que es el caso que nos compete, solicito muy respetuosamente de ese Despacho Judicial a su digno cargo, decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los Ciudadanos: Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500, Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825, Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804, Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.936.425, y al Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.152.379, imputados en la presente causa y en consecuencia, se acuerde como lugar de detención el Centro de Reclusión el Departamento de Procesados Militares con asiento en Santa Ana, Estado Táchira; con la salvedad de que mientras se realiza el traslado se dejen en calidad de depósito en las instalaciones de la Unidad Educativa Militar Oficial “General en Jefe José Antonio Páez”, Municipio Barinitas, Estado Barinas, haciendo del conocimiento a esa Jefatura que los detenidos tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. Por último, solicitamos con todo respeto a ese Despacho a su cargo, se tome la audiencia oral de presentación de imputados ante el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control de Barinitas, como el acto formal de imputación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal…Es todo”. Es todo ciudadano Juez…”.
Acto seguido el Juez Militar le ordenó al Secretario Judicial leerles a los precitados ciudadanos el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Él mismo cumplió lo ordenado, procediendo el Juez Militar a explicarle a los imputados el contenido de los artículos in comento. el ciudadano juez militar, procedió a informarle a los referidos imputados que el 49 en su encabezado y al numeral 5 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, explicándole que el referido artículo los exime de declarar en su contra, que si no desean declarar en la presente audiencia en nada lo perjudica en el proceso que se le sigue y si por lo contrario deseaba declarar, pueden hacerlo de manera espontánea bajo libre coacción y apremio, indicándole el ciudadano juez militar que sus declaraciones es un medio para su defensa y por consiguiente, tienen derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen Seguidamente el Juez Militar le preguntó al ciudadano imputado Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659.500, Si deseaba declarar, quien manifestó que “SI”. Seguidamente el Juez Militar le preguntó al ciudadano imputado Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.825, Si deseaba declarar, el mismo manifestó que “SI”. Seguidamente el Juez Militar le preguntó al ciudadano imputado Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nº V-26.065.804, Si deseaba declarar, el mismo manifestó que “SI”. Seguidamente el Juez Militar le preguntó al ciudadano imputado Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.014.417, Si deseaba declarar, el mismo manifestó que “SI”. Seguidamente el Juez Militar le preguntó al ciudadano imputado Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.206.640, Si deseaba declarar, el mismo manifestó que “SI”. Seguidamente el Juez Militar le preguntó al ciudadano imputado Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.936.425,y Si deseaba declarar, el mismo manifestó que “SI”. Seguidamente el Juez Militar le preguntó al ciudadano imputado al Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº 24.152.379,Si deseaba declarar, el mismo manifestó que “SI”, Seguidamente el ciudadano juez militar ordeno al aguacil de tribunal militar dejar en la sala a ciudadano imputado Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.825, y retirar al resto de los imputados, seguidamente el ciudadano juez le informo al referido imputado que una vez impuesto del precepto constitucional es la oportunidad que tiene para desvirtuar todo cuanto la representante del Ministerio Público le está precalificando en la presente audiencia, quien libre de coacción o apremio expuso lo siguiente; ”Buenos días ciudadano juez militar mi nombre es Carlos Javier Castillo mi domicilio es calle 2 entre avenida 24 y 5 en Araure estado portuguesa, el día que yo me presente del permiso mi coronel nunca me llamo yo lo espere en la oficina llevaba en mi mano una talega con cinco resmas de hojas el cual me las obsequiaron en el mentón que yo entro a la dirección está el personal allí mi coronel padrón y el director mi coronel Escalante y me preguntan de dónde saque yo esas resmas yo tengo la confianza de decirle a el quien fue mi coronel padrón el que me las dio tiempos atrás se perdieron uniformes a mí nunca me incautaron nada yo me presente voluntariamente, por el delito de sustracción de efectos pues esas resmas no son de la fuerza armada ya que nosotros le exigimos a los alumnos aspirantes o a los otros alumnos después de sus vacaciones traer una resma, según el delito de abandono de servicio debe ser porque yo Salí con en el vehículo de la unidad en aquél momento me conseguí a dos a alumnos y frente mi 0ficina esta administración y la ciudadana encargada de allí es la teniente Maldonado que es a administradora allí hay unas máquinas de unas computadoras que eran de la alcaldía del municipio bolívar hay no resolvieron nada, las hojas mi coronel padrón me las obsequio puede llamar a él si quieren es todo…”Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal Militar a los efectos de que realizará algún tipo de pregunta al ciudadano imputado, quien manifestó; “Si querer realizar preguntas”. ¿Diga usted porque salió de la unidad sin autorización? Estaba de ronda el sargento Becerra yo le dije que iba a médico allí hay una orden que todos los alumnos que se enfermes pueden salir sin orden de comisión si nos ponemos a buscar una boleta de comisión de una alumnos durante de la noche pues no la van a encontrar. Allí Siempre se enferma los alumnos y están autorizados a llevarlos por cuestiones de emergencias. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal Militar a los efectos de que realizará algún tipo de pregunta al ciudadano imputado, quien manifestó ¿En qué área hace sus funciones en la escuela? En administración,¿ Usted dice que esas resmas de papel no son emitida por la comandancia? No son de los aspirantes alumnos que entregan su resma. ¿Explique usted cual es la función que cumple en el turno de rondín? Yo me encargo de pasar revista a todos los puestos, encender y apagar luz e máximo responsable es el oficia de inspección, es más lo de inspección son los encargados yo paso revista pero me quede gran parte en la oficina. Acto seguido el juez militar realizo las siguiente pregunta: ¿Usted solicito permiso. Para salir de la unidad? Si a mi teniente Becerra ivan.” Acto seguido el juez militar ordeno saque de la sala al ciudadano imputado he ingresar al ciudadano“…Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659.500, quien expuso “ Buenos días ciudadano juez militar, mi fecha de nacimiento es el 08/09/1987 mi cargo es comandante del segundo pelotón del limipaez dirección avenida industrial barrio santo domingo número de casa 45 poste 97 diagonal a la iglesia luz y vida el día miércoles 19 de julio fui designado para montar mi servicio de oficial de día el cual fue sin novedad a las 9pm fui desempeñado a montar el tercer turno de ronda desde las 3am a las 9am ese día me levanto a las 2.45am o a eso de las 2:50am mi primer teniente Maldonado me llama becerra estás listo si les conteste y bueno me voy a dormir me dice ella. cuando yo salgo de mi habitación me encuentro a Graterol que era el ronda y le pregunte novedades y me contesto que no había ninguna, una vez que yo me siento hacer un radio grama donde indicaba un traslado de un alumno, se me acerca vizcalla me dice mi teniente me hojas las traen son los aun mal, y llega con un alumno auxiliar, él va administración trascurrido un cierto tiempo baja el alumno otra vez viscalla me dice que se siente mal. Y le dije el director del liceo dice que todo personal que se sienta mal hay que llevarlo de inmediatamente al hospital más cercano, cuando entregado mi servicio a las 9:00am cuando a eso de las 10:00am me llama mi mayor Barboza que vaya a la oficina del director me consigo a todos los alumnos del tercer turno. Me pregunto si había autorizado la salida de vehículo, me dice que es en el grado de mi coronel y a consanguinidad con la ciudadana fiscal, empezó a gritar y amenazar que le dijeran porque si no vamos preso empezó a a llamar a ciudadana y le dice tengo una sustracción de unas hojas, si no importa le metemos lo que sea pero los quiero preso, si no los metes presos no me visites más, en administración según la puerta estaba forcejada pero allí no se miraba forcejada ni nada esas esas hojas las traen son los alumnos, pase todo e día en el dormitorio mi mayor me llamo otra vez, fuimos nuevamente a las oficina de coronel, allí me dice que estoy a orden de a fiscalía militar, me retuvieron mi teléfono si orden de retención…Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal Militar a los efectos de que realizará algún tipo de pregunta al ciudadano imputado, quien manifestó; “No querer realizar preguntas”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada Abogado Angel Johengri Santander Angulo a los efectos de que realizará algún tipo de pregunta al ciudadano imputado, quien manifestó; ¿diga usted si la teniente Maldonado abrió la puerta.? Ella es la única con las llaves del depósito ¿Qué hora era cuando lo notificaron? A las 9 ¿A que hora le leyeron los derechos del imputado? El día viernes a las 9pm me leyeron mis derechos, alli me dicen que estoy a orden de la fiscalía militar. Acto seguido el juez militar ordeno saque de la sala al ciudadano imputado he ingresar al ciudadano“ Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nº V-26.065.804 quien expuso “…Buenos días ciudadano juez militar soy de san Cristóbal estado estado Táchira la ciudad de torbes sector tres casa 01 el día miércoles llegue como a las 10:00 u 11:00 de la noche de liceo militar me acostó como a las 3:00am o menos el sargento vizcalla me dijo que lo acompañara a llevar una farmacia y me dijo que lo acompañara a buscar unas hojas que mi coronel padrón le regalo, a eso de las 11:00pm mi coronel el director me quito el teléfono, sin explicarme porque, Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar a los efectos de realizar alguna pregunta; “No ciudadano juez”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa a los efectos de realizar alguna pregunta; ¿usted está asignado como chofer? si, hay 4 choferes dos de carga pesada y otros en el Toyota, es normal que en las noches se enferme un estudiante , si cuando se enferme alguien hay que sacarlo para que lo atiendan de inmediato ya que es una orden de mi coronel. ¿A que hora se lo notifico que estaba bajo un proceso panal?. El día 21 a las 11:00am. Acto seguido el juez militar ordeno saque de la sala al ciudadano imputado he ingresar al ciudadano Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.014.417 “… Buenos, días ciudadano juez militar vivo en Michelena san Cristóbal carrera 7 calle 10 casa 18 mi capitán yo no sé porque este problema porque yo estaba era durmiendo yo no sé nada de lo que paso después de la formación fui acostarme y ya, …Es todo”.Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar a los efectos de realizar alguna pregunta; “No ciudadano juez”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa a los efectos de realizar alguna pregunta; “…no ciudadano juez…” Acto seguido el juez militar ordeno saque de la sala al ciudadano imputado he ingresar al ciudadano Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.206.640, Buenos días ciudadano juez vivo en san Jacinto parroquia san José sector tamborón yo me encuentro aquí para decir que no sé porque estoy aquí yo soy ranchero me encontraba con dos alumnos asando las arepas, me fui de comisión con el sargento de rancho, cuando yo regrese estaba el problema ya presentado yo lo que soy es ranchero haga la comida del liceo es …Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar a los efectos de realizar alguna pregunta; “No ciudadano juez”.Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa a los efectos de realizar alguna pregunta; no ciudadano juez. Acto seguido el juez militar ordeno saque de la sala al ciudadano imputado he ingresar al ciudadano HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.936.425, Buenos días ciudadano juez militar. Portuguesa cale 13 casa 408 en Acarigua. Esa noche yo estaba durmiendo a eso delas 5 me tocaba el turno de prevención mi coronel me llama y me acuso de ladrón y estaba a orden de la fiscalía,…Es todo”.Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar a los efectos de realizar alguna pregunta; “No ciudadano juez”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa a los efectos de realizar alguna pregunta; ¿a qué hora se le notifico que usted estaba aprehendido? a eso de las 9am ¿allí le colocaron las esposas? si, ¿desde ese monto ha estado esposado? si yo y todos los demás, para dormir también las tenía puestas amarrado a la itera, solo le quitaron las esposas para comer he ir al baño. Acto seguido el juez militar ordeno saque de la sala al ciudadano imputado he ingresar al ciudadano Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº 24.152.379, “…Buenos días ciudadano juez militar vivo en san feliz estado Táchira me desempeñaba en el servicio de puerta a altas horas de la noche vi el vehículo le pregunto a mi sargento castillo a donde va y me dijo que iba a una farmacia autorizado por mi teniente becerra ese día ice e libro más temprano ya que voy apoyar en el pan república. Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar a los efectos de realizar alguna pregunta; “No ciudadano juez”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa a los efectos de realizar alguna pregunta; ¿en qué momento después de haber terminado el turno, lo notificaron? a eso de las 11:00am ¿y qué hora le dijeron que usted estaba aprehendido? allí mismo en el mismo instante. Acto seguido el ciudadano juezmilitar pregunto ¿Qué tiempo tiene usted en la unidad? Dos (02) años ¿es normal que salga un personal enfermo a altas horas de la noche? Si ciudadano juez militar. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensora privada Abogado Angel Johengri Santander Angulo a los fines que expusiera su declaración; “…Buenos días ciudadano juez militar y todos los presentes, primero que todo me siento alagado por el recibimiento es primera vez que ejerzo en el área militar y ya entrando en materia quiero hacer tres solicitudes, la primera , es con respecto a la ciudadana fiscal militar Laura Escalante no se inhibió y solicito recusar así como los dice el artículo 89 del código orgánico procesal penal la segunda solicitud es con respecto a nulidad de este procedimiento de flagrancia no se cumple con lo que establecido en el artículo 373 372 de código orgánico procesal penal. Por cuanto los hechos ciudadano juez militar mis defendidos fueron notificados ya pasado los lapsos establecidos en ley, también solicito la libertad plena de mis defendidos y en el caso de que no sea así, solicito una medida de 242 ya que los delitos y la calificación que se hace no veo las circunstancia no veo los elementos para la privación…es todo”.

TERCERO
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos ut supra mencionados Existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659.500, Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.825, Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nº V-26.065.804, Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.936.425, Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.152.379. han sido presuntamente participes en la comisión de los delito militares ut supra mencionados.

Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).

El Artículo 229 Ejusdem menciona:

“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 y 242 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta la Imposicion de Medidas Cautelares a los ciudadanos Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659.500, Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.825, Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nº V-26.065.804, Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.936.425, Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.152.379. De las establecida numeral 3, 4 y 5 el Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1). Presentación periódica ante la sede de este Tribunal Militar con sede en Barinitas Estado Barinas cada ocho (08) días, a los fines de firmar el libro de presentación de imputados. 2).Prohibición de salir del país y la Jurisdicción de este Tribunal Militar sin autorización de este Órgano Jurisdiccional. 3) la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y verse involucrados en hechos relacionados con actividades ilícitas no acorde a un personal militar. Asimismo, se hace la observación a los ciudadanos imputados que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las medidas que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria de la misma. Tal como lo señala el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.825, Autor en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 511, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520 segundo aparte, ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, y sancionado en el artículo 534, NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en correspondencia con el artículo 541, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 2º, 3º, 6º y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.500, Autor en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, y Cooperador Inmediato en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520 segundo aparte NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en correspondencia con el artículo 541, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º,; más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 2º, 3º, y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.065.804, Autor en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, y sancionado en el artículo 534, y como Cómplice en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 2º y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, y al Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.936.425, quienes aparecen como Cómplices en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520 segundo aparte, NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en correspondencia con el artículo 541, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud que la detención de los ciudadanos imputados ocurrieron posterior al cometimiento de los hechos en diferentes tiempo, lugar y modo en las instalaciones del Liceo Militar “General en Jefe José Antonio Páez”, Municipio Bolívar parroquia Barinitas, del estado Barinas. En consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659.500, Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.825, Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nº V-26.065.804, Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.936.425, Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.152.379. Presuntamente incurso en los delitos militares ut supra mencionado, por considerar quien aquí decide que los hechos y los delitos imputados no están claros y por considerando este juzgador que hay una duda razonable a favor de los imputados en la presente causa, en consecuencia se insta al ministerio publico militar en el lapso de la investigación penal militar se practique las diligencia pertinentes y necesarias a los fines de esclarecer los hechos y las responsabilidades correspondientes. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente Causa de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se toma la presente Audiencia de Presentación de Imputados, como acto de Imputación Formal de los ciudadanos Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659.500, Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.825, Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nº V-26.065.804, Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.936.425, Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.152.379. Presuntamente incurso en los delitos militares ut supra mencionado. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la nulidad de las actuaciones, por cuanto quien aquí decide considera que estamos en una etapa principiante del proceso y por considerar que estamos en el cometimiento de delitos de naturaleza penal militar. En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la libertad plena de sus defendidos, SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la libertad, consecuencia este Tribunal Militar imponen de las siguientes medidas cautelares sustitutivas de la libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Teniente BECERRA GUERRA IVAN LENDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659.500, Sargento Mayor de Segunda CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.825, Sargento Segundo MARTÍNEZ MORALES WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nº V-26.065.804, Sargento Segundo RAMÍREZ AGUILAR DARWIN LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.014.417, Alistado ROJO LINARES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.640, Alistado HERNANDEZ AMARO WILFREDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.936.425, Sargento Segundo JAIMES FLORES LUIS ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.152.379. De las establecida numeral 3, 4 y 5 el Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1). Presentación periódica ante la sede de este Tribunal Militar con sede en Barinitas Estado Barinas cada ocho (08) días, a los fines de firmar el libro de presentación de imputados. 2).Prohibición de salir del país y la Jurisdicción de este Tribunal Militar sin autorización de este Órgano Jurisdiccional. 3) la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y verse involucrados en hechos relacionados con actividades ilícitas no acorde a un personal militar. Asimismo, se hace la observación a los ciudadanos imputados que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las medidas que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria de la misma. Tal como lo señala el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: En cuanto a la Solicitud realizada por la Defensa Privada de conformidad al artículo 89 del código orgánico procesal penal en relación a la Recusación de la Ciudadana Fiscal Militar CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES; En tal sentido este tribunal militar insta a la defensa privada que dicha solicitud de considerarla pertinente deberá hacerla bajo el Procedimiento de ley para tal fin OCTAVO: Se ordena agregar a la presente causa las copias de los documentos consignadas por el ciudadano imputado. CASTILLO VIZCAYA CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.825. ASI SE DECIDE
EL JUEZ MILITAR

JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN

EL SECRETARIO aux,

HEISEMBERG A MAFILITO F.
TENIENTE

En la misma fecha de hoy se registró y se publicó conforme a lo ordenando en el auto que antecede.
EL SECRETARIO aux,

HEISEMBERG A MAFILITO F.
TENIENTE